Hola, querría saber si un ciudadano en régimen de comunitario que se divorcia que tipo de autorización obtendría. Sé que hay que comunicar a la subdelegación el divorcio, pero no sé si tiene que aportar medios económicos, que tipo de permiso de residencia y trabajo le darían y por cuanto tiempo. Gracias de antemano por vuestra ayuda.
De lo que usted dice, se entiende que es una persona nacional de un Estado extracomunitario, casada con una persona nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y se ha divorciado.
En ese caso, dependerá de que la persona cumpla con alguna de las siguientes condiciones, para poder conservar el derecho de residencia en régimen comunitario:
1.- Que el matrimonio haya durado, al menos, TRES AÑOS al momento de la iniciación del proceso de divorcio, de los cuales, al menos, UNO debe haber transcurrido en España.
NOTA.- Los tres años deben haberse cumplido al momento de iniciarse el proceso de divorcio, no al momento de dictarse la sentencia, ni mucho menos, cuando ya la sentencia haya adquirido firmeza.
2.- Si hay hijos menores de edad y le ha sido concedida la custodia al ex cónyuge extracomunitario o no habiéndole sido concedida la custodia, le ha sido reconocido el derecho de visita de forma convencional o judicial. Aquí es irrelevante el tiempo que haya durado el matrimonio.
3.- Si el ex cónyuge extranjero ha padecido circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de delito de trata internacional de personas o de violencia doméstica intrafamiliar, por parte del cónyuge ciudadano de la Unión.
En los supuestos anteriores, el ex cónyuge extranjero CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario y únicamente debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia el hecho del divorcio.
Si, en cambio, NO ESTÁ en ninguno de los supuestos antes enumerados, entonces sí es necesario solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general, en el plazo de TRES MESES, contados a partir de la fecha de firmeza de la sentencia (porque es a partir de esa fecha en la que produce efectos).
Para solicitar la modificación, cuando proceda, se debe estar trabajando por cuenta ajena, por cuenta propia o contar con recursos económicos suficientes.
La nueva autorización será del tipo que corresponda, según la situación de la persona (residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, como profesional altamente cualificado, no lucrativa, etc.) y por el tiempo que corresponda dentro de un período de cinco años. Por ejemplo: si llevaba 2 años de matrimonio, le corresponderá una autorización de residencia temporal primera renovación, vigente hasta que se cumpla el segundo año de los dos que dura la primera renovación. Si ya estaba cerca de cumplir los 3 años, pero no los cumplió, la tarjeta que le corresponderá será la temporal segunda renovación, válida por dos años.