Buscando en este foro he leido que un cambio de socios en una UTE supone la disolución de la primera y la constitución de una segunda con los nuevos miembros.
Me gustaría confirmar que esto es así y si viene en alguna ley o similar para poder presentarselo a mis jefes que quieren hacerlo como si fuera una compraventa en una SL.
Supongo que en caso de hacerlo de esta forma no tendría validez y no sería inscribible en el Registro Mercantil ni en el de UTEs.