En la práctica, ambas situaciones, en lo relativo a la permanencia en territorio español, terminan resultando idénticas, porque en ambas se tiene reconocido el derecho a residir con carácter permanente (en adelante, caducará la tarjeta, pero no la autorización para residir, que ha adquirido ya con carácter permanente), el derecho a trabajar en las mismas condiciones que los españoles, el derecho a la igualdad de trato y se goza de una protección reforzada contra la expulsión. Las grandes diferencias están en lo relativo al acceso a la residencia de larga duración -CE y a la posibilidad de migrar hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, establecerse y trabajar en él, que solo es posible con la residencia de larga duración-CE.
Es posible que modifique su tarjeta de residencia de larga duración a residencia de larga duración-CE. Debe cumplimentar el impreso EX-00, señalando la casilla donde dice RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN - CE Directiva 2003/109/CE y adjuntar los demás documentos indicados en la siguiente hoja informativa, que es de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, aunque los requisitos son los mismos en toda España. La tasa debe pagarla en cualquier banco o caja, debe descargarse el impreso de la página web del Ministerio de la Presidencia : www.mpr.es, desde el apartado TASAS.
Si está en Barcelona, para presentar esta solicitud han establecido el sistema de cita previa, que debe obtener a través de la web del Ministerio de Política Territorial : www.mpt.es.
Cuando le expidan su nueva tarjeta y vaya a la Comisaría a retirarla, tendrá que entregar su actual tarjeta de residencia de larga duración, aunque aún esté en vigor, porque no pueden coexistir ambas calidades y porque tampoco puede tener dos tarjetas de identidad de extranjero.
2.-En cambio, la residencia de larga duración-CE, fue establecida desde el seno de la Unión Europea, con el objeto de fomentar y facilitar la movilidad laboral por el territorio de la Unión de las personas extranjeras extracomunitarias que ya residían en el territorio de uno de los Estados miembros un tiempo que se podía considerar larga duración. El objetivo era, justamente, que dada la larga duración de su permanencia en el territorio de la Unión, se estableciera para estas personas un estatus lo más cercano posible a la ciudadanía de la Unión, de la que son titulares los nacionales de los Estados miembros. Por ello, la gran ventaja que conlleva ser titular de una autorización de residencia de larga duración-CE estriba en que permite establecerse y trabajar en el territorio de otro Estado miembro, al que debe solicitarse el reconocimiento como segundo Estado (esto puede solicitárselo, bien antes de viajar a su territorio, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular de ese Estado o bien ya hallándose en su territorio, ante el órgano competente en materia de Extranjería), aunque debe estarse a los procedimientos internos de cada Estado y cabe la posibilidad, porque la Directiva la prevé, de que los Estados establezcan limitaciones o preferencias de acceso a su mercado de trabajo, según las circunstancias e intereses del momento. Este tipo de residencia, podría catalogarse como de "escala comunitaria europea", con un alcance y finalidad preponderantemente comunitario y una eficacia territorial plena en el ámbito del Estado en el que ha sido concedida y latente en los demás Estados miembros (porque se concede en el marco de la Unión Europea, mirando a la Unión como un solo mercado de trabajo, como una sola cosa; para esto existe también la red EURES, que actúa como servicio público de empleo a escala europea) . La desventaja es que cuando se obtiene el reconocimiento del estatuto de residente de larga duración como segundo Estado en otro Estado miembro, se produce la pérdida del estatus de residente en el Estado que la ha reconocido (en este caso, España), que se lo puede volver a recuperar (el borrador del futuro Reglamento de la Ley de Extranjería ya indica cómo se procederá en estos casos), pero que resulta negativo, por ejemplo, a la hora de hacer el cómputo del tiempo de residencia para poder solicitar la nacionalidad española por residencia (sobre todo, para alguien que tiene la nacionalidad de un país al que se le exigen 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición).
Por otro lado, para conceder el estatuto de residente de larga duración CE, exigen más requisitos que para la simple residencia de larga duración; así, mientras en esta última solo se exige haber residido durante 5 años de forma legal y continuada, en la CE se exige, además del mismo tiempo de residencia, contar con recursos económicos fijos y regulares (de cualquier fuente), seguro médico, disponer de alojamiento adecuado y carecer de antecedentes penales, aunque se recalca que no se la puede denegar por motivos económicos. Y además, existe una diferencia importante en lo relativo al cómputo del tiempo: a diferencia de la simple residencia de larga duración, en la residencia de larga duración-CE, SÍ computa el tiempo que se pueda haber permanecido previamente con una autorización de estancia por estudios, aunque solo al 50 %.
1.- La residencia de larga duración se concede, exclusivamente, en el marco de la normativa española de Extranjería, que ha recibido las transposiciones de las Directivas correspondientes de la Unión Europea. Es la que tradicionalmente ha existido en el ordenamiento español, bajo la denominación de "residencia permanente" y para obtenerla bastan 5 años de residencia legal y continuada. Aquí no se exige acreditar medios económicos, aunque será necesario carecer de antecedentes penales y acreditar cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se la ha mantenido así al momento de transponer la Directiva al ordenamiento español, porque el propio art. 13 de la Directiva faculta a los Estados miembros a establecer formas de residencia permanente más beneficiosas que la larga duración-CE. Podríamos catalogar este tipo de residencia como de exclusiva escala nacional española y de alcance territorial limitado: es concedida en virtud de la normativa española y tiene eficacia solo en territorio de España, permite solo trabajar en España.
La Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración exige fundamentalmente para que se conceda el estatuto de residente de larga duración el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (5 años), la carencia de antecedentes penales, los recursos económicos fijos y regulares, el seguro médico y disponibilidad de alojamiento adecuado, además de pagar las tasas pertinentes.
Para obtener el estatuto de residente de larga duración debe tener lugar un procedimiento administrativo, al final del cual se le concederá el mencionado estatuto.
Si necesitas ayuda para trámitar tu tarjeta, escríbenos y cuéntanos tu caso.
Hola tengo la residencia de larga duracion obtinida 08/2010 y cero cambiarla por la larga duracion CE,
Que tengo que hacer y cual es la diferincia entre las dos