Hola. Su residencia legal en España se cuenta desde la fecha en la que solicitó la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no desde la fecha del matrimonio. Con todo, a la fecha de haber presentado la solicitud, usted cumplía plenamente el requisito exigido por el art. 22, 2. d. del Código Civil de España:
" Artículo 22.-
(...)
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
(...)
d.El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
(...) "
Por tanto, la exigencia legal se traduce en que:
1.- Su matrimonio con la persona de nacionalidad española debe haber durado, al menos, un año completo (aquí sí se cuenta desde la fecha de celebración del matrimonio).
2.- Al mismo tiempo, debe haber cumplido un año completo de residencia legal en España. Y la residencia legal, en su caso, ya que por lo que señala se casó en España, se cuenta desde que solicitó la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Es necesario tener presente este detalle porque no siempre van a coincidir necesariamente los dos momentos (el cumplimiento del año de matrimonio y el cumplimiento del año de residencia legal).
Por otro lado, queda determinado que no es el mero hecho del matrimonio con persona de nacionalidad española lo que permite al extranjero solicitar la nacionalidad española, sino la RESIDENCIA legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que en este caso, apenas se exige UN AÑO. De ahí que quien esté casado con español o española, pero que jamás haya sido residente legal en España, no podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.
3.- Un tercer requisito que debe quedar acreditado al momento de presentar la solicitud es la CONVIVENCIA EFECTIVA. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 69 del Código Civil, salvo prueba en contrario, se presume que los cónyuges viven juntos. Es una presunción legal que rige generalmente, pero que, en materia de nacionalidad, no resulta suficiente y por ello es necesario practicar prueba positiva de ella, para lo cual basta con la certificación de convivencia que expide el Ayuntamiento.
4.- Hay un requisito adicional que se exige y que no siempre recibe la atención que merece por parte de los interesados: acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La carga de la prueba la tiene el interesado y por ello debe aportar documentos que demuestren este extremo. No basta el mero hecho de carecer de antecedentes penales y policiales en España y haber estado trabajando por cuenta ajena o cuenta propia. Para demostrar esto, pueden servir certificados de cursos o estudios efectuados en España, certificados de pertenencia a asociaciones, clubes, realización de obras de voluntariado, etc..
5.- Adicionalmente, por así indicarlo el Reglamento de la Ley de Registro Civil, se debe aportar medios de vida con los que se cuenta. Este requisito es una consecuencia lógica del hecho de residir en España y para apreciarlo se deben tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto. Con todo, solo decir que no se agota ni se limita al hecho de hallarse trabajando por cuenta ajena y que puede demostrarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que se cuenta con medios de vida, que pueden incluso, proceder del extranjero o declararse que se vive a cargo de otra persona, que es la que aportará sus medios de vida.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias, los requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española por residencia, junto con las circunstancias personales que den lugar a la reducción del tiempo exigido, deben haberse cumplido íntegramente AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
Es irrelevante que, posteriormente, se llegue a producir el divorcio, porque esa disolución del vínculo matrimonial no afecta ni al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, ni a la validez de las actuaciones realizadas en la tramitación del expediente.
Con todo, una vez que la sentencia de divorcio sea firme y se haya practicado la inscripción de ella en el Registro Civil, debe comunicárselo al Ministerio de Justicia, ya que, aunque no afecte a la tramitación del expediente, sí es un hecho relevante para su persona, ya que se habrá producido un cambio en el estado civil que declaró cuando presentó la solicitud.
NOTA: Referencias legales: arts. 21, 22, 23 del Código Civil de España; art. 63 de la Ley de Registro Civil y arts. 220 a 224 del Reglamento de la Ley de Registro Civil.
Hola. Por favor, necesito alguna orientación para mi caso. Soy cubano, y en abril del 2009 me casé (por conveniencia) con una amiga española, por lo que desde ese momento tengo residencia de familiar de comunitario. En enero de este año (2011) presenté la solicitud para la obtención de la nacionalidad española, y en agosto recibí la notificación del registro civil central conforme me informaban del número de expediente que se me había asignado. En noviembre asistí a la cita de la policía y volví a entregar toda la documentación que me pidieron. Hasta ahí todo bien, pero por diversos motivos nos tenemos que divorciar a más tardar en mayo o junio del 2012. Yo sé que después que salga la sentencia de divorcio tengo seis meses para informarlo y cambiar mi residencia a régimen general, pero, ¿qué debo hacer con el trámite de nacionalidad? ¿Pierde validez ese trámite y me lo anulan, o el divorcio no me afecta en eso? Por favor, necesito orientación para saber que tengo que hacer en mi caso.
Un saludo y agradecido de antemano.