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Cambio de residencia y custodia monoparental

7 Comentarios
 
17/03/2022 09:19
Dani55
Hola Dani55,

Las preguntas clave que no ha respondido es ¿Usted lo sabía? ¿Cuánto tiempo hace que lo sabe y cómo se ha enterado? ¿Manifestó su oposición de forma fehaciente al enterarse en menos de un mes?

Yo creo que no procede la denuncia penal si usted sabe dónde está su hijo, y lo de la imposibilidad de llevar a cabo el régimen de visitas es relativo, debería demostrarlo y aun así lo que procedería es ejecución de sentencia, pero mejor hacer la consulta en el foro de penal dando todos los detalles del caso.

Le deseo mucha suerte.
17/03/2022 09:15
Atenea20
Hola Atenea20,

Al ser tan poca distancia no creo que tenga problema, pero lo bien hecho bien parece, mejor pedir la conformidad de la otra parte y si se opone expediente de jurisdicción voluntaria, que ni siquiera es obligatorio abogado y lo más probable es que el juez le de el permiso. Lo que no hace falta es modificación de medidas.

Le deseo mucha suerte.
16/03/2022 12:02
Dani55
Muchas gracias por la contestacion!

Sigo insistiendo con respecto a la denuncia por lo penal, pues entiendo que la conducta de la madre estaría dentro del tipo ex art.225 bis CP, al tratarse de un delito permanente, dado que se mantiene la lesión constante del bien jurídico desde el momento del cambio unilateral de residencia del menor (con la imposibilidad de llevar a cabo el régimen de visitas establecido por sentencia judicial que aprobó el convenio regulador etc.).

Todo ello a la luz de la modificación realizada por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que permite considerar como sujeto activo al progenitor custodio, id est, se modifica el tipo penal de sustracción de personas menores de edad del artículo 225 bis, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor que conviva habitualmente con la persona menor de edad como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.

Me podria por favor indicar si considera que estoy en lo cierto con esa interpretacion del tipo penal?

Muchas gracias,
16/03/2022 11:47
Hola Mirarhaciadelante,
Gracias por su contestación y aclaración.
En el caso que la distancia no superara los 30 km aproximadamente también necesitaría su aprobación o solo con comunicárselo ya sería suficiente?
Gracias
14/03/2022 11:26
Dani55
Hola Dani55,

Como he indicado en la otra respuesta, ninguno de los dos progenitores puede tomar esa decisión de manera unilateral ya que afecta a la patria potestad,

En este caso usted debió mostrar su negativa en el momento, ya que ahora, al haber pasado tanto tiempo, lo normal es que el juez le conceda la autorización.

No procede denuncia penal. Si usted no fue informado y acaba de enterarse puede poner demanda de ejecución de sentencia si es que se ha incumplido alguno de los puntos de la sentencia y también poner un expediente de jurisdicción voluntaria para solicitar que la residencia siga siendo la misma. Para la demanda de ejecución de sentencia necesitará abogado y procurador.

Si usted hace ya más de un mes que lo sabe y no mostró su oposición al respecto se da por supuesta su autorización.

Le deseo mucha suerte.
14/03/2022 11:20
Atenea20
Hola Atenea20,

Usted puede cambiar de residencia cuando quiera, pero para que cambie de residencia el hijo debe ser de mutuo acuerdo los dos progenitores cuando la patria potestad es compartida, que sería lo normal. Es decir, que necesita la autorización del padre.

Debe solicitar al padre la autorización de forma fehaciente. En principio puede ser por correo electrónico o mensaje de texto, pero si no responde por este medio será mejor por burofax. Si habiendo recibido el burofax, en 30 días no responde se presupone que da su autorización. Si responde negando la autorización podrá solicitar el permiso al juez mediante Expediente de Jurisdicción Voluntaria. No es obligatorio abogado pero sí es conveniente al menos tener asesoramiento legal para redactar la solicitud.

Le deseo mucha suerte.
14/03/2022 02:47
Buenos dias,

En mi caso la madre custodia monoparental ha decidido de forma unilateral cambiar la residencia del menor a unos 200 km del lugar contemplado en el convenio regulador establecido por sentencia judicial. Este cambio tuvo lugar hace unos 48 meses, con cambio de colegio sin la autorizacion del padre tampoco...

Al haber pasado tanto tiempo, que consideran que se debe hacer?

Por lo penal, procede denuncia por la sustraccion de menores y por incumplimiento de sentencia judicial? Por lo civil, debe solicitarse una modificacion de medidas?

Muchas gracias,
Cambio de residencia y custodia monoparental
13/03/2022 17:50
Hola,
Tengo un hijo de 2 años y la custodia, el padre tiene régimen de visitas. El niño siempre ha vivido en mi casa conmigo ya que nos separamos estando yo embarazada. ¿Podría mudarme? ¿Habría que hacer una modificación de medidas?o no hace falta? Supongo que también depende si me mudo dentro de la misma ciudad o voy a otra. ¿Me pueden informar al respecto? Muchísimas gracias