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cambio de residencia por estudios a permiso de residencia y trabajo

2 Comentarios
 
Cambio de residencia por estudios a permiso de residencia y trabajo
16/03/2011 18:37
Hola,
mi caso es el siguiente, el mes de noviembre del año pasado la empresa para que la que trabaje durante tres años con convenio de estudiante, me hizo el tramite para la autorizacion de trabajo y de residencia, en el mes de marzo llego la carta con la resolucion favorable, pero antes de eso, me despidieron, hable con ellos para ver que se podia hacer, si podia regresar a trabajar con ellos para poder sacar mi tarjeta, en un principio me dijeron que parecia que si, me dieron la carta con la resolucion y fui a la oficina de la seguridad social en la cual me dieron mi numero de la seguridad social, ahora la empresa me dice que no me contrataran, y mi pregunta es que debo hacer?
ya tengo mi numero de seguridad social, me faltaria ir a sacar la tarjeta, pero como ellos no me daran de alta, me podria dar de alta otra empresa?
y si no es asi, que debo de enviar a extranjeria para que conste que la empresa no fue la que me quiso contratar, osea lo que quiero es que quede claro que yo no rechaze la oferta, y asi poder renovar mi permiso de residencia de estudiante, el cual lo tengo vigente hasta finales de julio,
antes habia consultado a una abogada y me dijo que la empresa podria obtener una sancion, por no haber previsto la carga de trabajo que tendria, ya que es una empresa grande..
muchas gracias y espero su respuesta
17/03/2011 13:17
Hola. El problema suyo radica en que su autorización de residencia y trabajo, aunque concedida, no ha surtido efectos aún, dado que el Reglamento de la Ley de Extranjería condiciona su eficacia a que se produzca la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación con la resolución, condición necesaria para que su autorización "cobre vida", por decirlo de alguna manera, de lo contrario, estará latente y no comenzará su vigencia; le copio la disposición pertinente del Reglamento de la Ley de Extranjería:

"art. 95.
(...)
2. La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV. (...) ".

Se le exige alta en la Seguridad Social para que su autorización cobre vigencia y a la vez debe producirse en el plazo de un mes desde que le fue practicada la notificación. Y si se le exige la afiliación y el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes, significará que no hacerlo en ese plazo, traerá consigo la caducidad de la autorización, al no haberla "activado" en el plazo indicado. Cuando hay esta condición, es imprescindible cumplirla en el plazo establecido ... si su empleador fue el que la solicitó, porque así lo determina el Reglamento (es el empleador el sujeto legitimado para presentar la solicitud), al empleador debieron haberlo notificado...teniendo en cuenta este elemento, más el hecho de que la condición es que usted sea afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, es en lograr esto último en lo que debe centrar sus esfuerzos, para que su autorización cobre vigencia y sea residente. Por lo que indica, riesgo inminente de irregularidad no hay, porque tiene en vigor su tarjeta de autorización de estancia por estudios.

Un cordial saludo.
23/03/2011 20:09
Hola, otra pregunta, si me da de alta en la seguridad social otra empresa, que procede? puedo sacar la tarjeta de trabajo?

Gracias