En mi convenio pone que puedo mudarme cuando quiera, solo tengo que comunicarle la nueva dirección
Anónimo
14/08/2016 10:41
Con mamá y con papá
No da más derechos, pero no reparte equitativamente las obligaciones. No es lo mismo hacerse cargo del hijo 24 horas de 27 días que 4 al mes. El custodio renuncia a su vida por completo para hacerse cargo de la educación en exclusiva del niño. Esto también debiera tenerse en cuenta en el momento de ciertas decisiones. No siempre el custodio le "ha quitado" nada al otro progenitor. A veces, cómodamente este ha renunciado a la custodia. Otra cosa, no sé por qué siempre se hace referencia a la "madre" hablando de custodios. ¿Por qué se convierte esto en una guerra de géneros?
Anónimo
14/08/2016 10:35
terabithia
Nadie tiene en cuenta que las circunstancias socioeconómicas del progenitor custodio marcan la vida del menor mucho más que la de un cambio de residencia.. No siempre un cambio de residencia conlleva un empeoramiento en la calidad de vida del menor, si no a veces todo lo contrario. Un cambio de residencia que significa una mejora en las posibilidades tanto del padre/madre como del futuro del propio menor debería tenerse en cuanta. Sobre todo cuando los custodios nos hacemos cargo del 90% de la educación y a estamos limitadisimos con la conciliación familiar lo que limita mucho nuestras posibilidades laborales y a cambio recibimos una escuálida pensión que pierde año a año su poder adquisitivo. En mi caso llevo 4 años padeciendo una situación de paro ya que vivo en una de las zonas más deprimidas de España con esto de la crisis. Es una zona donde tampoco hay buenas escuelas, ni buen ambiente ni posibilidades para los jóvenes. No tenemos ni familia ni amigos en esta ciudad y solo estamos aquí como consecuencia de un divorcio fortuito tras un caso de malos tratos y porque el otro progenitor tiene su residencia y trabajo cerca es suficiente motivo para eternizarnos en una situación así? Es eso lo mejor para el menor? Creo que verdaderamente deberían tenerse otros criterios. Igualmente yo en el momento del divorcio podría haberme ido a 500km y no habría incumplido porque en ese momento ni siquiera teníamos residencia. Ahora me arrepiento de no haberlo hecho.
Cuando hay una patria potestad compartida el custodio debe tener el consentimiento del otro padre os lo digo por experiencia afortunadamente pude impedir que cambiarán a mi hijo a un colegio que le iba a perjudicar asique digo yo que en la vivienda algo tendremos que decir los padres no???????
Así lo veo yo, si no quiere regresar ella que no lo haga pero ello no debe perjudicar a la relación con mi hija, es decir ella debería volver a su guarderia de siempre y yo poder seguir residiendo en la misma ciudad, si quiere irse a vivir lejos que se desplace ella. Veremos que dice el juez. Muchas gracias mamaria
anibal, haciendo memoria, recuerdo algunos casos de los que conocemos en los que, en situaciones similares, se les ha dado legalmente a los padres la razón. Ahora bien, en ninguno de ellos esto supuso que los niños volvieran a la situación inicial. Ni siquiera ningún tipo de resarcimiento.
Espero que, puesto es imposible conocer todos los casos, si que sea posible no tanto que se "obligue" a la madre a volver a su anterior domicilio (pese a que creo recordar era de su propiedad o de sus padres, pese a que tiene que ir allí a trabajar) pero sí que vuestra hija tuviera que volver a la guardería
Por lógica, si la madre ha decidido trasladar su domicilio sin tener en cuenta al padre de su hija, tendrá que ser ella quien se busque la vida y se organice sin que eso afecte a la vida de vuestra hija y a su relación con su padre.
Ya que para nada ha tenido esto en cuenta, ni parece tener intención de "acordar", tras el que quizá fué un primer arrebato, unas medidas equitativas, que permitan una relación con la niña como habría de ser, desde luego particularmente lo tendría claro.
Sólo desearía que así lo vea también el juez
Que, cuando menos, todo se tenga en cuenta para que tu hija y tu, quienes no sois responsables, no seáis los únicos perjudicados en este asunto
A falta de que le confirme un letrado, entiendo que así habría de ser.
Es el progenitor custodio quien ha incumplido la patria potestad, tomando una decisión que NO corresponde a la custodia.
El lugar de residencia de los hijos corresponde a la patria potestad. Y por tanto la decisión ha de ser consensuada por ambos progenitores.
A falta de autorización o consentimiento del padre, para desplazarse la madre hubiera precisado de autorización judicial.
Si no hay ninguna de estas cosas, y más si esta circunstancia influye en las visitas, el incumplimiento es palmario.
Pese a lo injusto que pueda parecer, si el padre aceptase recoger a sus hijos en ese otro domicilio, además de sentar precedente, es muy posible que se consideraría consiente. Lo que le deslegitimaría para cualquier reclamación posterior.
Insistiendo en que no soy letrado, entiendo que lo pertinente sería acudir a recogerlos al domicilio que esté indicado. Si se avisa de ello (por escrito!!!) a la madre todavía mejor. Y de no estar en el domicilio, interponer la correspondiente denuncia dando inicio tan pronto puedan a las acciones legales que fueran necesarias
Suerte
Un saludo
Hola. Estamos en proceso de separacion la madre de mi hija y un servidor (Cataluña). Sin mediar sentencia todabía ya que estamos esperando juicio de medidas provisionales por la demanda que yo interpuse, ya que la madre dejo el hogar familiar y se fue a vivir con sus padres a otra ciudad a 35km. Unilateralmente dejo de llevar a nuestra hija de año y medio a la guarderia. Estando a final de curso, la deja con sus padres, no va a otra guarderia, pero ha solicitado plaza para el proximo curso en una guarderia de la localidad de sus padres. Yo me fui del hogar familiar a posteriori y tengo un piso a pocas calles del que viviamos esperando que ella recapacitara y volviera pues para mi supone un engorro tener que cambiar de localidad. Mi pregunta es que posibilidades tengo de que el juez dictamine que la niña debe seguir llendo en la guarderia en nuestra ciudad habitual y que la madre deba volver al domicilio familiar, piso que sigue vacío. Decir que la madre tiene el trabajo en nuestraciudad habitual a cinco minutos en coche de la guarderia y a mi me supondria un engorro enorme tener que trasladarme a vivir a la ciudad de sus padres por motivos laborales. Tengo alguna posibilidad? subrayo que todo esto ha ocurrido sin mediar sentencia alguna. Añadir que he solicitado la baja de mihija en la guarderia en la que mi ex-pareja decidio darla de alta unilateralmente, entiendo es violacion de patriapostestad. Gracias.
Hola buenas tardes tenía una duda. Verán mi pareja tiene custodia compartida con los hijos, pero en el momento de la sentencia sw estableció que por motivos de que el por aquel entonces estaba sin trabajo ni casa le dieron a ella la convivencia de los niños hasta que el encontrase trabajo y viviese en el mismo lugar. El convive conmigo en otra localidad y está persona nunca le ha comunicado nada de los hijos, cambio de colegio al niño sin consulta alguna, nunca comunica nada.. en fin la cuestión es que ahora cambio de domicilio sin consentimiento alguno, ahora después de estar viviendo seguramente algún tiempo en otro sitio no estipulado en sentencia manda un burofax como que cambio de lugar empadronado a los niños sin tampoco consentimiento de mi pareja. Quiere que las recogidas sean en el nuevo domicilio pero se le ha comunicado que ha infringido el régimen establecido y que se recogerán en donde la ley estipula en sentencia hasta que un juez lo cambié. Esta persona se niega diciendo que su nueva dirección es otra, pudiendo dejar a los niños mientras se soluciona todo esto en casa de los abuelos que es donde vivían. Mi pregunta es, si está peewona no presenta a los niños donde se tienen que recoger que debemos hacer, poner una denuncia e irnos a casa sin los niños? Gracias
Hola, soy ecuatoriano, llevo 10 años en España, estuve casado con una chica española de origen brasileño y fruto de mi matrimonio tuvimos un hijo.
Resulta que nos divorciamos en 2005 firmamos un convenio regulador sobre la pensión y las visitas.
La pensión de alimentos me embargaban la nomina todos los meses, pero resulta que estoy sin trabajo y sin papeles ya que me han denegado la renovación del permiso de residencia y trabajo. Y las visitas se realizaban mediante el PEF (Punto de Encuentro Familiar)
Lo que pasa es que ante esta situación, mi ex mujer pidió la PATRIA POTESTAD de mi hijo alegando que en España no tiene trabajo ni familia que le puede echar una mano con el niño, y que quiere regresar a su país de origen (Brasil) ya que allí la situación económica está bien y tiene trabajo y familia.
¿Qué posibilidades tengo?
Estoy sin trabajo, sin papeles con lo cual lo tengo mas crudo para conseguir trabajo.
EL PROGENITOR CUSTODIO NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS HIJOS
TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1.ª
Tema: PATRIA POTESTAD
Fecha: 26 de octubre de 2012
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
Resumen:
La atribución de la custodia no autoriza a que el progenitor custodio decida unilateralmente el lugar de residencia de los hijos, ya que se trata de una cuestión que afecta a la patria potestad y por tanto debe resolverse de común acuerdo o en su defecto acudir al juzgado.
¿No contraviene, según esa 'teoría', la sentencia que un custodio delegue sistemáticamente el cuidado, estancia y, en definitiva, tiempo que tiene asignado para con sus hijos en terceras personas?
¡ops! Pues.. según esa teoría va a ser que sí y aquí, en este foro, tb se dice que en el tiempo que tiene cada uno puede delegar en quien le plazca.
Por esa regla de tres.. ¿le pueden placer a las dos partes, padre y madre, acordar, siempre por el interés del menor, que X día lo pasará con uno u otro independientemente de dicha resolución? Ops, va a ser que sí.
Pero, nada, que hay quien quiere judicializarlo todo. Po' mu bien. Yo como hobbie tengo otros menesteres.
Vthor, es evidente que Vd. sí vive en un mundo para-lelo...no solo al interpretar que unos ex pueden variar sin mas la sentencia a su antojo además de como interpreta otras cuestiones también cuando Soymujer dijo "-el traslado del no custodio NO afecta ni al menor ni al custodio, ya que aquel NO SE LO LLEVA, y seguirá cumpliendo con lo que le marque la ley en cuanto a visitas, vacaciones...como lo hacía antes de desplazarse."
y Vd. a pesar que Soymujer diga que el no custoio mantiene las visitas y vacaciones, concluya que si el no custodio no visita y etc. Son sus alucinaciones o deficiencias de lectura y entendimiento...las que pueden necesitar solución...o de no haber solución puede necesitar consuelo...
Pues del mismo modo que una pereja decide convivir y tener hijos y luego cambia de opinión y decide cesar en la convivencia puede que una expareja que acuerda variar una sentencia mas tarde ambos, o una de las partes decida acogerse a lo que la sentencia dicta para "mantener una relación judicial" con la otra parte (por ejemplo, no me entregó al menor tal día a tal hora según sentencia, o no me devolvió al menor tal día a tal hora según sentencia) No hay que olvidar que antes de dejar de convivir y pelear sin convivir (y hay infinitas pruebas en este foro)las parejas suelen quererse mucho...
Está claro que algunos viven en un mundo paralelo, y resalto lo de "para-lelo".
Según la judicializada teoría del aburrimiento, si un juez me dice a mí, teórico no custodio, que tengo derecho de visitas lunes, miércoles y viernes, de dos horas, y fines de semana alternos, pero yo y mi santa ex acordamos que me lo lleve un lunes y lo devuelva el jueves... ¿estoy contraviniendo una sentencia judicial?.... ¿y...?... ¿iré a la cárcel cuántos años por ello?... y mi ex también como cómplice necesario y encubridora, porque claro está que no me va a denunciar por algo que ha acordado conmigo.
Como conspiradores, debería caer sobre nosotros todo el peso de la ley -y del juez si está gordito también-.
Pues nada mister, siga usted creyendo en esos mundos paralelos, y que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado no tienen nada más que hacer que perseguir a delincuentes como yo.
Vthor, me dice Vd: "No sé si se ha percatado de cuánto me importan sus opiniones, y sus repeticiones un tanto obsesivas,..."
Comentarle que sí percibo que me responde y posteriormente otra vez sin yo decirle nada. Gracias por su interés en responderme. Comentarle que mas que pretender dialogar con Vd. pretendo aprovechando sus exposiciones aportar el punto de vista legal sobre algunos aspectos que Vd. no tiene en consideración. Por ejemplo, y aunque sea reiterativo yo y al tiempo Vd:
Si existe sentencia judicial regulando aspectos de guarda custodia y alimentos, visitas, patria potestad, etc. los progenitores no pueden variar esa sentencia mediante un acuerdo privado. Una sentencia sólo puede ser variada por otra sentencia (nunca por un acuerdo de las partes) ya que incurrirían en incumplimiento de sentencia y posiblemente en desobediencia judicial (otra cuestión es que Vd. se lo crea o no, le de importancia o no, etc)
Reitero que no busco conversación con Vd. en este foro, pero aprovecho sus intervenciones dando a entender que sus afirmaciones son legales para dar la versión legal (que contradice sus "apaños" entre progenitores contradiciendo sentencia judicial)
La frase "(Y con esto doy yo por zanjado el tema)" debe tener un significado distinto según en qué provincia se esté. Yo a partir de ahí suelo dejar de leer.
Como alguien no lee lo que escriben los demás -aunque juzga a las primeras de cambio- yo respondía a esta tesis del omnipresente Sr. Viesca:
"si existe sentencia y ambas partes están de acuerdo en modificar algo que regule la sentencia no es correcto variarlo sin tramitarlo a nivel judicial. Si lo hicieran no tendría ese acuerdo valor legal y además estarían ambos infringiendo sentencia judicial."
Vamos, que si dos padres se ponen de acuerdo casi pueden ir a la cárcel por no decírselo al juez.
Por supuesto, entiendo que haya omitido la lectura de esas manifestaciones -yo mismo suelo hacerlo muy frecuentemente- pero son ESAS las que no coinciden con mi opinión.
Si le apetece, puede explicarle al Sr. Viescas la diferencia, que creo que no lo ha captado.
Ah perdón que estamos de acuerdo ...pues no hay discusión.
Recapitulemos ,sino hay acuerdo entre padres el juez decide sobre el domicilio del menor,nadie unilateralmente ,por muy custodia que sea puede, (a no ser, que su sentencia o su convenio lo autorice) cambiar el domicilio del menor. Esto es así ,no es opinión .(se puede o no estar de acuerdo ,pero es así)
El no custodio ante un cambio de domicilio ,puede ,y el juez decidirá pedir el cambio de custodia.(se puede pensar que el custodio lo hace para fastidiar o porque quiere convivir con su hijo y es la única oportunidad que tiene,para conseguir la custodia,eso no lo sabemos;ni podemos generalizar)también se puede no estar de acuerdo ,pero es así.
Las sentencias en uno u otro sentido haberlas hailas.
Si el no custodio se traslada a otro sitio ,puede afectar al menor ,si lo ve menos pero,si el no custodio no cambia las medidas cuando se va ,el custodio puede denunciar cada incumplimiento ..,pero lo que no creo que haga es pedir un cambio y pedir la custodia (ya que ya la tiene),si no está de acuerdo y quiere que el traslado no afecte al menor ,podrá ceder la custodia (Por eso de que se vean más ),pero no creo que se diera el caso ,con lo cual si el no custodio se va ,solo debe pedir un cambio de medidas ,el no custodio o el custodio si está interesado,en regular las visitas.(Lo que no se puede es impedir el cambio de domicilio del no custodio, basándose en el perjuicio del menor ,aunque se podrá intentar,pero vamos que no le veo futuro,más que nada por la libre circulación de las personas ....).
Como Utd ha mencionado que decimos lo mismo ,y yo no lo habia entendido así ,le pido disculpas.
Repito la frase ,ya que veo que las personas no entienden ,no quieren entender o no leen ,o no entienden lo que leen .(Y con esto doy yo por zanjado el tema).
"que el juez deberá decidir sobre cualquier traslado del menor (no del padre o de la madre) sino del menor,si los padres no están de acuerdo en ello".
La frase está copiada tal cual lo puse .
Analicemos para las mentes cortas.
El juez (sujeto) deberá decidir (verbo))sobre cualquier traslado (¿de quien?) del menor (cuando) cuando los padres NO ESTÁN DE ACUERDO EN ELLO.
Mirar más claro no lo sé poner..
Ahora si Vthor quiere que comente ,las inclemencias del tiempo,o lo que él guste .
Queda sobradamente demostrado que no lee ,que es un manipulador y que menos mal que no tiene hijos ,ni se ha divorciado por que es una persona (como hay más de uno/una ) que todo lo lleva a su terreno y con él que es imposible dialogar,con lo cual pobre ex si tuviera.
Cuando no se lee es muuuuuuuuuy dificil entender, cuando se sacan frases de contexto es muuuuuuuuy facil manipularlas, cuando se tiene una soberbia y una prepotencia tal que se es incapaz de reconocer cuándo se mete la pata hasta el corbejón, aunque esta metedura quede patente, es muuuuuuuuuuy dificil dialogar con nadie.
Se puede tener distinta opinión y escuchar o leer lo que piensan los demas sin manipular.
Nos ha quedado claro a todos que el no custodio, vamos el padre, tiene menos derechos sobre el hijo que una probeta ¿no? Y que esto, por supuesto, no afecta al hijo ¿no? Y que como lo mas importante del mundo mundial es el hijo (a la madre y al padre que les den) el que tomará la decisión del desplazamiento será el menor ¿no?
¿O eran los abuelos los que tomaban la decisión? A fin de cuentas se dice qie son los que están mas tiempo con el menor...¿O el señor del mazo?
La custodia y la patria potestad es de los padres, NO DEL MENOR, las decisiones las deberían tomar los padres NO EL MENOR.
EL MENOR es importante en su sitio y los padres en el suyo.
De nada me vale que un progenitor tenga en una peana al menor, lo lleve en parhuelas y lo bañe con agua bendita todos los dias si desprecia, ningunea y humilla constantemente al otro progenitor.
Así no se mira por el bien del menor. Por delante de todo está la dignidad de los padres, de rebote viene la de los hijos.
Como dicen en mi pueblo: "Cuando seas padre comeras huevos".
Tiempos mejores: Cuidado con las ironías, que hay quien no las pilla; y cuando lo hace las toma como insultos o alucinaciones.