mire en su base de datos de sentencias...hay unas cuantas de cambio de custodia cuando la madre decide unilateralmente el cambio de domicilio....y no solo en Catalunya...en toda Espanya...
Pero eso claro, no le interesa, verdad? para muestra un botón...
´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan
La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`
a ver si el padre de mi hijo lee eso de que ambos tenemos los mismos derechos y deberes, y para el proximo curso le forra la mitad de los libros, que vaya panzada de forrar me he metido........
Si es algo exclusivo de Cataluña entiendo que se hará así en Cataluña, pero me quedo con el último párrafo... "si puede demostrar que es perjudicial para el menor".
Me suena a cuando los cantantes del "yonotengoná" entonan eso de... "sólo si se demuestra que puedo y no quiero"...
En todo caso, si hay un perjuicio para el menor (demostrable) evidentemente la actuación debería ser inclusive de oficio.
El texto parece copypasteado de un periódico, así que la fiabilidad que tiene es la típica de los "medios de información".
Observese que no dice que no se pueda variar el domicilio del menor,sino que se necesitará el consentimiento cuando este cambio lo aparte de su entorno.
Sarapiki aunque tú por lo que dice la sentencia pudieras haberte ido a 500 km,el cambio de colegio del niño, es decisión conjunta,con lo cual necesita del consentimiento del otro progenitor.
Si que luego está visto que cada uno hace lo que quiere,que hay padres que deciden unilateralmente ,la religión ,el colegio...y no pasa nada ,pero lo que está claro está claro ....
Las decisiones importantes que afercten a la vida del menor deben ser consensuadas,en aras a la patria potestad conjunta.
Sino que sentido tiene el tener una figura juridica que distingue patria potestad de guardia custodia...
El Codi de Familia de Catalunya es claro y tajante al respecto: se necesita el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor para decidir el tipo de enseñanza y para variar el domicilio del menor de forma que lo aparte de su entorno habitual.
No me da tiempo a leerlo todo que me voy ya, pero ya solo el primer punto no es correcto para todos los casos.
En mi convenio, no se especifica cual sera a partir de ese momento el domicilio del menor. Al contrario, se especifica muy clarito que sera "el que la madre fije como propio".
Asi que si nada mas divorciarme me hubiera ido con el niño a 500 kms de distancia, no hubiera incumplido el convenio, ya que la unica referencia que se hace, en mi caso, al cambio de ciudad, es un tema economico. " si la madre trasladara su domicilio a otra ciudad, excepto por cuestiones de traslado laboral, automaticamente se rescinde el prestamo etc etc"
Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia
Aviso para navegantes...o para aquellas custodias que deciden unilateralmente un cambio de domicilio...
Previo a la crisis familiar, son ambos progenitores los que eligen el domicilio familiar, y con ello, la residencia del menor. Con la crisis, ya sea por la vía del convenio o por la decisión en la sentencia, se establece cual será en adelante el domicilio (o domicilios si la custodia es compartida) del menor.
CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO AFECTARÁ A ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA DEL MENOR, ya que puede comportar un cambio de escuela, de entorno social, a sus relaciones con uno de los progenitores o incluso de idioma y costumbres. Estos cambios entran dentro de la esfera del ejercicio de la patria potestad y por ello deben ser consensuados.
Una decisión de cambio de domicilio del progenitor custodio no puede ser NUNCA unilateral ya que afecta de forma manifiesta al ejercicio de la patria potestad de ambos y normalmente supondrá una quiebra del status que se ha fijado por un convenio o por una resolución judicial en la que se han fijados unas medidas de régimen de custodia y visitas afectantes a los menores.
Un cambio unilateral de domicilio vulnera los derechos del otro progenitor y del propio menor en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente con aquel otro progenitor, y tales contactos son un factor de decisiva importancia para el desarrollo emocional del menor. Un cambio de domicilio afecta a la vida del menor y a sus relaciones con el progenitor que no pretende el cambio.
Un cambio de residencia, además, puede necesitar un cambio de escuela, y como ya he referido más arriba, la elección de centro escolar es también una decisión CONJUNTA
Erróneamente se cree que el “progenitor custodio” tiene una potestad sobre el menor de mayor grado que el no custodio, cuando AMBOS tienen el mismo valor para el menor, están al mismo nivel y tienen los mismos derecho y deberes y facultades en relación al menor. Permitir un cambio de residencia unilateral supondría privar de facto a uno de los progenitores del derecho a decidir sobre el menor y se impondría una situación de hecho que alteraría su sistema de visitas y la forma de relación con los hijos menores. Además, como el régimen de visitas y el domicilio del menor vienen determinados por una resolución judicial o convenio, un cambio unilateral supondría poner al otro progenitor en una situación de imposibilitarle relacionarse con sus hijos y, con ello, un incumplimiento de las medidas acordadas.
Se nos puede plantear aquí el derecho a la libre circulación y establecimiento de domicilio que tiene cada uno de los progenitores, que no se niega, pero el traslado de menores bajo custodia no es algo que admita decisiones unilaterales o automáticas, y en caso de discrepancia deberá acudirse al Juez , puesto que además, puede ser necesario establecer un nuevo sistema de visitas y en general unas nuevas medidas en relación a los hijos.
Por ello, la intención o traslado del menor puede suponer el cambio de custodia si en el procedimiento correspondiente se acreditara que dicho traslado puede ser perjudicial para el menor.