triton vamos contigo,quien te ha dicho a ti que me hayan cedido ninguna casa?él queria que nos fueramos de alquiler y venderla,yo opté por hacerme cargo al 100% de la casa osea que es mia.para nada un crio es una maleta,ni que cambiara de casa todos los años,esosi que no cuela.mas cositas,ni el padre vive en la misma ciudad,ni seguiria en el mismo cole ni en la misma casa y encima sin su madre,vamos...que no.
soy mujer vamos por partes.punto número uno,sabe usted de quien es la casa donde vivo con mi hijo actualmente? es mia señora,se la cedo a él?pero la pago yo claro,si es que...hablar es gratis.punto numero dos,4 días? sabe usted acaso cuantos lo ve ahora? ni uno mas ni uno menos,y tenemos regimen abierto eh asi que no cambiaría nada en ese sentido.soymujer yo también soy mujer y qué? da igual lo que seamos, el caso es hacer las cosas bien,todos los casos no son iguales.
soy mujer vamos por partes.punto número uno,sabe usted de quien es la casa donde vivo con mi hijo actualmente? es mia señora,se la cedo a él?pero la pago yo claro,si es que...hablar es gratis.punto numero dos,4 días? sabe usted acaso cuantos lo ve ahora? ni uno mas ni uno menos,y tenemos regimen abierto eh asi que no cambiaría nada en ese sentido.soymujer yo también soy mujer y qué? da igual lo que seamos, el caso es hacer las cosas bien,todos los casos no son iguales.
vamos a ver, usted es libre de irse donde quiera, pero no cuando lo diga el juez, ya mismo, que problema tiene? usted no hipoteca para nada su vida, puede hacer lo que quiera...ahora bien su iho debe tener una estabilidad, vamos a ver no se utilizan los argumentos de conceder la vivienda familiar al menor y por tanto al custodio es para preservar la estabilidad del menor, eso se justifica en el casi el 100% de la custodias monoparentales, eso si cuando entonces el custodio quiere trasladar al menor no a otro domicilio dentro de la misma localidad...sino nada mas y nada menos a 500km entonces no pasa nada, eso no va en contra de la estabilidad de los menores? mire que lo dudo mucho....que pasa que se utiliza el interes de los menores según convenga? nada mas divorciarse es impensable que la viviensa se reparta entre los progenitores...luego pues da igual, ya que el custodio entonces es libre para llevar a los menores como si fueran maletas de un lado a otro?
En fin, la demanda de modificación de medidas seria necesaria ...e incluso aunque ahora se le autorice,,,a mitad del curso escolar? en la demanda si el padre solicita la custodia se le podria conceder....y con bastantes posibilidades.
"Haciendo las cosas bien no tiene porqué perderse la custodia,no lo veo lógico,es como hipotecar la vida del custodio a vivir en el mismo sitio casi 20 años.(hasta la mayoría de edad del menor)"
Gigaset: ¿Se da cuenta del egoismo de esta afirmación? ¿Porque no piensa en la vida hipotecada del no custodio a no poder vivir en su casa durante todos esos años, y a ver a su hijo cuatro dias al mes?
Váyase usted donde le de la real gana y deje al no custodio como custodio en la misma casa con el hijo de ambos. Así se "deshipoteca" usted la vida y hace de su capa un sayo.
¿Le parece lógico....?
A mí muchísimo más que lo que plantea usted tan egoistamente.
Haciendo las cosas bien no tiene porqué perderse la custodia,no lo veo lógico,es como hipotecar la vida del custodio a vivir en el mismo sitio casi 20 años.(hasta la mayoría de edad del menor)
Yo en mi caso me quiero mudar a 500 km, he solicitado permiso al juez y si se me concede,modificacion de medidas pertinentes.
Hay que ser conscientes de todo un poco, el custodio se marcha llevandose a su hijo,perfecto,pero el no custodio sufre, es lógico, yo he intentado por todos los medios llegar a un acuerdo,mitad de navidad, mitad de verano, semana santa,puentes,yo traeria a mi hijo 1 vez al mes,regimen abierto de visitas para ir el padre cualquier otro/s fin de semana y correría con los gastos 100% y nada, no ha cedido,motivo:no quiere que viva lejos aunque lo viera más cediendo al traslado,quiere que viva cerca POR SI ACASO UN DÍA LE APETECE VERLO,cosa que no ha pasado en años y pide custodia para evitar traslado asi que esperando la palabra del juez estoy.Estoy convencida que haciendo las cosas bien, no tiene que haber problema,ya contaré lo que dice mi sentencia
¿Habla de Tritón?... no creo... una persona tan defensora de la custodia compartida sería la primera en pedirla en lugar de la monoparental. No iba a permitir que sus hijos no disfrutaran de uno de sus progenitores... sería demasiada hipocresía...
SM, usted es que escribir, escribir... no escribe nada, y la mitad de lo que escribe se lo censuran, así que ya me dirá...
Igual si nos explica su particular versión de qué es desarraigo... entendemos algo.
Los derechos del no custodio sobre sus hijos los marcan los jueces, no yo.
Usted dijo, textualmente, " no es tanto el desarraigo, ni el trauma, ni nada de eso; inluso el crio puede ir encantado de la vida, ¿porqué no?... Pero hay algo, no ya legal, sino de respeto; no se puede ningunear ni ignorar de esa forma al progenitor que no tiene la custodia" por lo que su interés primordial es el progenitor que no tiene la custodia. El menor le trae al pairo.
"Está claro que para usted lo que priman son los derechos del no custodio, no de los menores"
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¿Dónde digo yo eso? Lea bien, por favor; no piense lo que yo quiero decir, sino lo que digo.
"Si el desarraigo como se está pregonando por ahí se crea por cambiar de colegio, médico, ambiente social, etc... ¿qué diferencia hay entre hacerlo una familia feliz a un progenitor custodio?... evidentemente ninguna."
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Se pregonará por ahí, pero no es lo que yo he escrito; lea bien, por favor.
Si quiere me contesta, y si le parece que no merece la pena no lo haga. Pero no suponga lo que digo ni me achaque otras opiniones.
Según usted ¿qué derechos tiene el no custodio sobre los hijos?
Fíjese, yo creo que si realmente se mirara el bien de los hijos, se tendría mas en cuenta en todo al progenitor que no vive habitualmente con ellos.
VThor, no se esfuerce, para este señor todo el mundo está en contra de la custodia compartida, pero curiosamente él tiene la custodia de sus hijos,
Es increible verdad, la poca verguen za que se puede llegar a tener.
Tritón, ¿cuándo he dicho yo que me oponga a la custodia compartida siempre?...
En cualquier caso, como bien sabe, son los jueces los que deciden.
Con su frase de que "no es automático", o que "que vayan en perjuicio del menor pueden conducir a un cambio de custodia" me quedo, pues estamos de acuerdo en eso.
Una de las sentencias más llamativas no es esa sino esta:
Tema: GUARDA Y CUSTODIA. Cambio de residencia del progenitor custodio
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 5 de octubre de 2009
Ponente: Ilma. Sra. D.ª Mª Rebeca Carpi Martín
Resumen: El traslado de residencia de la madre por motivos laborales a otra ciudad distante a más de 250 km del domicilio familiar, motiva el cambio de custodia a favor del padre permaneciendo de ese modo el niño en un entorno no alterado, dentro de su domicilio habitual y en contacto con el ambiente al que está acostumbrado.
Aún por motivos laborales no se considera adecuado el traslado así que por otros motivos como que la custodia se quiere ir a vivir con su nueva pareja....y es que encima alguna tienen un morro que se lo pisan se quieren ir a otra ciudad y seguir disponiendo de la vivienda familiar...incluso sacandole una rentita...(y no lo digo por el caso expuesto en el post)
En fin que ha quedado demostrado que en muchas ocasiones el cambio o traslado de domicilio, sobre todo cuando se hace sin consentimiento y con mala fe y/o por motivos personales (incluidos los laborales) que vayan en perjuicio del menor pues puede conducir a un cambio de custodia...que no es automático pues no, ahí vemos el caso de Sevilla...despues de más de 5 años de peregrinaje se le concedió la custodia al padre. Eso si los efectos de la conducta de la madre sobre la menor devastadores.
Y apuntese esto, usted no debe tener hijos, se opone a la custodia compartida por que los hijos esten en casa de su padre y de su madre pero le parece muy bien peregrinajes como los relatados en el caso de Sevilla....
"Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio
Apuntando también que todos esos cambios de domicilio se hicieron sin el consentimiento del padre de la niña y según el juez, si bien el cambiar de domicilio es un derecho constitucional, en este caso colisiona con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado. "
A ver Tritón... ¿y no le parece relevante que el custodio pida irse a 350 kms. y se le conceda?... porque eso es lo que dice esa sentencia que ha puesto de Murcia.
Es un claro ejemplo de que los custodios SI pueden desplazarse sin que ello suponga automáticamente una pérdida de custodia.
SM, por fin escribe algo no destinado exclusivamente a descalificar a los demás. Enhorabuena.
Está claro que para usted lo que priman son los derechos del no custodio, no de los menores, y así lo refleja su opinión. Bien, es su opinión, que por supuesto no comparto y al parecer los jueces tampoco, así que es su problema.
Si el desarraigo como se está pregonando por ahí se crea por cambiar de colegio, médico, ambiente social, etc... ¿qué diferencia hay entre hacerlo una familia feliz a un progenitor custodio?... evidentemente ninguna.
"Porque a ver, comparemos la situación con una pareja feliz, que vive con su hijo y de pronto decide trasladarse a otra ciudad porque a uno de los progenitores lo han ascendido... ¿de verdad se creen que alguien piensa que fuera un tráuma para el menor?... ¿acaso no considerarían -como algunos jueces han dictado en sus sentencias- que son cambios temporales y que el único referente inamovible son sus padres custodios?... "
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Vthor: ¿En serio que para usted es lo mismo que un hijo se traslade de ciudad (por elmotivo que sea), con su padre y su madre, es decir, la familia al completo, que ese traslado sea sólo con uno de ellos? ¿Para usted es lo mismo?
Nada tiene que ver un traslado de pareja feliz cuando ambos son los padres de la criatura y se van todos juntos en amor y compañia, con irse uno solo con la criatura, aún con consentimiento del otro, osea que imagínese sin el...
Aunque se instalen en otra localidad a 50km. de distancia, ya no es tanto el desarraigo, ni el trauma, ni nada de eso; inluso el crio puede ir encantado de la vida, ¿porqué no?... Pero hay algo, no ya legal, sino de respeto; no se puede ningunear ni ignorar de esa forma al progenitor que no tiene la custodia.
Hay muchos mas ejemplos...mas sentencias...de hecho en la que usted menciona de Murcia el hecho relevante es que la madre en su recurso solicitaba la custodia y el traslado...no se le concedieron ninguno de los de dos aspectos...
Aparte en las sentencias donde se autorizan los traslados, en esos casos lo normal es que,
1. se amplie el regimen de visitas al no custodio
2. el custodio tenga que pagar o trasladar a los menores para el ejercicio del regimen de visitas
3. si 2 no se cumple se pueden reducir las pensiones de manutención si el no custodio tiene que pagarse viajes, pensiones u otro alojamiento para poder ejercer el regimen de visitas en un lugar alejado del domicilio familiar
4. el uso y disfrute de la vivienda familiar queda para el no custodio y el custodio debe seguir pagando la mitad de la hipoteca...
en fin que hay muchas cosas que si no se regulan en un convenio regulador puede ser fuentes de problemas desde el regimen de visitas, como se va a ejercer, los costes (viajes, alojamientos, traslados...) , y el uso y disfrute de la vivienda habitual...si todo eso no se regula bien puede ser fuente de problemas y de litigios, lo normal es sentarse a hablar e intentar llegar a un acuerdo, no pasarse de lista...ya que una se puede llevar una sorpresa y en estas situaciones nunca se da la situación que uno-una piensa...sino que hay que contar con la otra parte...y con los hijos.
susy para usted una preocupación es la vivienda familiar...pues el padre puede solicitar su uso y disfrute y usted no puede alquilarla sin su consentimiento. Puede tener un problema grave.
Sobre la sentencia de la AP de Barcelona (sección 12ª) no aporta demasiados datos ni me parece relevante.
Lo que me sorprende es que presente la de Alicante (Sección 7ª) sin haberla leido. Y digo que no la habrá leido porque en caso contrario se habría dado cuenta de que la custodia no se modificó por el desplazamiento, si no por la mala relación de la menor con la pareja de la madre y su situación en el entorno. Textualmente se dice:
"La prueba practicada en primera instancia sobre este extremo, confirma la procedencia de acordar el cambio de custodia, en primer lugar por la prueba pericial psicológica que ha puesto de manifiesto la conveniencia del cambio de custodia al presentar la menor en su relación con la madre un estado de ansiedad y temor, acrecentado por los problemas de relación que tiene también con el actual compañero sentimental de su madre. En la exploración de la menor quedó patente que su deseo es convivir con su padre con el que es más feliz y está mejor atendida, lo que fue corroborado por el informe pericial al afirmar que con el padre la menor progresará en competencia, y se desarrollará y crecerá con autonomía personal y seguridad en sí misma"
En cuanto al desplazamiento, en este caso es el padre el que se traslada (250 kms. nada menos) pero la Audiencia considera que esto NO afecta a la menor indicando que: "Más problemática resulta la cuestión de la autorización de cambio de residencia a otro municipio, por la incidencia que la distancia geográfica tiene en la relación de la menor con su madre a través del régimen de visitas. Como con acierto recoge la resolución combatida, configurándose la elección del domicilio y residencia como un derecho fundamental en el artículo 19 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875) , no cabe en principio establecer limitaciones a dicho derecho, salvo que estén justificadas por razón del interés superior del menor. En el presente caso, el informe pericial recoge que la menor no tiene una buena adaptación personal con su entorno, ni siquiera en el ámbito escolar, donde carece prácticamente de amigos, e incluso es rechazada por los demás niños que se meten con ella y la pegan. Por otra parte, la niña mantiene una buena relación con su abuela paterna, por lo que en definitiva, discrepando con la opinión del perito, entendemos que en principio el cambio de residencia no representaría un perjuicio de tal entidad para la menor como para impedir el cambio de residencia, esperando por el contrario que dicho cambio contribuya a generar estabilidad y seguridad en el desarrollo personal de la menor."
Se confirma por tanto lo que yo le dije: el cambio de residencia no es, por sí sólo, motivo de pérdida de la custodia ni perjudica al menor necesariamente.
En cuanto al perjuicio al no custodio, la setencia establece que, dada la distancia, deberá cambiar el régimen de visitas para que no sea imposible, pero no le da derecho a obtener la custodia.
"es claro que ante la dificultad que supone la existencia de más de 350 Km. de distancia entre Elche y Belerda de Quesada (Jaén), la ausencia de carnet de conducir de la madre y la escasez de recursos económicos, resulta imposible cumplir con las visitas de los martes y jueves entre semana, de ahí que lo deseable sería que dicho régimen de visitas fuera los más flexible posible colaborando ambos progenitores tanto en el señalamiento de los períodos de visitas como en la recogida y devolución de la menor. No obstante ello, en previsión de no alcanzarse dicho acuerdo, la Sala estima que debe modificarse el régimen de vistas suprimiéndose las visitas de entre semana por ser de imposible cumplimiento con carácter general, fijándose fines de semana alternos desde las 21 horas de los viernes hasta las 21 horas del domingo"
¿Lo ha entendido?.... el cambio de residencia del custodio (padre) no fue motivo para que éste perdiera la custodia. Otra vez por favor léase mejor los ejemplos que pone ;-)
Susy125, no ponga el parche antes de que salga el grano. Si el padre lo sabe, no tienen problemas a la hora de él verlo y demás, y también otro hijo suyo vivía en esa ciudad (casi parece reagrupación familiar), dudo que tenga problemas.
En todo caso sólo si el otro progenitor demanda una modificación de medidas entonces deberá tenerlo en cuenta, y a los mayores de 12 años puede que el juez les pida declarar para conocer su opinión. Personalmente pienso que no tiene nada que temer.
Tritón, interesantes sus sentencias, me parecen buenos ejemplos. Sólo dije que no sería la "mayoría" los que perdieran la custodia, pero efectivamente, como las meigas, haberlas haylas ;-)
Sobre la primera, habla por sí sola. Le indico otro párrafo de esa sentencia (Recurso de Apelación núm. 1094/2002, ROLLO nº:1094/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona)
"Y cuando pone en marcha su traslado no repara en las consecuencias que para éste tendrá ello. Más allá del inicial "alucine" del niño por la casa y la piscina comunitaria, lo que puede incluso ser una aliciente para el régimen de visitas, especialmente el vacacional, un padre adulto y responsable debe prever que el día a día encierra otros requerimientos para el menor: cambio de pueblo, de clima, de escuela, de amistades, y, aparte del beneficio de resultar evidentemente más sano vivir fuera de una zona más polucionada como puede ser la conurbación de Barcelona, para el menor en los siguientes meses al cambio todo son -o iban a ser- incógnitas, nada se le aparece como seguro completamente para él en comparación con su inmediato ayer.
Habida cuenta el conjunto de circunstancias, la Sala debe compartir plenamente las razones que han llevado al Juzgado de instancia a invertir en lo posible los términos del convenio y asignar a la madre la custodia a la par que al padre un amplio régimen de visitas."
Es lógico que en esas circunstancias el padre perdiera la custodia y se la dieran a la madre. De paso sirve para darnos cuenta de que no siempre son mujeres las que tienen la custodia ni las que la pierden.
La siguiente (Recurso núm. 55/2003 ROLLO Nº 55/2003 (CIVIL)) y evidentemente es una metedura de pata suya, porque en esta precisamente NO se cambia la custodia.
Inicialmente el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los autos de proceso de divorcio, tramitados con el número 391/2001, dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2.002, en la que atribuía la custodia al padre.
Luego la sección quinta de la AP de Murcia (Cartagena) dictó lo siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Ceferino Ignacio Sánchez Abril, en nombre y representación de Dª. Paula , contra la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los autos de proceso de divorcio número 391/2001, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución; y ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes." Y por tanto la custodia siguió con el padre.
De hecho, en los hechos probados se citan, por ejemplo que "en el informe médico forense de 6 de noviembre de 2.002 se expresa, entre otros extremos, que se trata de una niña con buena evolución escolar, que vive con su padre y la pareja de éste, concluyendo que la niña no presenta alteraciones psíquicas, con buena adaptación social, escolar y familiar en el ámbito del progenitor que tiene la custodia; y en el informe de fecha 16 de junio de 2.003 emitido por la psiquiatra del Centro de Salud Mental Dª. Aurora se señala que no se ha detectado trastorno psiquiátrico alguno, sin que de él se desprendan otros datos que aconsejen variar el régimen de guarda y custodia establecido en la Sentencia de primera instancia. Es más, en la vista de la apelación se tuvieron por presentadas las calificaciones escolares de la menor - dándose traslado en ese mismo acto a la parte contraria-, de las que se desprende una buena evolución académica, concluyendo que consigue los objetivos del curso con normalidad." por tanto... ¿para qué cambiar la custodia aunque el padre se haya trasladado?.
Puede que por atribuir la custodia al padre usted pensó, erróneamente, que se había producido cambio en la misma, pero no fue así.
Nunca he puesto problemas a que su padre vea a su hijo en cualquier momento ni he seguido a pies juntillas el régimen de visitas. Su padre puede pasar dias y siass sin llamarlo ni verlo... porque asi lo quiere. Llevo 3 años con mi pareja y él vive en esa ciudad... por motivos de su trabajo no podia cambiar de residencia y yo estoy en paro... asi que decidimos vivir juntos y que yo buscara trabajo alli. Para mi hijo el cambio es genial... está encantado... mi pareja tiene un hijo de su edad y son como hermanos, colegio, futbol y demás a un paso de la nueva casa... su padre puede ver al crio los fines de semana como antes. Mi hijo el año pasado vivio 3 meses con su padre por estar yo haciendo un curso en la ciudad de mi pareja y le he consultado qué queria hacer él. Yo no le he puesto ningún problema para que decidiera...tengo otro hijo de 20 años que vive donde nos hemos trasladado ahora.