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cambio de residencia comunitaria a permanente

3 Comentarios
 
Cambio de residencia comunitaria a permanente
17/11/2009 19:54
En marzo se caduca mi tarjeta comun.(5años)por estar casada con español,tengo cotizados2,6años de trabajo.sali de españa en total 4 mes.pero puedo demonstrarlo en el pasaporte desde 01.2008 por cambiar el pasaporte por nuevo.¿puedo pedir permanente o tengo q seguir como comunit.?es mejor q pido la nacionalidad española?(soy rusa,entre los dos paises no existe doble nacionalidad.consulado dice q para ellos siempre soy rusa hasta si quero y q por mi situacion con españa tengo q preguntar a España.)me da miedo q no podria ir a Rusia con facilidad o q me quitaban una de los dos nacionalidades por tener los dos.
23/11/2009 08:47
Sobre la legislación rusa debería usted confiarse de la información que ha obtenido en el Consulado correspondiente pues es allí donde deben conocer esa legislación.
Sobre la legislación española, en materia de adquisición de nacionalidad, ya respondí su consulta en otra pregunta que realizó muy similar. Yo le aconsejaría que promueva el expediente de adquisición de nacionalidad española por residencia, si es que reune los requisitos exigidos (puede consultarlo en www.mjusticia.es).

Saludos,
jorome.
23/11/2009 19:41
Por ahora reuno casi todos los requisitos para pedir la nacionalidad ,pero por estar casada (ya son 5 años).Pero hace un año como estoy empodranada en diferente municipio de mi marido ,era por trabajo y tampoco no pensaba por la nacionalidad.Esto influye a la hora de pedir la nacionalidad.y si empodranemos juntos otra vez es suficiente o tiene que pasar un año y luego pedir la.Como podemos presentar certificado de convivencia si por trabajo vivimos en diferentes ciudades?es que en la vida no es facil para sobrevivir .Antes estuvimos empodr.en un citio y vivimos en el otro y ahora asi.Con otra documentacion no tengo problemas.GRACIAS.
24/11/2009 08:40
Irina,
El hecho de que no estuviérais empadronados en el mismo domicilio no significa nada ya que tu cónyuge también va a intervenir en la instrucción de tu expediente y será él quien podrá explicar al juez instructor lo del tema del empadronamiento, que comentas. Lo verdaderamente importante es que no exista ciertamente una separación de hecho ni, por supuesto, legal, entre vosotros ya que si esto fuera así deberías esperar hasta cumplir diez años de residencia legal en España.
Dicho eso, te aconsejo que regulariceis ya el tema del padrón municipal, independientemente del lugar en el que pernocte tu cónyuge durante la semana.

Saludos,
jorome.