Si realizas la separacion de bienes, cosa muy aconsejable, quedate tu con la sociedad valorada en el capital social de la empresa, de esa manera "separas" la responsabilidad de los bienes de tu mujer.
Como ya está constituída la SLU, si no consta en su escritura de constitución que la aportación del socio único lo ha sido con bienes privativos, entiendo que ahora de nada sirve que se cambie el régimen matrimonial de gananciales a separación de bienes.
De todos modos, es recomendable la separación de bienes SIEMPRE.
Tras constituir una Sociedad Limitada unipersonal, ¿sería conveniente cambiar el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes, a efectos de que los bienes gananciales de la mujer no se viesen afectados en caso de deudas sociales?
¿O sería mejor contratar un seguro de responsbilidad civil?