Hola. La nacionalidad es competencia del Ministerio de Justicia; Extranjería es competencia compartida de los Ministerios del Interior, Trabajo e Inmigración, Administraciones Públicas y Asuntos Exteriores. A nivel provincial, los servicios de los mencionados ministerios, con competencias en Extranjería, se encuentran integrados en las Oficinas de Extranjeros, bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia, aunque integradas orgánicamente en la correspondiente Subdelegación del Gobierno; estas Oficinas de Extranjeros son las competentes para instruir y tramitar los expedientes de Extranjería; a su vez, el Subdelegado del Gobierno en la provincia es quien tiene competencia para resolver los expedientes en materia de Extranjería, a propuesta de la Oficina de Extranjeros correspondiente.
Debe por tanto, comunicar a la correspondiente Oficina de Extranjeros, que ha adquirido la nacionalidad española por residencia, acompañando copia compulsada de su certificación literal de nacimiento y de su DNI español, para que se siente razón al respecto y al mismo tiempo, copia del resguardo de haber solicitado la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central. Es importante, porque no siempre la Oficina de Extranjeros está al tanto de esto y es conveniente que se lo comunique.
Luego, para su cónyuge, debe continuar el procedimiento tal como había sido iniciado.
NOTA.- No olvide comunicar que ha adquirido la nacionalidad a todos los órganos en los que en su momento se identificó como extranjero: Ayuntamiento, ambulatorio, Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, banco o caja y demás instituciones en las que se hubiera identificado como extranjero y hubiera aportado su tarjeta de identidad de extranjero y mencionado su NIE.
Gracias por contestar tan gentilmente mis consultas.
Otra duda, poco antes de adquirir la nacionalidad española, mi esposa y yo solicitamos la renovación de nuestros permisos de residencia, el de ella es en virtud a una reagrupación familiar que hice anteriormente.
¿Si he adquirido la nacionalidad española en qué estado quedará el trámite de mi esposa? si las gestiones para inscribir el matrimonio y posteriormente solicitar la tarjeta comunitaria suelen tardar mucho tiempo, entiendo que lo mejor para ella es continuar con el trámite de renovación del permiso de residencia ¿estoy en lo correcto?
Hola. Están demorando los expedientes hasta dos años en inscribirse. Puede instar la inscripción desde el Registro Civil del municipio en el cual usted esté empadronado, en virtud del principio de proximidad. Ellos se limitan a instruir el expediente y remitirlo a Madrid, al Registro Civil Central.
Efectivamente nos hemos casado en el extranjero y tal como me indica solicitaré la inscripción en el Registro Civil Central.
¿Sabe el tiempo que suele tardar el registro civil en realizar la inscripción?
Me parece que será otra larga espera, ya que al tiempo que tarden en realizar la inscripción tendré que sumarle el tiempo que tarden en emitir la tarjeta comunitaria.
1.- Si se casaron en el extranjero, es necesario, primero que nada, que su matrimonio sea inscrito en el Registro Civil español. En su caso, tendrá que solicitar la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, que luego correrá traslado al Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular donde se hubieran casado.
2.- No le afectará el cambio de régimen. Seguirá siendo residente a todos los efectos.
3.- Con todo, para que pueda tener acceso al régimen comunitario, es imprescindible la inscripción en el Registro Civil español, el punto es que está demorando mucho.
Me he nacionalizado español recientemente y necesito saber qué documentos debe aportar mi esposa para solicitar la tarjeta comunitaria y a qué delegación de Madrid debe personarse.
Mi esposa actualmente tiene en trámite la renovación de la tarjeta de residencia en régimen general y supongo que al solicitar la tarjeta comunitaria automáticamente se anula el trámite de renovación de otra tarjeta ¿es así?
Otra duda que me surge es con respecto a la solicitud de la nacionalidad española que en breve presentará ella. No sé si le afectará el cambiar de un régimen a otro en el momento de cumplir los dos años de residencia. Imagino que en los sistemas constará que tiene dos años de residencia en régimen general, aunque en el momento de la solicitud se identifique con una tarjeta comunitaria recientemente emitida ¿verdad?