Buenas
Estamos casados desde hace 46 años, con separación de bienes desde hace 37 años,
En 1988 compramos una casa a nombre de mi marido y la pagamos los dos con la hipoteca a nombre de los dos.
Hace 5,5 años terminamos de pagarla y aún no hemos hecho la escritura de liquidación de hipoteca porque no lo veíamos necesario, pero ahora por temas familiares necesitamos hacerlo. Queremos poner todos los bienes que tenemos a nombre de los dos, pero no sabemos si lo que mas nos interesa es volver a gananciales o hacer donaciones del uno para el otro, pues ambos somos mayores de 65 años.
Necesitaríamos consejo sobre el tema y saber lo que implica económicamente las opciones posibles (impuestos, gastos, etc.), pues ambos somos pensionistas y nuestro poder económico es justito. No sabemos a qué especialista acudir, pues las especialidades de abogados son muchas, pero no sabemos cual es la mas adecuada para nuestro caso. además necesitamos también especialista en herencias.
Muchas gracias a quien pueda o quiera responderme.
Os interesará más una cosa u otra en función de qué bienes sean, pero en principio la opción preferible a nivel fiscal sería volver a gananciales y hacer una aportación privativa de bienes privativos a la sociedad de gananciales a título gratuito. No estaría "cada bien" uno a uno al 50%, sino el conjunto de todo al 50%. Podríais también incluir la vivienda (que ya está al 50% pero de forma privativa, no ganancial) si queréis, y que pase a ser ganancial.
Para su situación, le recomendaría dos posibles rutas a seguir:
1. Volver al régimen de gananciales:
Esto implicaría modificar el régimen económico matrimonial mediante una escritura pública ante notario, en la cual se especificaría el acuerdo de cambiar de separación de bienes a gananciales. Esta opción puede ser ventajosa si desean compartir todo el patrimonio de manera conjunta y automática. En cuanto a impuestos, podría no haber un costo fiscal directo por este cambio, pero siempre es aconsejable confirmar con un especialista, ya que las normativas pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma.
2. Donaciones entre ambos:
Como ambos tienen más de 65 años, hay beneficios fiscales a considerar. Dependiendo de la comunidad autónoma, las donaciones entre cónyuges pueden estar exentas de impuestos o tener bonificaciones. No obstante, esto también genera ciertos gastos notariales y registrales. Conviene tener en cuenta que en algunos casos las donaciones podrían ser vistas como una transmisión patrimonial y generar ciertos costos fiscales, aunque las ventajas fiscales por edad juegan un papel importante.
En cuanto a los costos asociados, tendrá que considerar los gastos de notaría, registro y, en algunos casos, impuestos relacionados con las transmisiones patrimoniales o donaciones.
Para resolver estos temas de manera adecuada, le recomendaría que consulte con dos tipos de especialistas:
-Un notario: Ellos podrán orientarle sobre el cambio de régimen matrimonial y los trámites correspondientes, así como las implicaciones económicas de realizar donaciones entre ustedes.
- Un asesor fiscal especializado en herencias y donaciones: Podrá ayudarles a calcular los impuestos que puedan generarse en ambas opciones, y también brindar consejo sobre las implicaciones para su situación de herencia.
El notario puede ser el primer paso, ya que le explicará los aspectos básicos y podrá derivarle a otros especialistas si es necesario.