Hola, mi duda versa sobre un recurso de alzada interpuesto contra propuesta de resolución del Tribunal Calificador de un concurso de traslados, y que la Administración me contesta como recurso de reposición sobre la publicación en el BOE, es decir, cambia el recurso sin motivar, puesto que el de alzada fue dirigido al superior jerárquico del Tribunal, una Dirección General, mientras que el de reposición es contra acto del Ministro, que yo no hice. La cuestión no es baladí dado que me emplaza el contencioso en el Tribunal Central en Madrid, mientras que la resolución en alzada, me correspondería el TSJ de mi comunidad, sede en mi ciudad.
Además el recurso lo interpuse en noviembre de 2016 y me han contestado en julio de 2017, podría interponer el contencioso más allá de los dos meses que me dicen en la contestación.