Hola. Espero puedan ayudarme, no vaya a ser que se me pase algún plazo.
En la empresa en la que estoy, solicite un cambio de puesto, pues hay una vacante libre, aunque la empresa no lo comunico de forma oficial, el puesto es exacto al que yo cubro, mismas funciones, mismo cargo, etc. pero un poco mas lejos de mi domicilio, sin embargo lo interesante del puesto que solicito es que tiene un turno fijo, y el puesto es estable, mientras que el mio es eventual, yo soy fija en la empresa y estoy cubriendo este puesto eventual, mientras que el puesto que solicito que es estable se cubre con diferentes trabajadores con contrato eventual. Soy la primera en solicitar el puesto y también la mas antigua en plantilla. La empresa ignora la petición que hice. Mi pregunta es, puedo reclamar el puesto por vía judicial? Seria una demanda por condiciones sustanciales o por otro tipo de Derecho, que tipo de proceso es este? Porque estuve mirando en Internet y me queda claro los diferentes procesos cuando se mueve a un trabajador en contra de su voluntad, pero no vi en ningún sitio como proceder en caso de que sea el trabajador el que quiera cambiar habiendo una vacante
Si hay una vacante la solicitud de un trabajador de forma voluntaria la empresa puede o no concederla, no tiene obligación ninguna.
De hecho existen condicionantes como por ej. Si hay trabajadores con jornada parcial tienen preferencia para ocupar una plaza a tiempo completo.
SMO
Pero entiendo que debe haber una forma. Si mañana se la dieran a otra persona tampoco podría decir nada, a pesar de haberla solicitado antes y ser mas antigua, como si fuese indiferente pedir que no pedir, no me encaja muy bien.
La a tiguedae no sienta preferencia para optar a un puesto, la antigüedad ya se compensa con un plus salarial, la condición de indefinida tampoco da ninguna preferencia, la legislación laboral recoge la preferencia de los trabajadores con jornada parcial a pasar a jornada completa y que se la den a usted para que otro pase a cubrir la suya esto lo suelen hacer muchas empresas, si la inspección se entera sanciona a la empresa, la plaza que se produce es la que se debe cubrir con el trabajador parcial. Yo no hago las leyes pero estas están ahí y hay que cumplirlas por muy ofendidos que se sientan los trabajadores que piensan que tienen más dchos que otros.
En efecto la antigüedad es lo que se tiene en cuenta a la hora de poder a optar por un puesto de la misma categoría, en algunos convenios como el de seguridad viene establecido, a tener en cuenta la antiguedad en caso de que varios soliciten la misma vacante. También es cierto que los contratos eventuales están para cubrir eventualidades, puestos como el tuyo y no puestos fijos pues tales contratos estarían en fraude de Ley, pero esto a ti no te repercute, pues son ellos los que deben denunciar. Por otra parte estas diciendo de alguna forma que tu puesto es eventual y tu eres fija, eso no es un problema, siempre y cuando que el puesto llegue a su fin a ti te sigan dando trabajo que pudiera ser donde pediste o no. Lo que si puedes hacer es algo en caso de que otro con menos antigüedad o que por orden de solicitud cubra tu puesto. Así como si mañana entra alguien fijo en la empresa y le dan el puesto puedes denunciarlo. Salvo que puedan probar por medio de titulaciones que el nuevo está más cualificado que tu para el mismo puesto.
No me cuadra. Suponiendo que yo soy el empresario y creo que el trabajador A está más cualificado que el trabajador B para un determinado puesto ¿no puedo darle el puesto a A?
Las plazas a tiempo completo deben ofrecerse en primer lugar a los trabajadores contratados a tiempo parcial. Les damos mucho criterio a los empresarios, así como el mismo ejemplo surge con los trabajadores de una subcontrata en la que el cliente dice yo "yo a éste trabajador no lo quiero aquí", bueno la realidad es que se termina haciendo caso al empresario hasta que sale un trabajador listo y demanda a ambas empresas. El cliente elige a la empresa de prestación del servicio los trabajadores los pone ésta última y nadie da dcho a cliente a decir quien puede o no trabajar en ese puesto.
En el sector de Seg Priv. la única antigüedad que cuenta son los 7 meses de permanencia en un puesto para tener dcho a subrogar, no da en ningún momento dcho de elección de puesto, por mucho que pretendan convencernos de lo contrario. Nuevamente cuando se tenga que cubrir una plaza la empresa esta obligada a ofrecer en primer lugar a los ctos a tiempo parcial.
Creo que debería leer el convenio. Entre otros el 37 y 61. No obstante sólo era a modo de ejemplo, ella no dijo de que sector es. Por supuesto que la antigüedad cuenta.
Volvemos a lo mismo que ya mencioné. Aquí no estamos aconsejando al empresario que hacer con sus contratos en fraude de Ley, si tiene que hacerlos fijos o no, ni de lo que tienen que hacer esos trabajadores, si denunciar a Inspección de Trabajo o no. Estamos hablando de lo que puede o debe hacer ella en sus circunstancias para que la concedan el puesto o traslado. Ya que no está en sus manos dar preferencia a esos contratos eventuales, pues no es la empresaria, quizá usted debería aconsejar al empresario en lugar de a la trabajadora... Ya me imagino que ella no será la Robin Hood de los trabajadores y tampoco interpondrá la denuncia por ellos, quizá debería de forma gratuita interponer la denuncia por ellos, tanto que le preocupa. Aquí lo que se trata, es de dar opciones a quienes las solicitan.
Decir que un trabajador no puede hacer, solicitar o lo que quiera que sea, en base a como debe actuar un empresario cuya actuación no consta es una falacia. Un engaño lógico. Como es en este ejemplo: ¿ella no puede porque el empresario tiene que actuar así o asa? Ella tendrá que actuar en base a los hechos, a las circunstancias actuales, no en base lo que pueda ser mañana o no, lo que pueda hacer mañana el empresario o no, es decir; un trabajador no debe bajo ningún concepto dejar de tomar una medida pensando en una decisión del empresario que no existe en ese momento.
Es como no demandar por un cambio sustancial porque a lo mejor mañana el empresario me devuelve a mis mismas concidiones.
Los trabajadores deben actuar en base a los hechos, no a suposiciones o posibles actuaciones futuras del empresario.
¿Tiene ella que esperar 3, 6, 9 meses, tal vez un año o 3 para ver si el empresario va hacer fijos a los trabajadores eventuales? El empresario puede contratar xxx trabajadores y cada 6 meses darles boleto y volver a contratar a otros durante otros 6 meses y el puesto estable y fijo estar permanentemente ocupado por trabajadores eventuales.
Obviamente la formación la tiene, pues está ocupando ya el cargo, la diferencia según indica es el horario. La experiencia también la tiene, obvio se demuestra con la misma antigüedad en el cargo. Otra cosa es que otro trabajador y siempre y cuando se pase de eventual a fijo, tenga una formación superior y depende que formación. Que un barrendero tenga la carrera de empresariales es irrelevante para ejercer su cargo.
Pero que comedura de tarro se trae, el art 37 del conv colect no premia la antigüedad sino el concurso, pruebas técnicas , prácticas , psicotécnicas y reconocimiento médico. En cuanto al art 61 sobre traslados, la plaza que solicita la trabajadora en cuestión esta mas lejos de la que tiene en la actualidad pero no tanto como upara un cambio de residencia, es decir un traslado un cambio de puesto no es ningún traslado, precisamente el art, 37 a parte de llevar un año en la empresa pero en el centro de trabajo donde sale el puesto, esto creo que tampoco lo cumple.
Yo no digo que no pueda solicitarla, puede pero con el mismo dcho que cualquiera de sus compañeros, (lo digo por el crédito que da ella a la antigüedad).
Por otra parte, como ya le he dicho la preferencia son los ctos a tiempo parcial, esto en ningún momento significa que sean trabajadores eventuales, puede haber trabajadores a tiempo parcial e indefinidos en la empresa, ha sido usted la única persona que ha confundido parciales con eventuales.
Habla usted de la formación ¿pero qué dice¿¿Quién salvo usted hablo de la formación? Que yo sepa no he dicho ni una palabra al respecto.
Usted no hablo de la formación, el otro si. Bueno, veo que ninguno me sirve de ayuda, hacen muchas suposiciones, pero no me dicen donde denunciar si en el juzgado o en inspección, ni si seria por condiciones sustanciales o porque seria el motivo. En lo de los contratos eventuales, es un puesto que se lleva cubriendo con personas que contratan con contrato eventual y a los tres meses no las renuevan, durante 2 años. La antigüedad me da igual, en mi empresa la política o lo que establece como norma para seleccionar a una persona que se quiera cambiar de puesto se tiene en cuenta la antigüedad, poco me importa el convenio y la ley en este sentido. A y trabajo en el sector de la limpieza. De todas formas gracias a todos