En mi opinión, para que sea "un hijo a cargo" tiene que vivir con la persona (con dudas).
Creo que los artículos del convenio que ha citado 11051988 podrían no ser aplicables a su caso.
A lo mejor, habría que buscar otra vía legal, que no sea el convenio, para conseguir el traslado a Barcelona.
Así todo, pienso, como mosca y dialogolaboral, que se puede luchar.
11051988.
¿Podrías decirnos cuál es el convenio?
En el caso de que no lo consideres oportuno, ¿podrías citar el texto completo del artículo del convenio al que te refieres?
Quizás, sería aconsejable que pidas el asesoramiento de un abogado que pueda analizar todos los documentos que le puedas aportar y la situación real en la que te encuentras.
Por analogía con la definición dada en materia de prestaciones de Seguridad Social, se puede interpretar que "hijo a cargo" es aquel que "conviva y dependa económicamente" del beneficiario, siempre que sea menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Se considera a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
Claro que yo no soy especialista de dº de familia y quizá en esa rama del derecho la definición o interpretación de "hijo a cargo" sea más flexible o amplia y se pueda aplicar dicha definición en el caso de 11051988.
Aunque uno no viva con el menor, éste no deja de estar a su cargo, entiendo, porque al margen de las visitas tendrá que pasarle la correspondiente pensión para manutención.
Depende de lo que se entienda por el concepto "a cargo", digo yo. No sé si estoy en lo cierto. ¿Qué opinas tú, dialogolaboral?, que seguro que sabes tú más de estos conceptos legales.
Aunque por otra parte, y tras una tercera lectura, veo una coletilla muy importante en el texto del convenio: "a cargo". De los familiares a cargo...
Esto puede dificultar que tu petición de traslado vincule a la empresa, bajp mi nuevo punto de vista.
No obstante, si que mantengo que si tu régimen de visitas es amplio y además consigues un certificado médico en el sentido que dispone tu convenio, se podría luchar.
Si no te conceden el traslado es importante que te argumenten sus motivos y a partir de ahí puedes reclamar vía judicial tu disconformidad con la decisión empresarial y ello en base a lo dispuesto en tu convenio.
Además creo que sería importante argumentar por tu parte, que con independencia de que no tengas la custodia tienes la posibilidad de ver a tu hijo siempre que quieras o si tienes un régimen de visitas amplio.
Asimismo, importante es que consigas el certificado médico. Por tanto, yo iría a buscar el traslado por la primera causa, ya que nada dice de que si estás separado no tengas opción de traslado.
Yo creo que puede pelearse. ¿Te han denegado el cambio por escrito?
Yo creo que para cualquier persona enferma tener a su lado a los familiares más próximos siempre es positivo. Más para un niño, tener cerca a padre y madre. ¿No podéis conseguir el certificado médico?
- Cuando, por separación, divorcio, fallecimiento del cónyuge, el trabajador con hijos a su cargo precise trasladarse a otra localidad a efectos de mantener la unidad familiar”.
Mi empresa tiene dos centros de trabajo (Madrid y Barcelona), yo trabajo en Madrid y tengo un hijo enfermo grave en Barcelona. La empresa se niega porque mi ex mujer tiene la custodia del niño...¿realmente puede negarse?
En el convenio de la empresa dice: tiene la condicion de traslado por causas justificadas la enfermedad grave o crónica del trabajador o de los familiares a su cargo, cuando el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejoría de la enfermedad, expresamente acreditado por certificado médico oficial emitido por la Seguridad Social..