Soy funcionario y estoy de baja por enfermedad común desde febrero de 2017. Régimen General de la S. S. Mi Administración tiene establecido por Acuerdo, el complementar al 100 por 100 las prestaciones de tiene establecidas la S.S. de modo que durante las bajas se cobra el 100% que se percibía en el mes anterior a la baja. En el mes de febrero y marzo cobro mis retribuciones integras. En abril soy cesado de mi puesto de trabajo y asignado a otro de inferior categoria (y menores retribuciones) y mis retribuciones son calculadas y abonadas en función del salario que me corresponde en mi nuevo puesto de trabajo. Entiendo que pese al cese y nombramiento en otro puesto de trabajo, debo seguir percibiendo el 100% de las retribuciones que percibía el mes anterior a la baja, hasta que cause alta, que entonces sí, a partir de esa fecha me corresponderían las retribuciones del nuevo puesto.
Interpreto de sus palabras que ese cese se debe a que estaba usted con un cto de interinidad y que su cto finalizo por desaparecer la causa que daba origen a su cto, no obstante existe una doble visión al respecto, al ser cesado y destinado a nuevo puesto seguramente usted tuvo que firmar ese cto por lo que estaría ante este nuevo puesto y le corresponderían las retribuciones de este ultimo cto.
En cuanto a lo que usted argumenta debería ser así, es decir mantener las retribuciones del ultimo mes anterior al de la IT pero para ello no debió de firmar ese nuevo cto. hasta no recibir el alta medica y claro entonces éste ultimo cto lo habría perdido.
SMO
Soy funcionario de carrera, por tanto fijo, el cese durante mi baja ha sido del puesto que ocupaba y nombrado en otro de superior categoria. Como funcionario no hay contrato de por medio, solamente nombramiento por el órgano competente, en este caso por Resolucion de la Alcaldía-Presidencia. Es más el decreto de cese y de nombramiento en el nuevo puesto lo tengo recurrido en la jurisdicción contencioso-administrativa.
No le entiendo, esta en un grupo superior y le devuelven al de pertenencia que es inferior o lo opuesto? Ahora me ha creado duda.
Bueno con independencia de esto y que yo del EBEP se mas bien poco busque esta sta a ver si le puede servir; STSJ Castilla la Mancha de 30 de junio de 2004 rec. 440/2004 sobre toma de posesion de puesto de trabajo mientras se esta de IT