Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de puerta del portal, sin acuerdo y sin acta.

15 Comentarios
 
Cambio de puerta del portal, sin acuerdo y sin acta.
24/07/2020 09:24
Hola, buenos días.
En mi comunidad, bloque de viviendas de 10 vecinos en Cataluña, en la última reunión, se acordó y se hizo constar en acta la reparación y refuerzo de la puerta del portal manteniendo la misma pues tiene una antigüedad de 5 años, y tenía algo de movimiento y a veces costaba abrir con la llave.
Ayer sin previo aviso y sin reunión ni explicación, vinieron unos operarios y la cambiaron entera por una nueva, siendo está completamente diferente a la que había, diferente material, diferente color y diferente diseño, esto lo puede hacer el presidente a su libre albedrío, la puerta nueva la ha pagado con los fondos de la comunidad. Yo hablé con el presidente y le dije que sin hacer una reunión y sin constar en acta no la podía cambiar, pero dice que si ese es el problema de aquí a diez días la convoca, pero la puerta ya está puesta.
Una aclaración, de los 10 vecinos, 4 son de alquiler de un fondo de inversión y no vienen a las reuniones, se le notifica pero no vienen, y un propietario está en el extranjero y lo mismo.
De los 10 vecinos solo 5 acudiremos a la reunión que propone el presidente dentro de 10 días.
24/07/2020 21:52
Nurio
Posiblemente salga mas barato una puerta nueva, que reforzar la vieja, si una puerta con 5 años de antigüedad necesita reforzar, esa puerta es tan débil que no es puerta, fue un apaño temporal.
24/07/2020 22:39
pen24
Disculpe, pero creo que no no era la pregunta, y no no sale más barato, la puerta el problema que tenía era que tenía un poco de juego la cerradura, pero le repito que no era la pregunta.
25/07/2020 17:14
Nurio
Parece que Ud no conoce el artículo de la ley que contesta a su pregunta.

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal
26/07/2020 10:03
pen24
Sí que conozco el artículo que usted menciona, agradezco su ayuda.
El edificio, en cuestión está en Tarragona,

ARTÍCULO 397
Código Civil
ARTÍCULO 397 Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
26/07/2020 12:56
Creo que la aparente contradiccion de normas se aplicaría mediante el principio de especialidad. Aplica el art. 10. Otra cosa es que se haya extralimitado o no cambiando en vez de reparar la puerta.
27/07/2020 20:52
pen24
Disculpe, pero el art. 10 de la L.P.H.dice en su punto 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios...
"VENGAN IMPUESTAS POR LAS ADMINISTRACIONES..."
Esto no lo ha transcrito ¿por qué?
Este propietario tiebe razón y para ello hay que leerse el art 14 Corresponde a la Junta de propietarios: c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador....
Creo que son dos arts. Bastante claritos.
27/07/2020 21:56
Malmi
Cataluña se rige por el código civil Catalán.
La puerta el problema que tenía era que tenía algo de movimiento y la cerradura no iba bien. La puerta que había era de aluminio natural y cristal, la que han puesto nueva es de hierro forjado, rejas y negra, cambiando totalmente la estética del edificio.
27/07/2020 22:08
"o solicitadas a instancia de los propietarios", al menos el presidente es un propietario.

Por muy claros que sean los articulos, en la práctica no es tan sencillo:

https://blog.sepin.es/2020/07/reparacion-necesaria-mejora-comunidad-propietarios/

***
27/07/2020 22:08
Malmi
No lo he trascrito porque no viene a cuento,
"VENGAN IMPUESTAS POR LAS ADMINISTRACIONES..." " o solicitadas a instancia de los propietarios... "
27/07/2020 22:12
Nurio
¿Pero lo interpreta Ud restrictivamente? .......................................................
27/07/2020 22:23
pen24
Perdone, pero en este caso no veo la urgencia, ni la necesidad imperiosa. En mi comunidad se ha hecho de todo sin consultar. 65.000€ en tres años. Si usted tiene razón, el presidente puede hacer y hacer sin consultar. ¡Imagínese!
Impugné acuerdos llevados a cabo en ruegos y preguntas y un juez me ha dado la razón. Por esta regla de tres, no se puede de forma unilateral hacer lo que le dé la gana al presidente.
Es lo que pienso.
27/07/2020 22:28
pen24
Me dice que el presidente es un propietario y que por eso ya entraría como opción en el art 10. Por esa regla de tres, cualquier propietario puede hacer una peticion y tienen la obligación de llevar a cabo lo que pida. Dentro de los supuestos, claro.
El presidente es uno más. La diferencia es que nos representa y tiene la potestad de convocar junta el solito, pero no creo que pueda hacer todo lo que le venga en gana sin consultar.
27/07/2020 23:11
Malmi
Nurio, indica que el miercoles tienen la junta, pero no nos ha dicho que figura en la convocatoría
28/07/2020 14:02
jalisco
No he dicho que el miércoles tengamos la junta, he dicho que cuando le he reclamado al presidente por el cambio de la puerta ya realizado, me ha contestado, pues dentro de diez días convoco una junta para aprobarlo y ya está, a día de hoy no hay ninguna junta convocada.
29/07/2020 02:01
Nurio
El artículo 10.1, no es un rodillo para aplastar a todos los propietarios. La puerta es un elemento común que para cambiarla, manteniendo la estética, necesita de la aprobación de la doble mayoría de 3/5. Además ya existe un acuerdo de reparación de la puerta antigua. Yo, de usted, le denunciaba al Presidente en el Juzgado. Consulte con la Asesoría Jurídica del Seguro de su Hogar y si no le hace caso, cambie de seguro sinndudar