Apreciados compañeros me encuentro con la siguiente duda:
El propietario moroso frente a su Comunidad, ha vendido el piso y no ha liquidado la deuda. Se le puede reclamar el pago de la deuda al nuevo propietario, o continuamos con el procedimiento monitorio que habíamos instado en su contra y solicitamos el embargo del piso?
El propietario actual responde de la parte de la anualidad corriente y la anterior
El resto al propietario, no siendo que en la venta asumiese la deuda el actual
Para vender el piso necesita una certificación de deudas con la comunidad de que el piso esta o no libre de cargas, el vendedor tiene que solicitar al secretario de la comunidad dicho certificado, el Notario que tiene que hacer las Escrituras se lo tiene que pedir, caso que el comprador no lo exigiera al vendedor heredara las deudas, y será él que tenga que demandar al vendedor.
Para el abono de la deudas pueden embargar el piso, en mi opinión si esta puesta la demanda que siga adelante, el Juez posiblemente le exija que abone el importe hasta que vendió el piso. Repasa el Art. 21 Ley P.H.
Algunos notarios no lo hacen constar en la escritura pues alegan que no conocen la firma, que no lo pueden dar por valido, que para ello tendrían que presentarse con el libro de actas, el Presidente y el Secretario y redactar y firmar el certificado en su presencia
Gracias por la aclaración, pero la actitud estos Notarios no cumplen ni hacen cumplir la Ley vigente,
El secretario de una comunidad con el visto bueno del presidente esta legitimado por Ley para emitir estos certificados y los Notarios están obligados a exigirlos antes de hacer las Escrituras, salvo que el comprador exima al vendedor.
El notario no te discute josebaigorri que el secretario este legitimado por ley, el dice que no admite el certificado, pues no puede cotejar y comprobar la firma del secretario y del presidente ¿os imaginais que cada vez que se vende una finca tenga que ir el secretario y el Presidente del edifio? La ley de propiedad horizontal esta bien, pero la parte de verificacion falla pues el notario no da fe de algo que no puede decir que sea real porque no tiene las firmas legitimadas.
Como veis se lo toman muy
Entonces, por la misma razon, los Secretarios de Ayuntamientos y los Alcaldes, no podran emitir ningun tipo de certificado que sirva para presentarlo en otra Administracion Publica dentro de un tramite administrativo.
La regla general es que el Notario autorice tanto la escritura como la certificación.
No obstante lo anterior, lo correcto sería que el Notraio, si no conoce la firma, no de fe de la firma que obra al pie de la certificación.
Y en efecto, Lexis, cuando un Alcalde representa a un Ayuntamiento en una Notaría, si no acude a la misma personalmente y firma la escritura, el Notario no autorizará la misma.
Los notarios y los administradores nos llevamos muy bien y existe una gran colaboración pero ellos cumple legalmente con su labor. Y el notario no creo que sea legal decir que ese certificado es valido, pues ya ha habido alguna falsificación los españoles somos picaros sino para que esta escrito el Lazarillo de Tormes y otras tantas obras de la literatura
Aprovechando este mismo tema, quisiera exponer una cuestión que me ha ocurrido este mes actual:
Un propietario vende su vivienda, me solicita certificación de encontrarse al corriente en el pago a la comunidad, así se la expido, rogándole que lo ma´s pronto posible se presente con el comprador al objeto de tomar datos bancarios entre otros. Como ni uno ni otro se han presentado, el recibo mensual sigue a la cuenta del vendedor, quien seguramewnte si vendió el piso , lo devolverá. ¿ He procedido correctamente ?, ¿ Debí citar a los dos, comprador y vendedor antes de certificar ?.
Perdón, la certificación la expedí el mes de Abril, y no tengo el nuevo domicilio del vendedor, tampoco conozco al comprador y el piso en cuestión está cerrado.´
Para DickTurpin:
He visto tu contestacion de 26/04/05. No me referia a cuando un alcalde tiene que ir a firmar una escritura en la Notaria.
Mi comentario, se referia a cuando un ciudadano tiene que comparecer en Notaria para formalizar una escritura y se le exige aportar un "Certificado del Ayuntamiento" como un documento. Por ejemplo, escritura de obra nueva, aportando "Certificado de prescripcion urbanistica".
Ese certificado ira firmado por el Secretario del Ayuntamiento con el VºBº del Alcalde. ¿Lo va a rechazar el Notario?.
Probablemente no porque se trata de un documento público, pero la certificación librada por el secretario de una comunidad con el Vº Bº del presidente carece de ese carácter
Marck .Cuando usted extendió el certificado, cerrado a una fecha determinada, firmado por presidente y secretario cumplió con uno de los articulos de la Ley.
Usted se olvida de todo y espera que el nuevo propietario se presente con una copia de la transación; pueda que la misma se haya realizado inmediatamente o después de algunos meses, cuando acaso las condiciones del propietario vendedor hayan variado con la comunidad; en tanto en cuanto no se produzca la venta real el autentico deudor es el propietario vigente y usted no tiene porque tomar ninguna decisión sobre el caracter de situacion con la comunidad hasta tanto tenga conocimiento de la transación y entonces actúa y define la verdadera situación..
Lo lamento, no estoy de acuerdo; desde la fecha que el secretario ha hecho el documento,, fecha en que tiene valor;, al dia siguiente ha podido vencer un plazo comunero y al siguiente una derrama y eso NO LO PUEDO PONER EN EL SALDO QUE VA AL NOTARIO.
continuo..... si la operacion se ha hecho quince dias mas tarde; al secretario no le costa para nada el documento del notario y sabe si el certificado va a ser entregado, por lo que el secretario para realizar la liquidacion al primero tendrá que ver los puntos de compromiso con el comprador, actuar en consecuencia y liquidar a cada uno lo que le pertenece.
Bueno, perdonad pero voy a entrar en esta discusión, aunque veo que nos hemos desviado un montón. El tema tal y como se ha puesto, permite que abramos uno específico, aunque creo que en este caso deberíamos buscar documentos generados por los Notarios.
Ana29 ha preguntado
" El propietario moroso frente a su Comunidad, ha vendido el piso y no ha liquidado la deuda"
Por la redacción, tengo la impresión que no ha sido solicitada la Certificación del artículo 9.1.e de la LPH.
¿Me equivoco?.
Y que tampoco ha remitido la comunicación del 9.1.j.
Pues aquí, creo que le podéis hacer al nuevo, de momento, la jugada de intentar cobrar lo que dice la LPH del año anterior y lo transcurrido de este, previo requerimiento de ello.
Por otra parte, si cuando vendió el primero la vivienda ya estaba entablada la demanda, creo que podríamos encontrarnos ante un levantamiento de bienes, lo que trasladaría el procedimiento al ámbito penal. Y cuando a la gente le pueden echar una temporada de trullo, se vuelve más amable.
Y lo del año y pico, que se lo reclame el comprador al vendedor, pues al fin y al cabo, el ha colaborado con el vendedor al exonerarle de la certificación de estado de deudas.