El art. 30 de la L.E.Civil establece que "Cesará el procurador en su representación: Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en los autos. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto".
El Colegio de Procuradores no tiene nada que decir en un tema como éste. Otra cosa es, que habrá que abonar los honorarios del Procurador que ha venido actuando hasta que sea revocado.
En un juicio de desahucio y reclamación de cantidad, ya se ha dictado sentencia favorable al demandante, condenando al demandado al desalojo, pago de la cantidad adeudada y condena en costas.
Se ha presentado en el juzgado, solicitud de ejecución de sentencia, señalamiento de fecha de lanzamiento y tasación de costas.
Han pasado ya 6 meses de estas 3 solicitudes y el juzgado no mueve ficha.
Se le ha solicitado al procurador que insista (o sea que de la paliza reiteradamente en el juzgado), pero parece que no está por la labor.
Por otro lado, el procurador no quiere atender los requerimientos del cliente, si no es a través del letrado.
¿Hay motivo para un cambio de procurador?.
¿Lo admitiría el Colegio de Procuradores?.