A principios de enero 08, cumplia el cambio de presidente de la comunidad, estamos a 19 y no se ha producido.
Cuanto tiempo mas puede estar asi esta situación?
Usted dice que a principios de Enero 2008, cumple el cambio. ¿Quiere decir que la anterior fue a principios de Enero 2007?.
Aunque fuera así, no hay obligación de una determinada fecha para la Junta General Ordinaria.
Es potestad del Presidente convocar las Juntas Generales. Tambien, en caso de negativa del Presidente, la pueden convocar el conjunto del 25% de propietarios que a su vez reunan el 25% de coeficientes.
Quizás deberían esperar máximo hasta Marzo o Abril y a partir de ahí solicitar al Presidente que convoque la Junta. Si se niega, siempre les quedará el segundo procedimiento.
Efectivamente en enero de 2007 se efectuo la junta, y es que venimos haciendolo asi de hace ya muchos años.
Y ahora termina febrero de 2008 y no se convoca.
Pensaba que debian ser 12 meses los que esta cada presidente.
Acitron gracias de todos modos.
En definitiva este señor u otro cualquiera puede llevar la comunidad el tiempo que desee?
Y dice que la LPH no dice nada.
Parece incomprensible, verdad?
Bueno, puede ir al Juzgado y contarselo a SS, pagando a un letrado y a un procurador, y a ver como le mira a usted SS.
a) Se puede encontrar, que es lo normal, conque SS le considere un incordión.
b) Se puede encontrar que el Presi, en el momento en el que tenga conocimiento de que usted ha emprendido acciones legales, va, coge y convoca la JUnta y usted se queda con doas palmos d enarices, ya que, de entrada, se ha gastado la pasta, que no es gansa. Y ya veremos lo que pasa si la cosa acaba en juicio.
Sabe lo que le digo, que parece que todo funciona y a la hora de la verdad ocurre todo lo contrario.
No se como será en otros paises, en España todo sirve.
O será para que acudamos a los abogados, como son tantisimos.
En fin y ahora con la huelga que tienen , este presi llega al año 2009.
Mejor dejarlo pasar
Pués en mi Comunidad, tuvimos Junta Ordinaria y me presenté a Presidente y salí elegido, pero no he podido hacer el traspaso de poderes, porque a fecha de hoy no han cerrado el Acta.
¿La Ley dice algo que se pueda hacer sin tener que recurrir a abogados?, no tiene que ser la LPH, alguna otra que complemente.
Ni hablar discolo los hay que no tienen ni el bachillerato, por eso son politicos.
Aparte de que en España abogados a patadas, para que tantos, si luego las leyes se las saltan a la torera.
La culpa de los pleitos, no la tienen los abogados, lo tienen las partes que no se ponen de acuerdo.
En gran parte de los casos, el asunto no llegaría a mayores si se contara con un abogado desde el principio, lo que se conoce como abogacía preventiva. En la mayoría de los casos, cuando el tema llega a un abogado, el tema está ya complicado por no actuar correctamente.
"Cuando un abogado te aconseja ir a un abogado ¿cómo se puede interpretar?. "
Pues cuando un abogado EN UN FORO, te manda a otro abogado, es porque el tema es complicado para dar una opinión por aquí y es necesario examinarlo.
Cuando un profano en la materia contesta a temas jurídicos sin saber ¿cómo se puede intepretar?
Como profano (según tú) yo le mando a TN, para que él lo mande a otro abogado. Perdona pero me da risa.
¿Sabes que un juicio generalmente hay dos abogados? Uno pierde, es decir, que la eficacia es del 50% generalmente. Como ves, la solución no siempre es un abogado, aunque ese abogado (generalmente) también cobra.