En diciembre del pasado año, la comunidad de vecino en la que resido como vecina y de la que soy administradora, presentamos en el Juzgado de nuestra localidad, solicitud de consignación de pago de diversos recibos relativos al suministro de luz de cocheras, ya que el acreedor se niega a cobrar de todas las maneras posibles (metálico, cheque, cargo en cuenta, etc.)
Junto con la solicitud, adjuntamos los diversos burofax en el que se les rogaba regularizar la situación, dejando evidencia de nuestra buena fe, y diversos documentos, entre los que se incluía copia del acta justificando quienes ejercían la presidencia y la administración del portal.
Hace tan solo un par de semanas la Presidenta dejo su cargo por motivos personales, y los vecinos acordaron que me hiciera yo cargo de ella, ya que también llevo el resto de asuntos de la comunidad, pues no hay manera de que la comunidad funcione bien si la “dirige” otro vecino.
No obstante, me surge una duda en relación con la solicitud de consignación de pago descrita.
En primer lugar, a día de hoy el juzgado no nos ha contestado. Cuestión que nos preocupa ya que nos aseguraron que el proceso era rápido, y nos preguntamos si habría que poner en conocimiento del responsable ese cambio en la presidencia. Y de serlo, cómo se haría ¿aportando copia del acta?
Y en segundo lugar, si sería posible volver a solicitar dicha consignación incluyendo ya los meses que van desde enero hasta mayo.