Buenas tardes. mi consulta es saber si la junta de gobierno de un garaje comunitario puede elegir a un portero conjuntamente con el administrador y obviar al resto de propietarios.
Quisiera saber si legalmente se puede hacer algo para impedirlo.
Gracias.
Es elejir un nuevo portero, o crear el puesto de portero?
En cualquiera de los dos casos, quien decide son los propietarios, nunca la junta y mucho menos el,administrador, él ni pincha ni corta
Lo que puede hacer, es solucitar esplicaciones en una junta.
Mire, si esta sólo en esto, mi consejo es que pase del tema, si el,problema es eso unicamente.
Solo va a calentarse la sangre para nada
mi consulta es saber si la junta de gobierno de un garaje comunitario puede elegir a un portero conjuntamente con el administrador y obviar al resto de propietarios.
Y yo le digo DEPENDE.
Tal como lo cuenta NO, ya que es la junta la destinada a contratar el relevo de ese portero una vez conozcan los currículum de los aspirantes y una vez votado en junta el presidente será el encargado de firmar el contrato de trabajo.
Pero también pudiera ser que en una junta anterior y viendo que próximamente se veía venir ese tema, se aprobar en esa junta dar poder a los órganos de gobierno para hacer éste trabajo. Hay que tener en cuenta que, estos órganos deben ser personas de confianza y por ello se les puede depositar ésta confianza (aunque siempre puede haber un garbanzo negro). Y si esto es así, poco se puede decir salvo que los oponentes a aquel acuerdo lo impugnaran.
Y también puede que de forma unilateral y sin consultar con nadie, éste comité optara por analizar los currículum y elegir al más conveniente o, amigo o familiar más conveniente, con la influencia del administrador, presidente, vocal, etc... lo contratara. Y si éste hecho no se demanda judicialmente por abuso de poder y traspasar los límites del mandato por los cargos que obtienen, esa contratación es firme.
Como puede ver, hay tres opciones y por ello le he dicho que DEPENDE.
Hola de nuevo, he estado hablando con varios propietarios y me comentan que esto es cosa del administrador que al parecer campa a sus anchas en la propiedad ya que lleva en el cargo más de 20 años y se atribuye derechos que no le competen.
La pregunta que lanzó ahora es si es posible denunciarle judicialmente a nivel comunitario y cuanto podría costar la broma ya que además de la contratación se ha negado en varias ocasiones a presentar las facturas y tickets pagados cuando se le han requerido por parte de algunos propietarios.
Mire.....el poder de la comunidad está en la unión de los propietarios tanto para pedirle explicaciones, cesarlo o demandarlo, cosa que cada vez en España existe menos unión.
Pero aún es peor en los parking porque contactar con los propietarios es más complicado ya ni el presidente tiene sus direcciones de contacto (generalmente) y además no hay buzones donde se les puede dejar una nota informativa o pedirle su móvil o dirección para poder informarles de lo que pasa en su propiedad. Lo que complica y aumenta el obstáculo de información a los propietarios de lo que está pasando. Por ello he dicho muchas veces (en mi comunidad así se hace) que el presidente pida toda las direcciones de contacto de los propietarios para casos como el suyo y así poder informarles de primera mano de lo que pasa. Además en caso de un siniestro en día festivo o nocturno (donde contactar con el administrador es complicado o imposible), poder avisar al propietario afectado lo antes posible (vandalismo, incendio, accidente, etc...). Pero los administradores a esto se oponen aludiendo a la ley de protección de datos (que no es verdad, ya que la ley no lo impide al tratarse de una situación lógica y determinante para un fin social y preventivo de gestión comunitaria) pero estos profesionales lo usan de manera torticera como arma a su favor y ante la ignoracia de la mayoría de comunitarios los lleva a su redil, además con el miedo amenazante de una multa importante.
Pero qué hacer en su caso?
Debe ser el presidente el que sin temblarle la mano es el que tiene que coger a ese administrador por donde más le duele y para ello debe convocar una reunión extraordinaria con el orden del día: cambio de portero. Y allí exponer libremente y sin complejos las libertades que éste profesional se está tomando, y él como presidente negarse a firmar ningún nuevo contrato de trabajo, porque si lo hace, será cómplice de sus actuaciones e incluso la comunidad pudiera demandarle a él también por tomarse unas atribuciones que no posee, ya que necesita ser refrendado por la junta de propietarios.
Pero si el presidente es pusilánime, miedoso, de poco espíritu, lo tienen muy mal ya que tendrían que utilizar la segunda vía la del 25% de propietarios para convocar una reunión extraordinaria, pero esto es otra situación.
Este hombre no se entera
El día 26 dice
Usted pregunta:
mi consulta es saber si la junta de gobierno de un garaje comunitario puede elegir a un portero conjuntamente con el administrador y obviar al resto de propietarios.
Y hoy da como respuesta que el presidente es quien debe convocar la junta.
Pero no te has enterado que él está tambien en el ajo?
Y para rematar la faena dice que como el presidente lo tiene muy mal, debería usar la vía del 25%.
Todo un desproposito fontARVI
Gracias por las respuestas a todos, he dejado notas en los coches del presidente y vicepresidente con mi número de teléfono y rogando que se pusieran en contacto conmigo y hasta el momento nada, creó sinceramente que es tema del administrador y algún miembro de la junta de gobierno actual en conjunto.
Se que para lo que haga estoy sólo, eso si en la siguiente junta para aprobación de cuentas y cambio de cargos me van a oír si o si.
Tengo que conseguir arrancar a esa mala hierba como sea.
No podría demandarles sin llegar a juicio redactándoles una demanda y presentarla en el juzgado sin tener que contratar a un abogado y un procurador? solamente seria para que vieran que voy en serio a por ellos, es que la verdad me veo sólo en el asunto y no quiero gastarme tres o cuatro mil euros o lo que cueste llevarles a juicio.
Usted puede interponer demanda judicial sobre el presidente por ser él, el que al final ha contratado en nombre de la comunidad sin estar autorizado por la junta de propietarios. Necesita abogado para ello el cual le indicará sobre el procedimiento a seguir. Sobre el coste, si usted lo gana y no hay condena en costas de forma solidaria (no debería) a usted le deben de resarcir el dinero empleado, pero sepa que ir a juicio por muy bien que lo tenga atado, la otra parte puede presentar cualquier prueba (incluso dudosa por no decir falsa) que desestime su demanda y la pierda. No le estoy quitando las ganas, sólo, informarle de qué puede pasar. Si los administradores son unos profesionales de cuidado, con los abogados ocurre cosa similar.
Y sí, en la junta usted puede exponer el caso, pero pida que se incluya en el orden del día ya que así, la junta pueda tomar decisiones legalmente, incluso de revocar ese contrato incluso pidiendo responsabilidad al propio presidente por esta actuación. Le deseo suerte.
Gracias miles por vuestras respuestas, he conseguido al fin contactar con el presidente, persona mayor que por lo poco que he hablado con él me dice que está haciendo lo que le dice el administrador, o sea que lo tiene en su mano, vamos a reunirnos presidente, vicepresidente administrador y yo mismo, veremos que ocurre al final, iré comentando.
Celebro que su problema se encamine bien.
Sí, suele ocurrir que el presidente como la propia comunidad se deja aconsejar por el administrador, pero más que consejos en favor de la comunidad lo hace hacia él mismo al colocar a una persona (familiar, amigo, etc...) con el que ya le deberá una deuda (el portero al administrador) por darle ese trabajo.
Quizás deberían mirar la posibilidad de contratar a alguna persona con alguna minusvalía (siempre que sea posible) se lo digo porque éstas persona tienen subvenciones a nivel de s. Social (pagan menos) así como otras ventajas que les repercutirán a ustedes, le repito, siempre que sea posible y siempre bajo la aceptación de la junta de propietarios que es la que tiene la última palabra.