Tengo alquilado un local comercial (destinado a almacén) a nombre de una persona física, propietaria de una pequeña empresa de construcción, y me indica que quiere constituirse como una SL y que quiere cambiar el titular del contrato a nombre de esa SL.
Tengo que hacer un nuevo contrato?, o simplemente bastaría con un anexo de cesión del contrato?
A que organismos debo comunicarlo?
Que ventajas o inconvenientes puedo tener con este nuevo titular?
Puede usted hacer un anexo de cesión del contrato, pero ya puestos a escribir, y visto que es para local, yo haría un contrato nuevo a nombre de la SL.
Debe después traspasar al fianza depositada en la CCAA del antiguo contrato al nuevo.
La principal diferencia en cuanto al cambio, como su propio nombre indica, es que su inquilino será en el futuro una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y responderá hasta el límite de su capital, mientras que hoy quien responde del contrato es un particular, con todos sus bienes presentes y futuros.
Pida que el particular avale a la sociedad firmante, si acaso.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir una cautela mas: es posible que lo que realmente quiera el inquilino sea traspasar el local y si no puede hacerlo como persona física (porque haya una clausula que lo impida) haya pensado en constituir una sociedad limitada, pasar el alquiler a la sociedad y luego vender las participaciones de la sociedad al nuevo inquilino, con lo cual hay además otra ventaja y es que el nuevo inquilino no tiene por qué pagar un 20% más por la renta cuando se produzca el "traspaso". De manera que cuidado con lo que le están proponiendo. Se lo digo porque ya le ha pasado esto mismo a mas de uno de mis clientes.
Muchas gracias por tu comentario Hoplon!
Haré un nuevo contrato y contactaré con el instituto de vivienda para hacer el traspaso de la fianza.
Si hago un contrato nuevo a nombre de la SL debería dar de baja el el anterior contrato o comunicarlo en algún organismo?
Es aconsejable realizar un documento de baja de contrato firmado por ambas partes?
En cuanto a los pagos de IVA trimestrales, afectará de alguna manera este cambio de contrato?
Cuando traspase la fianza en el Instituto de la Vivienda comunique que es por baja de un contrato y alta simultanea de otro. No hace falta comunicar nada mas a nadie.
Si, que el inquilino firme una baja del contrato que se extingue.
No cambia nada con el IVA,
Las retenciones tampoco, su inquilino le seguirá reteniendo el 19 % a cuenta de IRPF.
Hablar no le servirá para nada. El inquilino le dira que no y luego hara lo que quiera y no podra evitarlo. Lo que tiene que hacer es decirle que no y ya está. O decirle que si, pero que le sube la renta un 20%.
Haga caso a leonjbr; si ve que no traga con un 20 %, intente que sea algo menos.
Hay una forma segura de evitar el traspaso, y detectar si esa es la intención del inquilino: como ya le sugerí, pida al inquilino que avale personalmente y de forma solidaria a la sociedad, sin plazo, si se niega, es que pensaba traspasar.
Creo que es muy buena idea, pediré al inquilino que avale personalmente y de forma solidaria a la sociedad, e incluiré una clausula como tal en el contrato.
Muchas gracias por vuestros comentarios y ayuda leonjbr y Hoplon!