Hola necesito saber que requisitos se necetitan para cambiar mi tarjeta permanente (soy un Apatrida con un estatuto reconocido) valida hasta el 2015, por la tarjeta de larga duracion CE , para poder trabajr en otro pais, que modelo tengo que llerenar y que requsitos debo cumplir.
Hola, a ver como tengo que hacer para éstos tramites, agradezco mucho de antemano su atención.
Soy Médico Interno Residente (MIR), llevo en España 1 año, y la formación es de 4 años, tengo visado de Estudiante y mi Pregunta es:
1.Puedo aplicar al cambio de estudiante a residencia?, esto lo digo por que yo tengo un contrato de trabajo que me lo dá el Servicio de Salud, el mismo que es un contrato de formación, pero con derecho a remuneración.
2. Teniendo un contrato de éste tipo, aportando a la seguridad social (lo que le llaman nómina), podría cambiar mi situación a partir de éste momento, o igual tendría que esperar a los 3 años para iniciar los trámites.
Gracias por su Respuesta.
En el caso de los profesionales de la salud, hay dos casos en los que no es necesario haber cumplido los 3 años. Pero están muy precisamente delimitados y tiene usted que encajar en alguno de ellos con exactitud matemática:
a) Extranjeros que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
b) Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar tras la modificación sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
Y, excepcionalmente, existe otro caso, no solo para los profesionales del área de la salud, sino para todos, en general, que es el de dispensa de los tres años de permanencia, previa previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos. Este es un caso, más bien, en el que puede cobrar especial relevancia las razones de oportunidad política o el hecho de haber tenido el extranjero un desempeño, a juicio de la Secretaría de Estado mencionada, realmente extraordinario (por ejemplo, si ha formado parte de algún equipo científico que ha realizado una aportación o descubrimiento relevante o galardonado).
Fuera de los tres casos antes mencionados (los 2 específicamente referidos a profesionales de la salud y el general), no cabe la reducción del tiempo y siempre serán exigibles los tres años en situación de autorización de estancia por estudios.