Mi pregunta es la siguiente: Tengo una tarjeta comunitaria como pareja de hecho de ciudadana española desde hace unos meses. Queremos casarnos y quiero saber algunas cosas:
- Son los mismos tramites que cuando uno no tiene la tarjeta comunitaria?
- Sé que se tiene que comunicar a extranjeria el cambio de estado civil, aunque sea con la misma persona, pero eso cambia la calidad migratoria? he de solicitar otra tarjeta comunitaria distinta? con otra fecha de inicio? he de pasar otra vez por los mismos tramites de extranjeria? En el registro he de pasar por las "entrevistas" si me caso con mi pareja registrada que ya me da derecho a la tarjeta comunitaria que poseo?
En resumen, me gustaria que me aclarase el tema, para poder dar este paso con mi pareja sin problemas.
Mi segunda pregunta es la siguiente: Un familiar de ciudadano comunitario, tiene alguna forma de trabajar fuera de españa? si tiene una oferta fuera del pais, dentro de la comunidad europea, que tramite le toca realizar?
Si se ha formalizado y está inscrito como pareja de hecho, puede contraer matrimonio. Como sabe, la inscripción como pareja de hecho, no altera el estado civil de las personas.
Puede, por tanto, hacer los trámites necesarios para el matrimonio, debiendo iniciar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los dos. El expediente matrimonial previo, tiene establecida una audiencia por separado a los futuros cónyuges.
Una vez que contraiga matrimonio, la unión de pareja estable, se extingue ipso iure. Sin embargo, debe hacer las siguientes gestiones:
- Si, previamente, formalizó la relación por escritura pública, debe ir a la notaría, con la certificación literal y solicitar al notario que, en virtud de haberse extinguido la unión de pareja estable, por el hecho del matrimonio entre ambos, se sirva sentar razón al margen de la escritura, para que quede sin efecto y que les expida certificación al respecto, en la copia que ustedes deben tener. A continuación, deben dirigirse al Registro de Parejas de Hecho y solicitar la cancelación de la inscripción, sobre la base de que han contraído matrimonio entre ustedes mismos.
- Si no otorgaron escritura pública, sino que solo se inscribieron directamente, deben solicitar la cancelación de la inscripción, presentando el certificado literal de matrimonio.
Una vez que tengan cancelada la inscripción, viene ya lo relativo a Extranjería.
Tiene que comunicar que :
- La unión de pareja estable se ha extinguido y se ha cancelado la inscripción.
- Que han contraído matrimonio entre ustedes.
- En consecuencia de lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, comunica el cambio de estado civil.
Luego, debe solicitar una nueva tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para que se grabe en la aplicación informática que han contraído matrimonio entre ustedes y quede constancia expresa de que, ahora, la tarjeta la tiene por matrimonio y no por pareja de hecho registrada.
Esto lo puede hacer en un solo acto: presentar la comunicación de los hechos y la solicitud de la nueva tarjeta.
Usted no verá alterada la legalidad de su residencia, ni su vigencia.
TRABAJO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.-
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión expedida en España NO AUTORIZA A RESIDIR NI A TRABAJAR EN OTRO ESTADO MIEMBRO.
Tenga presente que no la tiene por usted mismo, sino por ser cónyuge de una persona de nacionalidad de un Estado miembro, que reside en España, con quien usted convive. Por eso, esa tarjeta solo le permite residir y realizar actividades lucrativas EN ESPAÑA. Puede circular por otros Estados miembros, pero solo puede permanecer hasta 90 días en sus territorios y no puede realizar actividades lucrativas en ellos durante ese período.
Si, en cambio, va junto con su cónyuge española, una vez que ella haya ejercido su derecho de residencia en el Estado miembro al que se dirijan, usted podrá, a continuación, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado. En tal caso, sucederá como aquí en España, usted tendrá reconocido el derecho de residencia en ese Estado, por ser cónyuge de española residente en ese Estado .
Si, en cambio, lo que desea es irse solo o se ve en la necesidad de ir solo, porque su cónyuge no lo puede acompañar, entonces, tendrá que solicitar una autorización de residencia y trabajo, en el país al que quiera ir, de conformidad con su normativa interna, pero no dentro del régimen comunitario (por tanto, sujetándose a lo que pudiera tener prevista la normativa interna del país al que se pretenda ir).
Tenga presente que la aplicación del régimen comunitario, al nacional de un Estado extracomunitario, siempre estará condicionado al hecho de que ACOMPAÑE o VAYA A REUNIRSE con su familiar comunitario, en el territorio del Estado en el que reside.
En resumen... el cambio de estado de pareja de hecho a matrimonio entre las misma pareja, no es un nuevo tramite, es decir, Extranjeria no tendrá que resolver favorable o desfavorablemente ante nuestro cambio de estado civil, y simplemente atender automaticamente al cambio de estado? o debemos esperar resolucion?
Sería de gran ayuda saber si es que Ud- conoce este trámite, si lo ha visto realizarse y si se ha encontrado con algún problema en el expediente de matrimonio de una previa pareja de hecho o en los tramites en extranjeria una vez realizado el matrimonio.
1.- Primero, tiene que hacer todas las gestiones necesarias previas, antes de ir a Extranjería.
2.- En la Oficina de Extranjería se recibirá sus comunicaciones y la solicitud de la expedición de la nueva tarjeta, con la indicación de que está casado con la persona que le da derecho. Ello supone que la Oficina de Extranjería deberá ingresar los documentos al sistema, sentar razón de la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y del matrimonio. Tenga en cuenta que usted, aunque sigue cubierto bajo el régimen comunitario, lo está ahora bajo un título diferente: cónyuge. Por eso, debe calificarse los documentos, que acrediten el matrimonio y disponerse la expedición de la nueva tarjeta.
3.- No he visto un trámite similar, todavía. Pero creo que próximamente, pueden empezar a producirse, si las parejas de hecho formalizadas en su día, deciden contraer matrimonio (muchos formalizaron como pareja de hecho, para resolver el tema de la residencia del extracomunitario, pero también es cierto que, muchos casos, también, se lo tomaron como una especie de "pre-matrimonio", una manera de probar si la convivencia funcionaría, antes de dar el paso del matrimonio, que es más formal).
Pero, lo que le he indicado, son las operaciones que la lógica jurídica aconseja realizar, a efectos de tener un orden secuencial lógico y racional, para dar por extinguida, documentalmente, una situación jurídica (unión de pareja estable registrada), que se ha extinguido de pleno derecho, en virtud del matrimonio.
Gracias... a mi en su momento me otorgaron la tarjeta como pareja de hecho, hace un par de meses, cuando empezaba todo este embrollo de si se presentaba medios de vida o no, mi novia presentó su declaración de la renta (es autónoma) La cosa es que aun no se sabia si te tendrían en cuenta o no. Sé que hoy se exigen medios de vida a los familiares de comunitarios INCLUSO LOS ESPAÑOLES (publicación de legalcity citando información de la oficina de extranjeros)
Si solicito una nueva tarjeta nueva, tendremos que demostrar nuevamente los medios de vida? como si fuera una inicial?
Supongo que al no conocer algún caso es más complicado dar una respuesta certera, más cuando en extranjería no se han manejado criterios exactos.