Hola foreros/as,
Necesito vuestra inestimable ayuda, opinión. Veréis, la duda es muy concreta:
SITUACION DE HECHO: Un empresario que despide a una trabajadora, le reconoce la improcedencia del despido, por escrito, y consigna una cantidad en el Juzgado con la que no estamos conformes.
PREGUNTA: ¿Puede en juicio retractarse de su inicial decisión de optar por indemnizar y readmitir a la ex-empleada? ¿Qué dice la jurisprudencia? Entiendo que no cabría echarse atrás una vez ejercitada la opción que le brinda el art. 56.2 ET, pues supondría ir contra sus propios actos.
¿Alguna sentencia o doctrina que avale mi versión? (que no cabe readmisión una vez haber optado por la indemnización, y ya interpuesta papeleta de conciliación por despido improcedente)
Muchas gracias por todo, anticipadamente,
Hola, han hecho un despido objetivo y colectivo en mi empresa, proponiendo pagar la indemnización cuando puedan, a los 13 días, nos reúnen a los mas antiguos y nos dan otra carta donde se impugna el despido anterior y dicen que nos reubican en otro trabajo, donde las condiciones son diferentes, no queremos las nuevas condiciones, ? Tenemos derecho a negarnos a la nueva propuesta? El anterior era en stands de centros comercuales , el nuevo es en la calle a puerta fría. Gracias de antemano por su colaboración.