La empresa donde trabajo cambia de nombre(razón social) y mi jefe me comunica verbalmente que pierdo toda la antiguedad acumulada pero no asi mis años cotizados en la misma;el caso es que a mi no me interesa firmar.
¿como se consideraria si opto por no firmar, despido,extincion de contrato,o baja voluntaria?¿y en que caso puedo tener derecho a paro?.
No hay ningun tipo de cambio estructural en la empresa y la dirección y administración siguen siendo las mismas.
la baja voluntaria la tenemos que firmar dentro de una semana.
gracias.
Esto es un truco que tienen los empresarios para hacer desaparecer una empresa en crisis y abrir una nueva exenta de cargas y encima pretende que perdáis vuestras antigüedades pidiendo una baja voluntaria. ESTO NUNCA, si firmáis una baja voluntaria luego si no quiere no os contratará de nuevo y si lo hace a ver con que condiciones firmáis cto.
Os asiste el derecho de subrogación y por tanto si no os pasa a la nueva empresa demandáis.
Derecho a para es si os despide y os indemniza pero si pides la baja voluntaria te vas con una mano atrás y otra adelante, REPITO ESTO NUNCA. No terngsais miedo a todas las amenazas que os diga vosotros ni caso y si en la nueva empresa no os llama para trabajar, (ya que al ser una subrogación no tenéis que firmar un nuevo cto y así tenéis que pasar a la nueva empresa con todos los derechos adquiridos en la empresa anterior, como pueden ser acuerdos de vacaciones, convenio aplicable antigüedad, etc. eso de que perdéis la antigüedad ni de coña, NO FIRMÉIS NADA Y SI LLEGA AL CASO QUE NO SE AVENGA A RAZONES DEMANDARLE.
smo.
Se me olvidaba, por supuesto que mantenéis las cotizaciones de los años anteriores a la SS, hasta ahí podíamos llegar, si ya habéis cotizado por ellas ¿que van a desaparecer ahora?
Vosotros nada, ni caso, no firméis nada y cuando os diga que entonces no os subroga pues ala demanda al canto, tendrá jeta el tío, mata dos pájaros de un tiro se libra de las deudas de su actual empresa y se libra de los derechos de los trabajadores.
SMO.
Entiendo que el domicilio social sigue siendo, también el mismo.
Dices : " Pero que pasa si me niego a firmar?¿que opciones tiene el hacia mi? " ... acosarte, amenazarte, agobiarte, aburrirte ....
Mientras en la Empresa 1 haya un solo trabajador de Alta, no la puede cerrar, al menos legalmente (Ves pidiendo tu vida laboral, actualizada). Como la semana próxima empezará toda la movida de cambios, sugiero que te prepares para denunciar a Inspección de Trabajo.
Como te ha dicho Jampgreve, éste es un caso claro de subrogación. La Empresa 1 debería hacerte un escrito conforme te subroga a la Empresa 2 con todas los derechos adquiridos y la Empresa 2 debería hacer un escrito comunicándote que te acoge con todos los derechos adquiridos en Empresa 1, aceptando todas las obligaciones que ello implica, así como respetar antigüedad de fecha tal, Categoría y Grupo Profesional X, Convenio aplicable, jornada laboral/horario, etc ...
se me olvido decir en la consulta algo muy importante. que si hubo un cambio en la direccion de la empresa,ahora el jefe es otra persona.como me afecta esto si no quiere subrogar el contrato?podemos denunciar aunque nos despida?
gracias
No importa la dirección, importa la empresa dice usted que es la misma actividad y el mismo local aunque cambie de nombre deben de subrogarles.
Vuelvo a decírselo, no firmen ustedes nada y acuda a un sindicato para que le informen de sus derechos e incluso les guíen en los pasos previos a la subrogación.
Está claro que hay una sucesión de empresas tal y como antes comentaros otros foreros.
Este tipo de operaciones sucesiones "ocultas", pueden deberse a varias cosas, si no hay cambio de dueños (propietarios del capital social) pues usted habla de cambio de jefe, pero que pongan a una persona distinta al frente de la empresa y la presenten como "jefe" no quiere decir que sea el dueño de la empresa (propietario/s del capital social)...decía que pueden deberse a varias cosas:
-Si hay cambio de propietarios realmente, pues la venta de la empresa tendrá mejor precio si se hace libre de cargas, y en venta de empresas los trabajadores son la carga (antiguedad, etc.), con lo cual entre cedente y cesionario pondrían de condición librarse de x trabajadores (los de más antiguedad molestan más!), y si usted firma se lo pone en bandeja, sino firma la única forma de librarse de usted es un despido improcedente pagando la correspondiente indemnización.
-Si no hay cambio real de propietarios, aunque aparentemente si, cambien incluso el nombre de la empresa pero con la misma actividad, clientela, maquinaria, órgano de administración (hay muchos indicios), pues estes cambios se realizan por existir deudas en hacienda o seguridad social, para intentar librarse de ellas, de embargos, etc., lo cual no quiere decir que lo consigan, pero el apaño lo van haciendo y tirando.
Yo les aconsejo, además de NO firmar nada bajo ningún concepto:
1) Ir a la TGSS, y pedir informe de cotizaciones, para verificar si están al día en el pago de sus cotizaciones a la seguridad social. Con esto comprobaránsi la empresa tiene deudas con la seguridad social, además les interesa saber si les afectan personalmente (a sus cotizaciones). La empresa ya debería tener expuesto en el centro de trabajo los boletines de cotización para que todos los trabajadores pudieran verlos, pueden exigirlos, pero esto igual es levantar la liebre, mejor se acercan a la TGSS (o vía internet) y piden informe de sus cotizaciones, es gratis.
2) Ir al Registro Mercantil, y pedir información que incluya la titularidad del capital social (nombre de socios con el capital que cada uno tiene) y de quienes son los administradores. Con esto tendrán la certeza de si hubo o no cambio de propietario, importante para ver pasos a seguir. Esta nota simple tiene un coste, pero mínimo, casi valor de fotocopia por hoja.
3) En función de todo lo anterior, adoptar medidas. Si hay deudas denuncia ante la ITSS y/o TGSS ya!!, y en caso de que hubieran cambiado los propietarios pueden demandar a ambos, pues responden solidariamente durante un tiempo (también por salarios si le adeudan).
Y si no hay deudas en la seguridad social, y ven cosas raras en los documentos del RM, por ejemplo, que los propietarios del capital social (socios) son los mismos o con pequeña variación de participación en el capital, como aún queda la duda de deudas con hacienda y quien sabe que intereses oscuros, pues no tiene sentido montar una nueva sociedad por los mismos (tiene coste) si no es para obtener algún beneficio, pues igualmente denunciar ante la ITSS lo que la empresa os propone y que veis cosas raras. No estaría de más que las conversaciones con el jefe o quien sea el que os ofrezca lo de firmar lo grabeis, y más si os intentan presionar.
Saludos.
P.D. Si te vuelve a decir algo de los años cotizados, le dices que las cotizaciones las reconoce la Tesorería y que la empresa ni corta ni pincha, nada más tiene que ingresar la cuota a su cargo y la parte que os deducen a vosotros mensualmente. Es que os está tratando de tontos totales (lo digo con todo respeto), sabe que de la materia no entendeis y os va con el cuento de las cotizaciones para liaros. Lo cotizado es lo que aparece en tu vida laboral que como te dije puedes pedir en la TGSS, a esta empresa y en todas las anteriores que estuvieras, la empresa no tiene nada que reconocer.
Mi empresa quiere hacer una cambio a otra razon social y nos pide que firmemos una baja voluntaria y un alta en la nueva empresa con fecha del día siguiente, manteniendo la antigüedad. Justo acabo el periodo de prueba de 2 meses el día del alta. Esto es legal? Puedo negarme? Como deberian hacer el cambio?
Gracias
Sí ha leído toda esta consulta ya sabrá que no tiene que hacerlo, no es cuestión de que sea o no legal, si usted firma una baja voluntaria es por su propia voluntad por lo que aquí no hay ningún ilícito, desde luego yo no lo haría, cosa distinta es su caso, dice usted que está en periodo de prueba pues entonces no le queda otra que tragar porque durante el periodo de prueba cualquiera e las partes puede rescindir el cto sin cargo alguno, es decir que le pueden echar sin necesidad de justificar el porqué ni tener que indemnizar, por otra parte la indemnización tampoco sería ninguna cantidad excesiva.,,,