Que tipo de acción legal procedería en el siguiente caso. Persona que vende un vehículo de segunda mano habiendo recibido mediante ingreso bancario casi la totalidad del importe pactado por parte del comprador.
El comprador se lleva el vehículo pero no realiza el correspondiente cambio de nombre, con el perjuicio que al vendedor le llegan impuestos y multas del vehículo.
EL vendedor solicita por activa y por pasiva al comprador que realice el cambio de nombre pero este se niega rotundamente a hacerlo. Procede la via penal en estos hechos? o tendria el vendedor que hacer la oportuna reclamacion por la via civil?
Supongo que la vía pertinente sería la Civil ya que no veo ningún ilícito penal en lo que comentas.
De todas formas antes de tomar ninguna decisión debieras echar un vistazo a este enlace:
http://www.porticolegal.com/foro/penal/524279/transferencia de coche sin hacer
Verás que la obligación de notificar la venta es por parte del vendedor.
Tal y como lo veo, la única opción para motivar la denuncia sería que hubiera sido convenido en el contrato, que el hecho de notificar la venta fuera a cargo del comprador.
el problema para notificar la venta, a parte que hace más de diez días, es que el vendedor no puede presentar la documentación del vehículo ya que ésta está en posesión del comprador.
Seguramente, en la Jefatura de Tráfico tienen solución para eso.
Tengo entendido que para dar de Baja un vehículo, del que se carece de documentación, es suficiente presentar una declaración jurada de extravío, supongo que para el caso que expones, habrá alguna vía parecida.
Debiera exponer su caso en la Jefatura mas cercana y ver que posibilidades ofrecen.
Gracias por sus respuestas, sin duda será uno de los pasos a seguir, pero el hecho de hacer una declaración jurada por el extravío de la documentación no podría incurrir en denuncia falsa ya qeu la documentación realmente está en posesión del comprador¿?
Me refería a alguna vía parecida..... en la que se pueda sustituir dicha documentación. Por ejemplo declaración jurada de la entrega al comprador, aunque esto sería divagar.
hola,tu puedes ir a trafico y darlo de baja temporalmente.no hace falta la documentacion.lo que si deberias de llevar es el contrato de compraventa y exponer tu caso.un saludo.
no parece mala idea, darlo de baja temporalmente hasta que el comprador se decida a comunicar el cambio en la Jefatura de Trafico. Pero para la baja temporal supongo que tambien necesitaria la documentación. ¿no?
Así es ironx, lo que no sé es si tienen algún protocolo previsto para estos casos, que seguramente sí, puesto que es muy habitual.
Por extravío Dexter? Qué extravío, si lo tiene el nuevo propietario del vehículo? No sería una falsedad documental? No tiene responsabilidades penales la falsedad documental?