Soy madre de un hijo cuyo padre en el registro civil es cosa del pasado y además ya no vive ni en España.
Tengo un problema con una incongruencia en el nombre del niño entre su pasaporte y la partida de nacimiento y necesito hacer una modificación.
No vamos a discutir si se puede hacer de otra forma o no. Lo que necesito es instar una solicitud de cambio del nombre propio.
He ido al registro civil con todos los elementos y me encuento con que, al haber un padre reconocido, se requiere su consentimiento por comparecencia o por poder.
No hay ni una ni la otra porque ni siquiera sé en qué país está. Es imposible encontrarle y tampoco hay ninguna relación.
Me dicen del registro que con un juicio.
¿Me podéis decir qué juicio sería para ir pensando en ello? ¿Qué hay que aportar, etc.? Un poco de orientación nada más.
Los apellidos forman parte de los derechos de la persona. Su hijo tiene un padre con el cual usted no tiene relación, pero no es suficiente para quitarle el padre a su hijo. La filiación es un derecho del que no puede disponer usted porque no es suyo, sino de su hijo. Hay casos en que la madre se casa con un hombre que realmente cuida al hijo de ella, y finalmente permiten el cambio de filiación tras sentencia judicial, pero no parece ser su caso. La posibilidad de impugnar una paternidad dura un año, tras el nacimiento del niño, y después no se puede impugnar. Lo único que puede hacer es impugnar la patria potestad y expulsar al padre de cualquier decisión en relación al niño. Cuando su hijo sea mayor de edad, ya decidirá él.