Buenas tardes, quiero comentar mi caso, actualmente tengo nie de estudiante y me he casado, mi esposa es ecuatoriana y tiene NIE permiso de residencia-Temporal CTA Ajena Segunda Renovacion, por lo que queria saber como hago para cambiar mi nie de estudiante por permiso de residencia.
Se entiende que usted está en España menos de tres años . Es extracomunitario y se ha casado con una extracomunitaria residente legal.
Lo procedente es, en su caso, tramitar una autorización de residencia por reagrupación familiar. Como la residente legal es su cónyuge, es ella quien debe iniciar el procedimiento en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva.
El procedimiento tiene una primera etapa, que se tramita en la ya indicada Oficina de Extranjeros y una segunda etapa, que se tramita en el Consulado de España en el país de origen del reagrupado, donde deberá solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar. Esto último, sin embargo, en su caso, dado que se halla en España en situación de autorización de estancia por estudios y es tiene asignado un NIE, no será necesario (sería necesario si no estuviera en España). El fundamento para sostener esto, se encuentra en el art. 58.2, en el que se menciona dos posibilidades:
" (...)
2. En el plazo de un mes desde la entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso de menores, en que será solicitada por su representante.
(...) "
El "O EN SU CASO, DESDE LA NOTIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN", deja abierta la posibilidad de que usted, en cuanto su cónyuge sea notificada con la concesión de la autorización (recuerde que ella es la reagrupante), usted contará con un mes de plazo para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero como residente por reagrupación familiar.
En la primera etapa, es cuando, propiamente, se concede la autorización, a partir de la solicitud formulada por la reagrupante. Es importante que el reagrupado NUNCA ESTÉ NI HAYA ESTADO EN ESPAÑA EN SITUACIÓN IRREGULAR (puede estar o haber estado antes, pero siempre en situación de legalidad administrativa).
- Que ha residido, al menos, un año en España y cuenta con autorización para residir, al menos, otro año más (requisito que cumple su cónyuge).
- Que cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar la manutención, en el caso de cónyuge, se exige acreditar que se dispone y seguirá disponiendo de un ingreso mensual igual o superior al 150 % del IPREM (unos 799 euros).
- Que dispone de vivienda adecuada. Esto debe acreditarlo, mediante informe expedido por la Comunidad Autónoma (o por el Ayuntamiento, si la Comunidad Autónoma así lo ha establecido). Si la Comunidad Autónoma, o el Ayuntamiento, en su caso, no lo expide en el plazo de 30 días, procede la elaboración de un acta notarial, en la que quede constancia de la falta de respuesta de la Administración Autonómica y de la disponibilidad de la vivienda adecuada.
- Que cuenta con cobertura sanitaria, pública o privada. Sirve, a estos efectos, la certificación de afiliación y alta en la Seguridad Social y la tarjeta sanitaria individual.
- Suscribir una declaración responsable, en el sentido de que no convive con él en España un cónyuge diferente al que se quiere reagrupar (este requisito, aplicable a todos los casos, sin embargo, ha sido concebido para personas de países cuyas leyes personales sí permiten el matrimonio poligámico).
Debe, asimismo, acreditar el vínculo matrimonial. Si se han casado en España, ante autoridad española, es suficiente el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
Igualmente, tendrán que aportar pasaportes completos de ambos; tarjeta de identidad de extranjero de su cónyuge y suya (porque usted es titular de una autorización de estancia por estudios).
El plazo del que dispone la Administración para resolver es de 45 días, contados desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si no se resuelve y notifica en ese plazo, puede entenderse la solicitud desestimada (silencio administrativo negativo).
El mismo impreso sirve para pagar la tasa de tramitación de la autorización de residencia por reagrupación familiar (10,20 euros) y para cuando le corresponda solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (15 euros).