Hola,
Soy cubana y tengo una hija que está en España hace casi 3 años estudiando, mi esposo es español y yo tengo el NIE comunitario aquí en España desde hace 1 mes, ya que mi esposo se nacionalizo en Cuba y acabamos de venir a España. Sucede que mi esposo no es padre biológico de mi hija, sino el padrastro. Pero quisiera saber como puedo hacer para cambiar su residencia de estudiante por otra con derehco a trabajar. He oido que demostrando que ha dependido de mi aun siendo mayor de edad, solo que en mi caso (de Cuba) no se pueden hacer transferencias y ella ha estado trayendo dinero en efectivo cada vez que iba a visitarnos, también hemos utilizados otros métodos como amigos que tienen familia en Cuba y yo les daba el dinero alla y ellos se lo dabana a mi hija aquí ya que tengo un negocio particular en Cuba que me ha permitido eso. Tengo declaración ante el notario en Cuba de que nos ocupabamos de su manutención desde allá, pero no se si eso tiene algún valor? Gracias por sus comentarios y su ayuda. Un Gran saludo
Hola. Si usted es cubana y su marido español, usted se ve beneficiada del régimen comunitario y su hija también, ya el mismo Reglamento se lo dice con claridad, fíjese en la letra c de la disposición pertinente, que le copio:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja."
Si su hija vive aquí con usted y con su marido y ambos declaran que, a pesar de ser mayor de 21 años, vive a cargo de ustedes (declaración responsable que se firma ante el funcionario competente) y presentan los medios de vida con los que cuentan en España o si esos medios vienen del extranjero, documentación en tal sentido debidamente legalizada, es procedente que le concedan una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Le copio una ruta a una hoja informativa de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, con requisitos e información práctica (los requisitos son los mismos en toda España):
Que su hija esté actualmente con una tarjeta de estudiante, no impide ni enerva la posibilidad de que acceda al régimen comunitario si cumple el requisito fundamental y lo puede probar documentalmente.
Un cordial saludo.
PD: por si acaso, su matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil español, para que pueda verse beneficiada de la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año completo de residencia.