En primer lugar, las visitas son un derecho DEL MENOR a relacionarse con el progenitor que no tiene la custodia, ademas de ser un derecho tambien del progenitor. Digamos pues, que las visitas son un derecho-deber. Si el progenitor no custodio incumple, no le van a meter en la carcel, ni la policia le va a llevar al hijo a casa, por supuesto, pero si se le puede imponer una multa o, llegados a un extremo extremisimo, incluso perder la patria potestad (esto mas en teoria que en la practica, no es habitual perder la patria potestad, pero puede ocurrir).
Si el progenitor no custodio no cumple con las visitas establecidas en convenio, para mi tiene nulas posibilidades de obtener una custodia compartida. Si es el progenitor custodio el que incumple, no permitiendo al no custodio ver a sus hijos, tambien podria ocurrir en un caso extremo (extremisimo, de nuevo, porque no es en absoluto habitual, se puede dar en un caso de cada 10.000) que perdiera la custodia.
El tema economico es independiente del tema visitas. El tema economico (pension de alimentos) se puede modificar si han variado sustancialmente las circunstancias con respecto a las existentes en el momento de firmar el primer convenio
Es verdad Sarapiki. Perdon por la penosa redacción.
Lo volvere a exponer.
Una primera cuestión que quiero exponer es la siguiente: Las visitas a las cuales la persona no custodia tiene derecho, son eso derecho, o es una obligación.
Puede aducir la falta de esas visitas la parte contaria, (hay que tener en cuenta que siempre han sido fin de semana los periodos de vacaciones si se han disfrutado), repito la parte contraria puede exponer esa falta de cumplimiento de los periodos semanales no para pedir la custodia, o sí, si es que pido la compartida, pero si para el cambio de medidas económicas.
Antes no trabajaba pero ahora sí y encima con sueldo mayor que el mio.
Una primera cuestión que quiero hacer constar es que las visitas es un derecho o una obligación.
Puede aducir la falta de esas visitas siempre son de fin de semana la parte contraria no para pedir la custodia, eso no la niego pero si para el cambio de medidas económicas.
Antes no trabajaba pero ahora sí y encima con sueldo mayor que el mio.