otra cuestión, me podría informar alguien en qué consiste un recurso basado en error de la valoración de la prueba, y que circunstancias deben darse para basarlo. gracias
Podría contestarme algún forero lo siguiente:
En una sentencia de divorcio en que la guarda y custodia se la conceden a la madre, estipulando un régimen de visitas para el padre, de lunes a jueves porque la madre no puede atenderlas por su horario laboral, y fines de semanas alternos, y en la que consta que dado que ella ha manifestado su intención de cambiar de domicilio a unos 35 km. Del centro escolar de las niñas, si bién no precisó cuando, haciéndose constar en la sentencia, que en el caso de producirse este cambio, se podrían solicitar cambio de medidas, mi duda es:
Como se ha recurrido la sentencia, y después de recurrida es cuando ella se ha cambiado de domicilio. ¿Se puede pedir el cambio de medidas al Juzgado que dictó sentencia aun estando recurrida la sentencia en la Audiencia, ó solo se puede adjuntar al recurso de la Audiencia esta nueva situación? ¿En el caso de que hubiese que esperar al recurso, podría el padre, en beneficio de las menores, no entregar a las niñas por las tardes a las 9 de la noche, hora de entrega, teniendo en cuenta que el padre vive a escasos 5 minutos del colegio, hasta tanto en cuanto se resuelva el recurso?, dado que la circunstancia existente actualmente, no se sabía cuando se dictó sentencia y sí que va a alterar el normal ritmo de vida de las niñas. Gracias.