Buenos días. Estoy divorciada con una hija que acaba de hacer los 18 años. Hasta ahora nos hemos regido por un convenio regulador de custodia compartida en el que no había pensión para mi hija porque nos hacíamos cargo cada uno de su manutención mientras estaba en cada casa. Llevamos dos meses en los que ella está conmigo. Tenemos derecho a solicitar pensión alimenticia para ella? Está estudiando y no trabaja. Su padre sólo paga el abono transporte a meses alternos, 1 euro de teléfono al mes los gastos de vestimenta a medias y el gasto escolar a medias también.
Gracias
Eso siempre es así? Es decir, hijos en custodia compartida hasta la mayoría de edad, deciden convivir sólo con uno de los progenitores, entonces el otro pasa automáticamente a tener que pasar pensión de alimentos?
Entiendo perfectamente que se deben hacer cargo del hijo mayor de edad, más sí estudia, pero sí cubre los gastos como hasta el momento en compartida (estudios, transporte, ropa, móvil…), debe hacerlo en forma de alimento al otro progenitor por “haber escogido” vivir sólo con ese padre/madre? No puede seguir prestando alimentos en su domicilio como hasta el momento?
Es que me parece una decisión muy libre como adulto que es el hijo, pero claro, tendría que ser consensuada porqué afecta a sus progenitores de forma importante y ya no es menor sujeto a patria potestad.
La joven no quiere vivir con él. Tengo yo que ocuparme de los gastos? Los gastos de manutención son más que el transporte, el móvil y los gastos escolares. No le parece?
Le entiendo perfectamente, pero sin generar polémica planteo sí es o debe ser siempre así; imagine que su hija el año que viene se cansa de vivir sólo con usted porqué en su casa hay normas que no le gusta cumplir y decide irse con su padre porqué en su casa las normas y la exigencia es más laxa… entonces usted automáticamente estaría obligada a pasar pensión de alimentos a su ex para la manuntención de su hija. Yo no lo vería justo para usted la verdad, es una decisión unilateral de su hija por mera comodidad.
Esto es lo que no veo justo, es decir, los padres divorciados están a expensas de lo que quieran los hijos… pueden elegir lo que más les convenga “quizás” con un criterio por ético.
En el caso de los padres que conviven con sus hijos, estos llegada la mayoría de edad no pueden “escoger” sí se quedan en casa o se van a vivir con la abuela y papá y mamá que le pasen pensión a la abuela.
Es sólo una reflexión a nivel general con hijos mayores de edad en custodia compartida.
Cada caso es diferente. Habrá que ver porque la niña no quiere seguir viviendo con el otro progenitor, si el traslado al domicilio es permanente o temporal... y, en todo caso, mientras esté estudiando, al menos, sí que habrá que establecer una cierta contribución a los gastos: ropa, comida, suministros vivienda... Las compartidas llevan poco tiempo llevándose a cabo por lo que se tendrá que generar una nueva jurisprudencia judicial que no dé unas pautas legales para estos casos.
En este caso concreto, si el traslado es definitivo, yo pediría una pensión para la niña; creo que vale la pena. Saludos,