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Cambio de letrado

2 Comentarios
 
Cambio de letrado
26/06/2024 14:39
Buenos dias.
Recientemente he contratado un letrado por un caso de herencia.
El tema es que mi letrado hace de intermediario con un familiar por un tema de herencia ya que la parte contraria niega comunicarse conmigo y no dispone de representante legal y la comunicación es imprescindible para gestionar una parte de la masa hereditaria.
Lamentablemente, mi abogado, a pesar de intentar y esforzarse en defendernos y hacer vinculo entre las dos partes, tiene contacto directo con la parte contraria y eso no me da confianza, asi que he pensado en prescindir de sus servicios ya que, hasta el momento, no se ha judicializado nada y estoy desembolsando una cantidad abultada sólo por el hecho de la falta de comunicación para la resolución de unos intereses comunes entre los herederos.
La pregunta es :
¿ La parte contraria puede contratar los servicios de mi abogado una vez que me desvincule totalmente de él teniendo en cuenta que tiene información muy sensible y sabe cada uno de los movimientos estratégicos que espero realizar contra la parte contraria?
Si fuera el caso. ¿ sería un motivo de conflicto de intereses y qué medidas podría tomar contra el supuestamente sería mi exrepresentante legal?

Gracias.
27/06/2024 12:42
Hola,

Art. 5.11 CDAE: No se aceptará el encargo cuando se haya mantenido con la parte adversa una entrevista para evacuar una consulta referida al mismo asunto y ésta afecte a su deber de secreto profesional.

Evidentemente, aplicable a cuando se ha mantenido toda una relación profesional.

Art. 12.C CDAE:
1. No podrá desempeñarse la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios, ya que la lealtad hacia el
cliente es principio fundamental de la Abogacía.
2. En el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos, para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización
expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.

EGAE:
Artículo 21. Secreto profesional.
1. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de la Abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.
2. Lo previsto en el presente capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en cada caso por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las leyes procesales y demás legislación aplicable.

Artículo 22. Ámbito del secreto profesional.
1. El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la Abogacía comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional.
2. El secreto profesional no ampara las actuaciones del profesional de la Abogacía distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.
3. Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogacía con sus clientes, los contrarios o sus profesionales de la Abogacía, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Están igualmente amparadas por el secreto profesional, las grabaciones realizadas por el cliente, no conocidas por su profesional de la Abogacía, incluso si éste no lo era o no intervino en dicho momento, de conversaciones en que intervenga el profesional de la Abogacía de la otra parte.
4. El profesional de la Abogacía deberá hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que cooperen con él en su actividad profesional.
5. El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.
6. El Abogado quedará relevado de este deber sobre aquello que solo afecte o se refiera a su cliente, siempre que éste le haya autorizado expresamente.

Evidentemente todo lo tratado con su letrado, mientras dure su relación profesionales y después de esta, está cubierto por el secreto profesional y no puede ser revelado, mucho menos usado en el asesoramiento a intereses contrarios a los suyos.

De ocurrir, debería interponer una queja en el Colegio de Abogados de corresponda puesto que, a mi juicio, el compañero habría incurrido en una infracción tipificada en el Art. 125.j) EGAE:
"j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 del presente Estatuto".

Un saludo.
27/06/2024 21:13
quenolose
Respecto a si la parte contraria puede contratar a su abogado una vez que se desvincule de él, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Si su abogado ha tenido acceso a información confidencial y estratégica sobre su caso, contratar sus servicios podría suponer un conflicto de intereses, ya que estaría utilizando información privilegiada en contra de usted
El Código Deontológico de la Abogacía prohíbe a los abogados aceptar encargos profesionales cuando puedan suponer un conflicto de intereses con un cliente anterior, salvo que medie el consentimiento de ambos
Si considera que su abogado ha vulnerado su deber de confidencialidad o ha incurrido en un conflicto de intereses, podría presentar una queja ante el Colegio de Abogados correspondiente, que es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas
Además, dependiendo de las circunstancias, podría estudiar la posibilidad de emprender acciones legales contra su exabogado por incumplimiento contractual o por daños y perjuicios, si considera que su actuación le ha causado un perjuicio