El caso es este: Llevo 11 años trabajando para la empresa y durante mas de 1 año he hecho jornada intensiva, de 8 a 3, hasta ahora.
Me dicen que quieren que haga horario partido, de 9 a 14:00 y de 15:00 a 18:00, es decir quitarme la jornada intensiva y pasar de 7 a 8 horas en horario partido.
Hay dos compañeras que tienen el mismo horario intensivo, y en recursos humanos me han dicho que ellas si pueden mantenerlo porque estan conciliando, cosa que he comprobado que es falso, ya que ellas no redujeron su jornada por conciliacion laboral, hacen sus 8 horas, mientras que yo hago 7 en jornada intensiva la cual como explica este párrafo:
“Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Artículo 34, Punto 8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.”
De acuerdo con esto, ¿el acuerdo al que llegué hace mas de un año sigue teniendo validez y no supone una conciliación, sino una aplicación de este derecho?
Nada tiene que ver ese artículo con lo que comentas. Ese artículo es de caracter generalista y de principios, dirigido a la negociación colectiva. Lo cierto es que tu tienes una jornada continuada que visto el tiempo transcurrido, está consolidada a tu favor y, obviamente, si tu quieres la puedes negociar o no con la empresa. Si no quieres negociarla y quieres mantenerla, la empresa tendrá que recurrir a una modificación de condiciones de trabajo con la entrega de una carta motivando el porque quiere cambiarte la jornada. Frente a ello, uno, puedes acatar esa decisión y listos, dos, recurrirla ante el Juzgado de lo Social para que no la apliquen decidiendo entonces el Juez si hay o no motivos para el cambio y si no los hay la mantendrá y, tres, solictar la resolución motivada de tu contrato de trabajo por tal modificación con una indemnización de 20 días por año.
No hace falta que habras un hilo cada día.
Como te han dicho, primero hay que ver si está justificada la decisión, y si lo está si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En mi opinión, si el resto del departamento tiene un horario, es lógico que quieran que tu lo hagas, sobre todo si la causa de la concesión de la jornada continua, enfermedad según dijiste en el otro mensaje, ha desaparecido, cosa que no nos has informado.
En cuanto a las dos compañeras, la conciliación no solo consiste en reducir jornadas, eso es guarda legal, sino también en tener horarios adecuados para el cuidado de los menores. Yo que tu no iría por este camino, el caso de tus compañeras no me parece comparable con el tuyo.
SALUDOS.
Perdona Vegas por abrir otro hilo, es que cada día me dicen una cosa distinta y no se como modificar el primero.
A ver, yo estaba en un departamento, con un salario y horario distintos, ahora me han enviado a este departamento, el salario sigue siendo el mismo pero quieren que haga jornada partida.
La enfermedad sigue ahi, es algo crónico que debo tratar a diario y es de por vida, tengo algunos inconvenientes físicos por los cuales no puedo estar muchas horas sentado o sin caminar.
VEGAS: Yo no quiero comparar mi caso con el de las compañeras para apoyar mi caso, todo lo contrario, ellos insisten en que no puedo hacer lo mismo que ellas, pero yo no quiero una guarda legal ni conciliar, sino mantener mi jornada intensiva.
Me dicen en otros foros que para la guarda legal tambien es necesario reducir jornada, entonces lo que ellas hacen es un acuerdo personal, como yo con mi horario intensivo.
Solo quiero saber que punto de vista me conviene para mantener mi horario,
Es que tu no puedes pedir una guarda legal ni conciliar.
Como te digo, para la guarda legal si que es necesario reducir la jornada, pero esta no es la única forma de conciliación de la vida laboral y familiar.
Como ya te dijimos, si te imponen el horario deberás demandar, y así se verá si el cambio está justificado, y en caso de que lo esté, si es una modificiación sustancial.
SALUDOS.
entonces podría pedir que si el cambio esta justificado y es una modificación sustancial, el equiparar mi horario al del resto que también equiparen el sueldo, ya que las tareas tambien son las mismas. ¿se pueden negar a lo uno pero no a lo otro?
La cuantia del sueldo pertence al ambito de la capacidad organizativa del empresario. Mientras que cobres el mínimo que marque tu convenio, no tiene que ser igual.
Que sea un modificación sustancial lo que significa es que puedes pedir el fin de tu relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado.
SALUDOS.
Hola trabajo de camarera de pisos llevo 4 años y hago turno intensivo de 9h.-17h., en el convenio pone que tengo 20 min de descanso que no tengo que recuperar y el hotel quiere que las recupere.
Ahora me dicen que mi contrato es horario partido ( pero en el contrato no pone nada y a mí nadie me lo dijo cuando entré a trabajar) pero que la empresa nos hace el favor de ponernos horario intensivo, quieren cambiarme el turno a partido ya que no quiero recuperar los 20 min. Eso es legal? Puedo negarme a hacer turno partido? O que puedo hacer?
Gracias
Hola. En jornadas continuadas de más de 6 horas, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso de 15 minutos. Si tu convenio (por cierto, ¿cuál es?) prevé un descanso de 20 minutos, con más motivo.
¿Tu contrato estipula expresamente ese horario intensivo de 9.00 a 17.00? Si es así, ese es el horario que debes cumplir, a menos que la empresa decidiera acudir a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo cual debería comunicarte por escrito. Pero una orden verbal no es el procedimiento correcto para cambiar el horario de una trabajadora, y menos si se debe al motivo que comentas.