Por motivos personales quiero proponer a mi empresa trabajar a media jornada en lugar de jornada completa. ¿Perderé por ello la antiguedad? Seguiré estando indefinida o es un nuevo contrato? ¿Es posible establecer libremente por las partes el contrato de trabajo (por ejemplo jueves y viernes a jornada completa y el resto de días media jornada o supuestos similares)?
En este caso, sería un nuevo contrato, a tiempo parcial, pero puede ser igualmente indefinido. Respecto a la antigüedad, entiendo que no tienes porqué perderla, pero, por si acaso, trataría que quede reconocida expresamente en el propio nuevo contrato.
En cuanto a si es posible establecer libremente la duración y distribución de la jornada, en principio, mientras haya acuerdo por parte de ambas partes, todo es posible, respetando, eso sí, la duración máxima y descansos previstos por la Ley, pero dado que estamos hablando precisamente de reducir la jornada, entiendo que teneís via libre. La clave es que os pongáis de acuerdo (porque, evidentemente, lo que no puedes es imponerlo unilaterlamente).
Muchísimas gracias. Una última duda: si se trata de un nuevo contrato...¿tienen que darme finiquito? o por ejemplo, la paga de verano sería en base a mi nuevo sueldo y contrato?
Algunas compañeras de la empresa me han comentado que en algún caso anterior la empresa no ha estado de acuerdo en mantener la antigüedad. Pero supongo que como dices, es cuestión de negociar y hablarlo...
Qué nervios...
Pueden hacerte finiquito, pero entiendo que no es estrictamente necesario. Es algo que también puede definirse en la negociación. O sea, puedes mantener tu saldo de vacaciones y cobrar las pagas extras y otros conceptos de devengo superior al mes cuando corresponda, pero teniendo en cuenta que respecto a aquellos en los que la reducción de jornada puede afectar su importe (por ej. pagas extras) se deberán prorratear de acuerdo a la jornada realizada durante cada periodo de devengo (por ej. si el periodo de devengo de la paga de verano es de enero a junio y el cambio de jornada y contrato de produce el 1 de abril, te deberán abonar el 100% de media paga y respecto a la otra media deberá aplicarse la reducción proporcional a la jornada.Así, si es al 50% y si el cambio es el 1/04/04, cobrarías el 75% de la paga extra a jornada completa: 100% sobre media paga + 50% sobre la otra media).
Respecto a las vacaciones, si las mantienes, debe quedar claro el tratamiento de las vacaciones devengadas durante el periodo a jornada completa y no disfrutadas, ya que a partir del nuevo contrato cada dia que devengues de vacaciones y que disfrutes equivaldrá a las horas de la jornada reducida, pero estás arrastrando un saldo de vacaciones correspondientes a dias de jornada completa. Ojo!, que quede eso claro (aunque también puede ser un punto respecto al que puedas transigir si eso te interesa dentro de la negociación global).
Tampoco haría falta un nuevo contrato. Yo en estos casos lo que hago es un anexo al contrato, que presento en el INEM, y en que se dice que las partes acuerdan modificar la cláusula referida a jornada y a partir de ahora será tal y tal....
pues mira, justo hoy me ha llegado una circular del "Servei de Ocupació de Catalunya" (el equivalente al INEM en Cataluña), que entre otras cosas, indica que a partir del 25 de marzo de este año ya no hay que presentar ninguna comunicación de modificaciones que se hagan en los contratos, posteriores a la comunicación de su inicio, haciendo mención expresa a cambios de jornada, horario, etc. Esta misma circular señala que, no obstante, estos cambios queden reflejados en documentos que deberán firmar y quedarse copias ambas partes (pero no hará falta darle forma de nuevo contrato ni comunicarlo al INEM o equivalente autónómico).
Así, podría ser suficiente confeccionar un anexo como el que indica Fish, pero sin necesidad de comunicarlo al INEM (al menos en Cataluña).
Lo que sí imagino se debe seguir comunicando es el cambio a la S.S. (aunque la duda siempre está en los casos de reducción de jornada por guarda legal).