Que yo sepa, y por lo que he visto en el trabajo con otros compañeros, lo que percibes de paro va en proporción a la última jornada que hiciste, por lo tanto si aceptas la reducción ya sabes...
Si alguien tiene mejores respuestas...?
Muchas gracias por todas las respuestas! Indemnizacion ya me han aclarado que ahora no hay por cambio de contrato.
Otra duda que tengo, que como dice cambria, esta muy de moda, es que si aprovechan la media jornada para echarme, que paro me queda?? el de media jornada o el anterior de jornada completa??
Gracias a todos de nuevo!
Dudoseando,
Voy a intentar aclararte conceptos.
Si el empresario modifica la jornada de trabajo a travez del art 41, no hay PRESTACION por desempleo.
Sin embargo si te reducen la jornada de trabajo a travez del art, 47 entre un diez y setenta por ciento, si que hay PRESTACION por desempleo en lo relativo a esa reducción de jornada.
Para que ocurra esta circunstancia se debe encausar a travez de un procedimiento.
Suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de produccion en el porcentaje adecuado a iniciativa del empresario,para lo cual lo comunica a la autoridad laboral competente con el numero de afectados y la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duracion 15 DIAS.
La autoridad laboral lo comunica al SEPE Einformara al ITSS sobre el desarrollo, el informe DESPUES de ser evaluado pasa a formar parte del procedimiento anteriormente mencionado.
Cuando finalice el periodo de consultas con acuerdo, se presume Que concurrido las causas justificadas.
Solo puede ser impugnado por la autoridad por existencia de fraude, dolo,Coacción o abuso de derecho en las conclusiones.Tambien puede ser impugnado por el SEPE cuando pueda tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones.
Tras las consultas el empresario notifica a los trabajadores y a la autoridad su decisión de suspender el porcentaje del contrato.
La autoridad laboral comunica la decisión empresarial Al SEPE fecha a partir del cual surtirá efecto la decisión del empresario sobre la suspensión de los contratos?
Contra esta decisión puede el trabajador reclamar ante la jurisdicción social que puede declarar la medida justificada o injustificada?
Pero recuerda que esto es una disminución temporal de la jornada.
A partir de estos tramites cobraras la reducción de jornada a travez del SEPE.
Si alguien se lo puede explicar mejor...
hola
yo tampoco soy letrado, pero a mí me lo han hecho en mi trabajo y desde luego, si no hay una carta de despido, sino una de reducción vía artículo 41, no cobras nada del paro, como es mi caso, porque no estoy parada, sino que simplemente trabajo menos horas.
Para cobrar del paro tiene que haber carta de despido.
En mi caso, firmé "no conforme" para poder demandar, pues tengo bastante claro que lo que quieren es reducirme para luego echarme "low cost"... algo muy de moda, parece, últimamente.
HOla, yo no soy profesional, ya lo he dicho en otros mensajes, pero según me voy informando cada vez sabes algo nuevo.
Si te cambian la jornada a media y no es un ERE, y es para siempre. Es un cambio de contrato y lo puedes firmar o no. Tú decides.
Entiendo que si pierdes parte de tu jornada es como si te despidieran por esa parte de jornada y que deberían indemnizarte, aunque ya se sabe... si no reclamas... lo pierdes.
Según el art. 41, si no estás de acuerdo con esa modificación porque te perjudica claramente, puedes rechazarla y te correspondería una indemnización de 20 dias/año.
Otra cosa, si es un cambio de jornada por contrato, según tengo entendido, no creo que puedas pedir paro para compensar, eso pasa con los ERE.
Pero bueno no soy abogado y cada uno dice una cosa, así que... si alguien lo sabe exactamente podrá informarte mejor.
Saludos
Hola, estoy trabajando desde hace 3 años (aunque llevo 6 en la empresa) a jornada completa indefinido, y me han dicho que me lo van a cambiar a media jornada. No me han "hablado" de ningún tipo de indemnización ni nada, simplemente cambiarlo y listo. Solo me han dicho que podría cobrar la otra mitad de sueldo a través del paro. Podríais informarme un poco sobre mi situación? estoy algo perdido.... Gracias!!