El presidente es un propietario más de la comunidad que tiene la obligación de representarla, pero no puede tomar decisiones de forma unilateral al margen de la junta de propietarios salvo en situaciones urgentes que no veo que éste sea el caso.
El administrador aún menos, ya que aunque es miembro de gobierno, es un empleado (trabaja para la comunidad) donde tiene una serie de responsabilidades (asesoramiento, contabilidad, control, vigilancia y advertencia, etc...) y salvo situación urgente, que tampoco es éste caso, tiene potestad de hacerlo, además siempre debe de dar explicaciones y motivos de sus actos al presidente.
Para despedir a un empleado lo ha de hacer la junta de propietarios como órgano supremo de la comunidad. Si la situación es muy urgente, el presidente puede convocar una Junta extraordinaria, para que en dos o tres días, puedan reunirse y decidir sobre este particular asunto.
Hay que tener presente que el despedir a un trabajador lleva una serie de condiciones y justificaciones que hay que demostrar, independientemente de las indemnizaciones que requiera legalmente.