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¿cambio de inscripción en la cartilla de la seg. social?

22 Comentarios
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¿cambio de inscripción en la cartilla de la seg. social?
23/04/2011 19:25
Hola a todos/as

Mi pregunta es la siguiente:

¿Puede una madre quitar a la niña como beneficiaria de la cartilla de la seg. social del padre sin autorización? ( la patria potestad es compartida ).

Gracias
25/04/2011 11:31
Por favor,¿ no hay nadie que puediera ayudarme y responderme?

gracias
25/04/2011 12:38
Se dice que no, pero la realidad es que no siempre piden la firma de ambos progenitores para todos los trámites.

25/04/2011 12:43

Si la pone con ella como beneficiaria no veo dónde está el problema, el fin último es que la niña esté cubierta por la S.S., pienso que da igual que esté con uno que con otro, y aplicando el sentido común, no creo que haya dejado sin atención a la niña (o al menos quiero creerlo, sino no tendría sentido).

PS. Mi hijo está con su padre, y a mí me da igual, la verdad, si está cubierto lo mismo da que esté con uno que con otro. A parte tiene seguro privado que lo pagamos a medias.

A pesar de los pesares, parece que a los funcionarios (a la ley, quiero decir) les importa más quién ostenta la custodia que el hecho de que la patria potestad sea compartida.

Saludos.
25/04/2011 12:45
Lo único que le puedo decir es que yo lo he hecho; mi ex lleva dado de baja un año y sin más fui y puse a la niña como beneficiaria mía. No me pusieron ninguna pega, ni me pidieron nada para cambiarla. Tampoco se si el padre se ha enterado, nuestra comunicación es nula.
25/04/2011 14:40
Miriam71, como usted dice lo importante es que la niña esté cubierta por la seg. social y con su padre lo estaba y en ningún momento he mencionado que esté con su madre u otra persona, ya que es un dato que se desconoce. ¿ Me va entendiendo ?

Segmet, entiendo que la cambie si su ex- llevaba tiempo sin contizar, pero éste no es el caso.

Pienzo que ésto sólo se hace con un objetivo, ¿cuál?
25/04/2011 15:41
Nereiyo, a mi actual pareja le ha pasado eso.
Sus 2 hijos siempre estuvieron en la cartilla del padre, despúes de 4 años divorciados a la madre se le da por ponerlos en su cartilla, el motivo en nuestro caso, es que el padre no pueda tener un duplicado de las tarjetas sanitarias de los niños, ya que ella no manda nunca las cartillas con los niños, y así no pueda enterarse de medicamentos ni consuñltas a las que acuden sus hijos.
Usted pregunta si se puede hacer, esta claro que si, que en la seguridad social no ponen impedimento ninguno.
Por ley esta permitido no lo sé, mi pareja ha pedido en el juzgado una ejecución de sentencia para que la madre cumpla que la patria potestad es compartida y no sólo de ella, veremos en lo que queda.
26/04/2011 16:43

Nereiyo, ¿¿??

Sigo preguntando ¿dónde está el problema si está cubierta? Es que no lo veo por ningún lado, de verdad.

Como poder se puede, si ésa es su pregunta.

¿Denoto cierto tono cabreado? Es que la compresión escrita impide "ver" si es así o no. Y tampoco lo entiendo, si hay segundas lecturas, por favor, aclárelo. Gracias y un saludo.
27/04/2011 09:07
Miriam71, no se trata de que este cubierta o no, ni si está cabreado Nereiyo o no, él planteó una duda que tiene y espera a que alguien se la conteste.
Está claro que se trata de que el menor esté cubierto para poder ir al médico, pero nuestra duda, o por lo menos la mía y la de mi pareja, es si la parte custodia da igual que sea padre o madre, puede hacer lo que le de la gana " siempre ".
Si los menores estaban en una cartilla de la seguridad social, en este caso en la de los no custodios, y no se quedaron sin cobertura, porq las partes custodias deciden unilateralmente cambiar cuando les plazca sin consultar nada, porq lo hacen? y porq se les permite?, eso es lo que queremos saber.
13/05/2011 18:20
¿ Puede incluirla en una cartilla que no es la de su padre ni la de su madre, sino la del marido de ésta ?
13/05/2011 18:21
A claro que me refiero al actual marido de ésta.
13/05/2011 21:25
Hola:

¿Puede una madre quitar a la niña como beneficiaria de la cartilla de la seg. social del padre sin autorización? ( la patria potestad es compartida ).

Poder, puede, la realidad es aplastante y lamentable. Que se haga saltándose a la torera, tanto la madre como el funcionario de turno, muchas consideraciones legales, es otra cuestión. Quien puede dar de alta o de baja a los beneficiarios de su seguro médico es el titular del mismo no terceras personas, esto es de cajón. De producirse el hecho hay, creo, dos soluciones básicas:

1.- Una batalla campal contra el otro progenitor, con declaración de guerra incluida. Recomendable en contados casos y en ninguno deseable.

2.- Teniendo constancia de la baja, darle de nuevo de alta y presentar escrito oficial de queja ante las autoridades de salud, pidiendo explicaciones. Verá como no la vuelven a dar de baja. Aprovechar la ocasión para poner los puntos sobre las íes sobre las obligaciones de las autoridades sanitarias con respecto a menores que están bajo la patria potestad de ambos progenitores. Advertidas estarán y las responsabilidades penales están a la vuelta de la esquina. Quien avisa no es traidor y quien advierte de las responsabilidades penales en las que pudiera incurrir la otra parte, no amenaza.

Por otra parte, hasta donde yo sé, no hay nada que impida que un menor sea beneficiario de dos seguros sociales, aunque lo deseable es que lo sea de uno, por cuestiones prácticas, economía en la utilización de recursos públicos o mismo médico, por ejemplo. La Tarjeta Individual Sanitaria lo es del menor no de los progenitores y lo lógico es que el progenitor que tiene al menor en su compañía tenga dicha tarjeta, al igual que el DNI, pasaporte y cualquier otro documento de naturaleza personal. Aunque en el caso del DNI y del pasaporte no pueden existir duplicados, en el caso de la TIS no hay ningún problema en la tramitación de un duplicado, es legal y un derecho. Soy consciente de que a veces se niegan a tramitarlo, en mi caso basto con un pequeño discurso con algunas referencias legales para que no sólo obviaran toda una serie de supuestos trámites y presentación de documentos, en tres días tenía los duplicados en el buzón de mi domicilio. Si se hubieran resistido, escrito oficial al canto.

Miriam71, el problema está en las formas y en algunos contenidos, sobre todo en aquellos que se derivan de una obstaculización al ejercicio de la patria potestad por parte de quien ejerce la custodia con respecto al progenitor que no tiene dicha custodia, pero si la patria potestad. Y el hecho no es puntual, aislado, forma parte de una técnica de acoso y derribo del progenitor no custodio por parte del custodio. Y es que algunas féminas de este país parecen haberse convertido por arte del socialismo de género en niñas, cual plan ZPONS de belleza en siete días, y, en efecto, en niñas se convirtieron, pero en niñas del exorcista, votando puré de guisantes y, mientras levitan en el antiguo lecho marital, gritan, con voz impostada: ¡Yo soy la custodia!, ¡Mis hijos son míos!, ¡El piso también!, ¡La hipoteca tuya!, aquí ponen cara de cuerda, ¡Paga y calla! Criaturas satánicas donde las haya, y de nada vale que uno vaya al juzgado cargado de ajos, crucifijos, botellones de agua bendita y manual de jaculatorias de exorcista. Que todo el mundo es consciente de que, en entrando a un Tribunal ad hoc, de los de Violencia de Género, la suerte está echada.

Con respecto a su última pregunta, Nereiyo: ¿ Puede incluirla en una cartilla que no es la de su padre ni la de su madre, sino la del marido de ésta ? No lo sé a ciencia cierta pero la respuesta la puede hallar en las oficinas de la S.S. Sospecho que no, dado que tendremos capacidad para incluir como beneficiarios de nuestro seguro a una serie de personas, familiares directos y no, como resulta de sentido común, a los hijos de la vecina del quinto, a la panadera de la esquina o al kioskero. Humor que no falte, alarga la vida y reduce el colesterol. Obviamente, la actual pareja de mi ex no es nada de mis hijos, ni la mía tampoco, sin perjuicio de las relaciones afectivas que pudieran existir
13/05/2011 21:26
que, si son positivas, por mi parte bienvenidas sean, no tengo problemas en ese sentido.

Eternia, lo hacen, los custodios, para materializar algo que empieza con J, bailando la misma ante los mismos bigotes del no custodio, parando sólo para hacer gestos obscenos con el digitus medius. Se les permite, a los funcionarios, por, al menos, cinco cuestiones:

1.- Por la existencia de una legislación ajena a un estado de derecho. Violaciones claras de derechos humanos están institucionalizadas en este país y tienen soporte legislativo. Si las mentiras se repiten para intentar que sean verdades, las verdades también necesitan ser repetidas en defensa del estado de derecho, este no es algo dado, exige una lucha diaria para su mantenimiento. Y hay una gran diferencia entre quien repite una mentira y una verdad, quien repite una mentira sólo se mira a sí mismo, quien repite una verdad mira también por los demás.

2.- Por ignorancia, desconocimiento total y absoluto de la legislación, tanto del administrado como de quien administra.

3.- Por mala leche. Esto es muy grave porque existe dolo.

4.- Por incapacidad, derivada del desconocimiento, en saber actuar de forma eficaz ante estos problemas por parte del administrado.

5.- En no pocos casos, por dejadez o ese no me quiero meter en líos. Luego se hace válido aquello de que si no querías taza, toma taza y media. Luego viene lo del consentimiento tácito y la pregunta nada ingenua del juez ¿si en diez años usted permitió la situación ahora de que se queja?

Se les permite, a los custodios, porque existe esa misma legislación anticonstitucional que ampara estos despropósitos. Pero no nos equivoquemos, el sistema no es perfecto, la anticonstitucionalidad nunca lo puede ser, menos cuando, paralelamente, se define este estado como social, democrático y de derecho. Ser o no ser, esa es la cuestión, y, en estos temas, no se puede ser a medias. Luego, existen vías para combatir estas situaciones, aunque esto no se puede hacer desde la comodidad del butacón de casa, exige esfuerzo. Hay que aprender y, no lo duden, en el camino encontrarán muchas respuestas y personas dispuestas a echar una mano. No vaya a ser como lo de aquella señora que iba todos los días a la iglesia a rogar a Dios que le tocara la Bonoloto. 10 años se tiró así, Dios es paciente. Pero un día se rasgaron los cielos y se escucho una voz en off, supuestamente dicen que de Dios, y dijo: Señora, yo hago lo que puedo, pero, por lo menos, ¡eche el boleto!


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
14/05/2011 00:58
Pulpopaul y Nereiyo, lo de que el menor esté en la cartilla del actual pareja o marido tiene algún sentido si la madre tambien es beneficiaria, no sé si en ese caso se puede poner las 2, pero sería cuestión de preguntarlo.

Pulpopaul, acerca de lo que usted dice:
"Aunque en el caso del DNI y del pasaporte no pueden existir duplicados, en el caso de la TIS no hay ningún problema en la tramitación de un duplicado, es legal y un derecho."
yo ahora le remito una carta del centro de salud al pedir un duplicado de las tarjetas de los menores.
" La tarjeta es única por paciente y no se pueden realizar duplicados, si el padre o la madre, lo solicita, por sentencia de separación o divorcio, puede bsolicitar un justificante de los datos que constan en la tarjeta sanitaria."
14/05/2011 04:54
Hola:

Eternia, le cuento un poco más, a ver si entre todos sacamos provecho. De eso se trata. Cierto es que si yo tengo una nueva pareja, homologada, lo digo con sorna, o esposa, puedo incluirla como beneficiaria de mi seguro social. Estoy en mi derecho, pero eso de incluir a los hijos pretéritos, no biológicos, de mi pareja o esposa, como que no. Es más, ni se me ocurriría, normalmente, salvo casos muy excepcionales, es un despropósito mayúsculo, piense dos veces. Insisto, en relación con mis hijos, la nueva pareja de mi ex es, a todos los efectos y con todos los respetos, un moco pegado a la pared, ¡faltaría más!. Para eso tienen mis hijos un padre biológico que está vivito y coleando, aparte de enfrentarse a este reino del Tócame Roque cienmil veces. En este foro me vetan afirmaciones que he hecho y palabras que he pronunciado ante los propios tribunales, huelga decir que no las voy a repetir ahora en estos foros, ante los tribunales no me corto un pelo, jamás fui ni tan siquiera amonestado por estas cuestiones. Soy mucho más duro que en este foro ante los tribunales. No pretendo contradecirla, sino aportar mi experiencia y conocimiento.

Con respecto a DNI y pasaporte, eso es intocable, una realidad, no pueden existir dos documentos válidos al mismo tiempo, el último viene a anular los demás, se obtenga como se obtenga, muchas veces denunciando, perdida o robo, en falso, es más habitual esto de lo que se piensa y, en puridad, es un delito. Puede cursar como denuncia falsa lo que alegremente se viene a poner en práctica.

Por otra parte, y le hablo desde mi propia experiencia, en relación con la TIS, y en otros muchos temas, le advierto que he abierto brecha en ellos, no crea que no he recibido escritos por parte de la administración plagados de despropósitos, ¡si yo le contara!, mas resulta que, en muchos casos, no se ajustan a derecho, no hay que creerse lo primero que te suelta la administración, pero, claro, hay que saber de qué se habla y sustentar legalmente con mucho conocimiento de causa. Mire usted, yo estaba en la situación de muchos padres, masculino y plural, mis hijos incluidos en mi seguro social, yo sin tarjetas sanitarias, típico, y cuando le digo que me enviaron duplicados de las tarjetas al buzón de mi domicilio, sin presentar nada de lo que presuntamente debía presentar no le miento. Es cuestión de poner ciertos puntos sobre las íes y de tener claro que el administrado paga, luego exige, y me la replanfinfla la normativa del seguro social en cuestiones tan básicas, oiga, mire usted, resulta que me descuentan al mes tal cantidad, en contra de mi voluntad, por este concepto, que incluye esto y lo otro, entre ello la asistencia a mis hijos, sobre los cuales ejerzo porque puedo y debo, cuando me dejan, la patria potestad, ahora usted me viene a decir que no me puede dar las tarjetas sanitarias de mis hijos, móntese aquí, digitus medius en ristre, y pedalee. Sin más y así de crudo. Aparte, mencioné ciertos artículos del Código Penal, mis predilectos son:

“Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 512.
14/05/2011 04:55
Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.”

La SITUACIÓN FAMILIAR incluye, naturalmente, el hecho de ser padre separado o similares. Es decir, los comportamientos delictivos en este país se están produciendo en el mismo cada vez que a un padre, lo normal, separado o divorciado, se le deniegan unos derechos que se derivan del intento de ejercer la patria potestad, no sólo sin base jurídica alguna para ello, sino entrando de lleno en la materia y fundamento que inspiran el 511 y 512 del Código Penal español. Ambos artículos persisten en el ordenamiento jurídico español a pesar de la ideología de género, aprovéchenlos mientras subsistan.

Eternia, jamás se fíe de lo que le contesten por escrito oficial, menos de lo que le diga el funcionario de turno de palabra, actúe siempre con conocimiento de causa, con la legislación en la mano. Estoy hasta las cejas de estas cuestiones, de ver como en el SOJ, de orientación nada, por ejemplo, se defecan en los derechos constitucionales del ciudadano de turno, de escuchar en el mismo despropósitos mayúsculos, de como se deniega asistencia letrada gratuita con argumentaciones de lo más peregrinas y en contra de los más básicos derechos constitucionales, y con la crisis, provocada por la patulea política, ni le cuento. Es impresionante lo que uno tiene que escuchar en el SOJ, las barbaridades que se dicen, contrarias a pronunciamientos del propio Tribunal Constitucional español. Y no sólo en estos temas sino en muchos otros, para que se vaya enterando, soy emigrante español, y, a estas alturas, al último sitio donde acudiría fuera de España es a una embajada o consulado español, menos se me ocurriría denunciar violaciones de derechos humanos ante un tribunal español, no, gracias, visto y vivido lo que llevo a mis espaldas. Esto no es comentario de segunda mano, lo he vivido en primera persona, como me han intentado aplicar esa misma regla de tres, llegar a los niveles que ha llegado este humilde servidor y padre hoy divorciado no es fácil y, aunque de esto jamás se puede estar seguro en un estado de hecho, que no de derecho, jamás detenido, y no porque no lo hayan intentado en múltiples ocasiones. Ni se puede imaginar el tipo de rayas que porto en esta piel de tigre. Por cierto, este padre divorciado tiene un convenio de divorcio que muchos quisieran tener, imperfecto, como cualquier convenio de divorcio, pero a día de hoy ahí está y es sentencia firme desde antes de su propia comunicación a las partes, es firme perse, desde el momento en que se dictó, es decir, no es recurrible en modo ni manera alguno. No me lo redactó, dicho convenio, abogado alguno, que Dios tenga a muchos en su gloria, me lo redacté yo mismo. Este foro me ayudo mucho en la redacción del mismo, os doy las gracias, pues vuestra experiencia y desdichas, aparte de las mías propias, me ayudaron mucho en su redacción. Vuestras dudas, inquietudes y problemas los supe plasmar en mi convenio, extenso, no esos que soléis firmar de tres hojas y que te los bajas de Internet, hoy en día tengo regulado por convenio muchas cuestiones, desde estos temas sanitarios, pasando por temas de colegios, elección de periodos vacacionales sin dejar nada al azar, mi ex está obligada por sentencia a darme DNI, pasaporte y tarjetas sanitarias de mis hijos cuando estos permanezcan en mi compañía, está obligada a informarme de todas las cuestiones que afectan a la patria potestad, por sentencia, ya no tengo que ir al centro educativo a informarme, mi ex tiene que darme esa información porque así consta en mi convenio, mi ex no puede mover a mis hijos de su actual residencia sin mi consentimiento o aprobación judicial, es más, figura en sentencia que tanto mis hijos, una vez alcanza la mayor edad, como mi ex, están obligados a informarme de cualquier circunstancia que implique un paso de la prestación de alimentos originada por un proceso de divorcio a la de prestación por alimentos entre parientes, el que sabe de esto sabe lo que significa, y todo ello bajo sentencia. Ante la redacción y visionado de mi convenio dos comentarios escuche en sala, el juez, me desbordan este tipo de convenios, ¿Está de acuerdo el Ministerio Fiscal? Sí, no puedo objetar nada, las pretensiones son
14/05/2011 04:56
acorde a ley, ahí queda eso. Simplemente puse en el convenio lo que nunca se pone y es de sentido común, obviedades que parece que se pueden obviar, me decía mi abogada, pero hombre, eso se sobreentiende, yo en mis trece, lo que quiera usted, pero yo lo quiero por escrito y en forma de sentencia. Figura hasta que los menores serán entregados al no custodio, yo, con ropa en cantidad suficiente para el período que permanecerán con el no custodio, debiendo estar la misma en condiciones aceptables de uso, más de uno sabe de lo que hablo, otros pensarán que estoy loco. Hoy en día eso tengo y motivos para denunciar incumplimiento de convenio desde ya, pero esta vez no desde supuestos del tipo incumplimiento u obstaculización al ejercicio de la patria potestad, eso que se maneja a nivel teórico en estos foros y que resulta difícilmente denunciable, en mi caso, cursa por lo penal, de frente, y no al amparo ya del 618.2 CP, los antecedentes, condenas previas, le ponen a mi ex en una situación jurídica un tanto más complicada. Se puede, vive Dios que se puede, mientras uno no se quede con: “ La tarjeta es única por paciente y no se pueden realizar duplicados, si el padre o la madre, lo solicita, por sentencia de separación o divorcio, puede solicitar un justificante de los datos que constan en la tarjeta sanitaria." ¡Por Dios! Y ¿usted se lo cree? Y que tal si empezamos a hablar de responsabilidades penales. Es que me hierve la sangre con semejantes respuestas, manda webs para contestar eso, es de agarrar con pinzas y salir corriendo a comisaría a denunciar. O sea, yo como padre, o madre, es igual, no soy ni padre ni madre, soy lo que le sale de los santísimos al Seguro Social, que resulta que vive de lo que me atraca sin derecho a replica alguno, sin más opción que cotizar sí o sí. Como padre o madre a lo único que tengo derecho es a solicitar un justificante de datos. Mire usted, ni con la legislación actual, que ya es decir, hay sustento para semejantes burradas. En mis manos hubiera de caer semejante escrito, no tienen huevos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
perfil Vio
14/05/2011 09:56
Gracias.Muy ilustrativo y aclaratorio.
14/05/2011 16:52
Pulpopaul, le comento que ese escrito lo aporta la abogada de la custodia al juzgado, para hechar abajo la ejecución de sentencia que el no custodio reclama para poder ejercer la patria potestad.
Pero de todas formas muchas gracias por las aclaraciones, acerca de tener un duplicado de tarjeta nosotros ya lo hemos tenido puesto que la madre nunca las ha mandado y lo aportaremos en el juzgado cuando sea el momento.
14/05/2011 21:30
Hola:

Eternia no conozco a fondo su situación, ando un poco perdido en estos tiempos, acabo de regresar de Perú hace cuatro días y mañana salgo para Marruecos, me gustaría dedicar más tiempo a este foro, se aprende mucho y uno se puede dar el gustazo de ayudar algo en los problemas de los demás.

Como usted misma dice consiguieron esos duplicados, luego eso que decía la abogada de la otra parte parece ser que no era cierto. Tampoco hay que preocuparse por lo que diga la asistencia letrada de la otra parte, no se imagina lo que he yo tenido que escuchar en sala, gracias a Dios tengo la cabeza bien puesta sobre los hombros y no me calientan fácilmente, pero la manera en la que atacan algunos letrados es como para darles un mamporro, que es lo que buscan en realidad, cabrearle a uno para que no de pie con bola, como pierdas la frialdad estás perdido, a mí me da la risa ya. Al final me dieron resultados mi paciencia y mi empeño de mosca *ojonera, en el juicio de divorcio la asistencia letrada de mi ex no dijo ni mu, se limitaron a firmar mi convenio, acepté dos o tres correcciones que hicieron y que no iban a ninguna parte, lo esencial estaba atado y bien atado. Yo creo que les pasó lo que dijo el juez: me siento desbordado. No había manera de alegar nada en contra, primero porque eran verdades de Perogrullo puestas por escrito, segundo porque reflejaban lo que desde el punto doctrinal es ampliamente admitido.

Ánimo Eternia en su caso, a seguir luchando, no queda otra, quien no llora no mama y hagan siempre el esfuerzo de aprender más sobre cuestiones legales, cuando yo empecé probablemente no sabía ni la décima parte de lo que sabe usted, ahora, sin ser profesional del derecho y sin pretender serlo, por lo menos, soy plenamente consciente de como se aprovechan de la ignorancia de otros, es impresionante, y como no puedo ver que eso se produzca en mi presencia soy de esos de los que salta en la cola y dice eso es falso señor o señora, no engañe. No vea la que monté hace poco en un aeropuerto porque nos habían suspendido el vuelo, saqué la normativa europea de mi maletín, me encaré con los trabajadores de la compañía en cuestión, porque mentían como bellacos y, con la ley en la mano, le originé un gasto extra a esa compañía de unos 50.000 euros. Como decía mi abuela ser pobre y ser tonto no es un pecado, son dos, y el segundo tiene fácil remedio, aprender, y todos tenemos esa capacidad.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo