HOLA CHICOS:
Mi pregunta es, si una empresa puede cambiar los turnos de trabajo. Me explico comenzaron trabajando a jornada partida, posteriromente informando a los trabajadores trabajaron jornada continua, pero actualmente por necesidades del servicio quieren otra vez volver a la jornada partida con comunicándoselo anteriormente a los trabajadores ¿ es necesario un acuerdo firmado con ellos ? ( no hay representación sindical ),. Los contratos de trabajo no especifican la jornada de trabajo solo que trabajan 40 horas
Trataré de ser lo más claro posible.
Dice el estatuto de los trabajadores en su artículo 41:
'La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, PODRÁ acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán tal consideración las que afecten, entre otras, a la jornada, horario, ...'
'Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.'
Dependiendo de la plantilla de la empresa y del número de trabajadores afectados por el cambio de horario, la modificación del mismo requerirá el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o bastará con que el empresario avise al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Si el régimen de la jornada estuviera recogido en convenio colectivo, éste solo podrá ser modificado mediante la negociación de un nuevo convenio colectivo.
Dices que no hay representación sindical, luego deduzco que la plantilla de la empresa es inferior a 10 trabajadores. Con lo cual, bastará con que el empresario avise a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad.
Como bien dice Albertxo, el estatuto de los trabajadores en su artículo 41 dice:
'La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, PODRÁ acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán tal consideración las que afecten, entre otras, a la jornada, horario, ...'
'Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.' POR LO TANTO la empresa debe DEMOSTRAR documentalmente cuales son esas probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y como por el cambio de horario se favorece su posición competitiva, lo cual pienso no es tan sencillo de demostrar. Saludos
Muchas gracias por las respuestas, pero os comento que en este caso los trabajadores afectados son todos y por otra parte la plantilla de la empresa supera los 10 trabajadores, pero aun asi no hay representación sindical
Pues, igualmente, yo creo que no puedes pasar al colectivo puesto que órgano de representación es necesario. De todos modos, siempre se puede convocar una asamblea de trabajadores e intentar negociar con ellos, al fin y al cabo, el resultado es el mismo. Pues los disidentes, sea la negociación con los representantes o con la asamblea siempre puden impugnar la decisión.
Hombre, con un poco de mala leshe si los trabajadores no están demasiado bien asesorados se les podría intentar tender la trampa de la negociación para que se les pase el plazo, pero no hay que ser tan malo. Hay que actuar siempre de buena fe.
Me podrias explicar un poco el tema de la negociacion y los plazos de los que hablas. Estoy muy pez en estos temas. Me gustaria saber como se peuede hacer entre los trabajadores una representacion sindical y si se les debe de informar de ello, plazos etc gracias
Como no tengo un libro en la mano porque estoy de vacaciones viendo los barquitos de pescadores que salen a faenar después de haberme tomado un suculento desayuno a base de Cola Cao con chocokrispis, creo que no es el momento de designar un delegado de personal, o en su caso hacerlo para que negocie todo el tinglado de los cambios de horario y sacar a la empresa un poco de tinta china. Yo me cogería el transporte público no contaminante y me plantaría en la Sede del Sindicato que tengas más rabia para que te asesore sobre el tema este que tratamos, mostrando la intención de designar un delegado bajo sus siglas de cara al futuro. Esto si estás en una empresa entre, creo recordar, 10 y 50 trabajadores, y con la finalidad de conseguir una negociación asamblearia más técnica, más que acudir a un maremoto de propuestas inconexas a la empresa en relación con esas modificaciones horarias.
Que le vaya bien a GS Granada.
Entonces cuando a un trabajador la empresa le quiere cambiar de horario, poco puede hacer el trabajador en contra de este cambio, pues la empresa tiene muchas maneras de justificar ese cambio por motivos organizativos, de producción etc. Por lo que sólo nos queda el dicho " o lo tomas o lo dejas". Es así, o se puede hacer algo en contra de este tipo de medidas. Gracias
Efectivamente, o tomas lo que se negocie con los representantes sociales-de haberlos- o lo dejas ( rescisión de contrato e indemnización de 20 días por año). Aún con esto, se puede impugnar ante la Juzgado dicha modificación y que sea este en último caso ( si no se opta por la rescisión, lógiacemente) el que decida si la modificación es justificada o no.
Si impugno ante el Juzgado la modificación de horario, y éste dice que la modificación es justificada, puedo aún luego rescindir mi contrato con la indemnización de 20 dias por año y acojerme al paro, o perdí ya esa posibilidad. Y cuanto tiempo es el plazo para solicitarlo. Gracias