Un empresario porque SÍ cambia el horario de los trabajadores.
¿Lo tiene que hacer por escrito, firmado y dar un tiempo para que el trabajador haga sus consultas...?. En caso contrario, ¿la notificación sería NULA?.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Art. 12.4
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
No obstante el art. 41.3 nos dice
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
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En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones
Párrafos
a, Jornada de trabajo.
b ,Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c, Régimen de trabajo a turnos.
ART. 50.1.a
Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
Esto es lo que tienes que hacer: el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente
Debe indicar:
1) La modificación del horario concreta, pues no toda modificación del horario tiene porque ser sustancial. La sustancialidad de predica de la entidad de la modificación y perjuicio para el trabajador y no de la condición afectada.
2) Nº de trabajadores afectados por la modificación del horario.
3) Nº de trabajadores de la empresa.
4) Si el horario de trabajo viene establecido en convenio colectivo estatutario.
A falta de estos datos, sólo puedo decirle que la modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo (por decisión de una de las partes del contrato) es causal, es decir, sólo puede producirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción...y en todo caso siguiendo el procedimiento legal (que varía en función de diversas circunstancias que no expone).
Trola...tu que calificas de mediocre a los comentarios que no coinciden con los tuyos, y que tan bueno eres en todo (sobre todo según decías ayer en la LPL derogada!! en lugar de referirte a la LRJS)...como confundes cambio de contrato (novación contractual extintiva) con modificación sustancial de condiciones de trabajo (novación modificativa de elementos del contrato). P.D. No escribo más no vaya a ser que me vuelvas a "soltar" que no puedes leer y entender. Un saludo.
Amplío el tema: Se trata de una Notaría (notaria y 4 trabajadores).
Un trabajador por aportar una cartera de clientes la notaria le compensaba o gratificaba con un horario más flexible y dos o tres pagas más.
Hoy debido a que el Gobierno les ha bajado los aranceles a los notarios/as por cancelaciones hipotecarias... la notaria se ha vuelto más loca de lo que ya estaba... y le quita al trabajador las citadas pagas y en vez de entrar a las 10 AM como ha venido haciendo durante "SEIS AÑOS" le comunica por escrito y sin firmar... que tiene que entrar a las 9 AM desde ¡YA!... y devolverla la llaves del despacho.
PD.- El trabajador mantiene su cartera de clientes pero la notaria cobra el 90% menos que antes de salir el Decreto Ley en diciembre del 2011.
El trabajo lo tiene más en la calle que en la oficina para mantener su cartera de clientes e intentar aumentarla.
Gracias a todos por vuestros posibles comentarios.
Nes37, te disculpo porque puede que no te hayas tomado la pastilla y estas mezclando fundamento de derecho, embrollando el asunto que nada tiene que ver con la cuestión a resolver.
1) Yo no necesito tus disculpas...si no te parecen correcto mis argumentos jurídicos admito que expongas otros (faltaría más).
2) Serías tan amable que explicarme que significa "estas mezclando fundamento de derecho"?? Es que mi capacidad no alcanza a imaginar lo que sabe dios que habrás querido decir con "eso". Espero con ansia la respuesta.
3) No se estoy liando nada, se pregunta en el post por una modificación sustancial de condiciones de trabajo (que no es otra cosa que una novación modificativa, sujeta al art. 41 ET)...y tu respondes mezclando ésta con una novación extintiva (art. 12.4 ET) que no tiene nada que ver con lo que se plantea.
No se trata sólo de leer (y corta y pegar) sino de entender para saber que precepto resulta aplicable en cada caso. Eso si...si pegas todos los artículos (o todas las normas) está claro que podrás decir "ya lo dije yo"..pues si no es blanco es negro.
1) No tengo nada que mirar....sólo esperemo que me respondas al punto 2 de mi anterior post....pues no logro adivinar a que te refieres.
2) Elemental en no confundir una novación modificativa (41 ET) con una novación extintiva (12.4)...y creo que el que no entereas eres tí.
3) Novación extintiva...siempre con aceptación del trabajador.
4) Novación moficativa...con causa y ajustandose al procedimiento...puede llevarse a cabo aunque no exista acuerdo con el trabajador (con independencia de su opción de actar la decisión e impugnar o no, y de rescindir el cto si resulta perjudicado) con la única excepción de condiciones establecidas en CV estatutario.
5) Básico: distinguir entre horario y jornada.
Ya te digo..que no se trata sólo de saber leer..y yo tampoco me "mato" explicándote nada más...si tu quieres que sea como dices pues para tí que así sea.
En primer lugar que haya paz entre las personas de buena voluntad.
Volviendo al génesis del tema cuestionado os pregunto: "¿La notificación realizada por la notaria... está hecha en tiempo, forma y conforme a derecho o es nula?". Gracias.
La modificación del horario de trabajo (el contrato sigue siendo el mismo, cambia alguna de las condiciones del mismo, en este caso el horario, pero no cambia el contrato):
a) Sólo es posible por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
b) En principio si sólo te afecta a tí, que además eres el único que disfrutas de esa concesión (horario flexible), el prodecimiento a seguir es el previsto para una modificación sustancial de carácter individual...que exige notificación al trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad y a los representantes legales de los trabajadores. La decisión es ejecutiva transcurridos 30 días.
Aunque el art. 41 ET no exige como condición de validez de la notificación ningún requisito de forma ni contenido, la JP si EXIGE en aras del ppio. de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva: A) Que la comunicación se haga POR ESCRITO; y B) que CONTENGA: 1) la fecha de efectividad; 2) la condición de trabajo afectada; 3) el alcance de la modificación; 4) las razones que justifican la decisión empresarial (de las indicadas en el art. 41.1). Dichas exigencias tienen por objeto posibilitar que el trabajador pueda arbitrar su defensa y evitar que el empresario en el acto de juicio pueda alegar razones distintas de las invocadas inicialmente.
c) Opciones que tienes frente a la decisión empresarial...en lo que afecta al horario, tienes las siguientes posibilidades:
-ACATAR la modificación, sin perjuicio de su impugnación judicial.
- Si resulta PERJUDICADO por la modificación sustancial RESCINDIR EL CONTRATO y con derecho a percibir una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 9 mensualidades. Para esto basta con comunicación escrita y fehaciente al empresario. Pero ten en cuenta corresponde a tú probar el perjuicio en caso de que solicites la rescisión y el empresario se oponga.
d) Si NO HAS OPTADO por la rescisión del contrato, Y estas disconforme con la decisión empresarial, por considerarla nula o injustificada, podrá IMPUGNARLA judicialmente.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Estos derechos frente a la modifiación sustancial se entienden sin perjuicio de que tu puedas solicitar JUDICIALMENTE la resolución del si la modificación redunda en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad...al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.a) ET, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. Insisto, es una resolución que debes solicitar judicialmente, probando el perjuicio....
Nes37, te paso sentencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo ( horarios)
No hace falta que la leas toda, lee el ultimo párrafo del apartado cuatro y lee también el fallo.
También tengo que decirte que este ultimo post tuyo si es coherente y estoy de acuerdo contigo, aunque lo que hayas puesto es lo mismo que lo mío, ósea que hemos coincidido.
A efectos de configurar un orden de apertura y cierre del centro de trabajo he decidido en el día de hoy 8 de enero del 2012 que el centro de trabajo (X) permanecerá abierto desde 9.00 a 14.00 y por la tarde desde las 16.00 hasta las 19.00 horas. Fuera de este horario no se permitirá la permanencia del personal empleado en el centro de trabajo. De lo que les informo a efectos de que tengan constancia para su cumplimiento desde la recepción de este escrito.
Barcelona, 8 de enero del 2012.
Nota: Obliga a firmarlo en un arrebato absurdo y de repente... a sus citados 4 trabajadores sin darles copia alguna (pero uno en un descuido hace 1 fotocopia).
Comento: ¿La notaria con este escrito sin firmar por ella... no se tira piedras contra su tejado?.
Te agradezco la sentencia...pero no hay un "única sentencia" al respecto...lo que único que si me valdría como argumento es unificación de la doctrina del TS...te fijaste que esa stc es del 2005??? Tú sabes cuantas otras hay sobre la misma materia hasta la fecha...y hasta STS para unificación doctrina.
De todas formas, no se a que viene esa sentencia en relación a la discusión que intento mantener contigo respecto a la primera respuesta que diste...lo único que dije es que no cabe para nada en relación con la modificación del horario alegar el 12.4 ET (novación extintiva), que si revisas tu primer post...fue lo primero que pusiste. Por eso te dije que estabas confundiendo novación extintiva por cambio de contrato de tiempo completo a tiempo parcial... (12.4 ET) con novación modificativa por cambio de horario de trabajo (art. 41 ET). Reitero... a eso me refería...el art. 12.4 ET no tiene nada que ver a efectos de la pregunta que hace LEX 44 en su primer post y al que tu respondiste seguidamente (vamos que no se pregunta por un cambio de contrato de jornada completa a jornada parcial...LEX44 preguntaba concretamente...y ahora si copio y pego.."Un empresario porque SÍ cambia el horario de los trabajadores"). Y el cambio de horario...no tiene porque afectar a la jornada. Yo me limité a responder al cambio de horario, que es lo que pregunta, y al que no resulta de aplicación en ningun caso el art. 12.4 ET.
Mi último post...no lo pude responder en el primero...pues ignoraba el nº de trabajadores afectados, el nº de trabajadores de la empresa y si la condición estaba prevista en CV estatutario...y poner la posibles respuestas me llevaría el día, por eso le dije a LEX44 que concretara esos aspectos para dar una respuesta acertada.
Hay que diferenciar horario del centro de trabajo y horario de trabajo (de los trabajadores), son conceptos distintos:
1) El horario del centro de trabajo (apertura y cierre) se fija libremente por el empresario sin más limitaciones que las legales (por ejemplo, limites de apertura de comercio, límites para locales de ocio nocturno, etc). La empresa es libre de fijar el horario de su centro....cosa distinta es si el cambio de horario del centro afecta al horario de trabajo vuestro. Esto es lo que tienes que acabar de concretar....
2) Lo único que os dió la empresa es un escrito en el que consta el cambio de horario del centro de trabajo (por lo que pones)...que a falta de representantes de los trabajadores os lo comunica directamente a vosotros. Ella os pide la firma, para que quede constancia de que os comunicó el cambio de horario, reiterio, del centro de trabajo... además es perfectamente legal que diga que " Fuera de este horario no se permitirá la permanencia del personal empleado en el centro de trabajo".
3) Ahora el tema a debatir no e ese...es si ese cambio afecta a vuestro horario de trabajo...parece ser por lo que indicas que afecta al trabajador con horario flexible..únicamente...NO?? dimes si es así...porque con los nuevos datos me pierdo. En este caso, si afecta al horario...te sirve lo expuesto en el post anterior...si bien...ese horario flexible y las otras pagas estaban estipiladas en algún sitio?? figuraban siquiera en el contrato (u otro documento)?? O en el contrato figuraba el mismo horario para todos los trabajadores...y el horario flexible era un acuerdo entre trabajador y empresario?? porque de ser así...será el trabajador quien tengan que probar que existía ese horario y las pagas...y que hubo una modificación.
En el contrato solo figura el número de horas semanales pactadas El trabajador tenía un horario flexible en la oficina y en la calle porque su cometido era y es captar clientes o mantener los que tiene desde hace seis años Las pagas las cobraba con sus correspondientes nóminas.
En resumen, la notaria no sabe por la bajada de aranceles si cerrar el quiosco o comprarse un par taxis para trabajar ella y su marido.
El trabajador solo sabe que tiene la misma cartera de clientes pero el Gobierno ha dicho a los notarios/as que donde cobraban 300 euros desde diciembre cobren 30 euros.
Ahora la notaria le dice a los trabajadores que va a pedir la excedencia para montar la notaría en Sevilla motivo por el cual, "los que no se vayan con ella quedan despedidos sin indemnización...".
archilla, no sé si es una Canon, Hp o Epson... solo sé, que es notaria porque se aprendió un temario como un papagayo repito, papagayo.
Montó una notaría solo para firmar autógrafos y llevárselo crudo legalmente o ilegadamente... Porque de empleados, nóminas o temas laborables no tiene ni PI... como la mayoría de notarios del Reino de España que solo piensan en ellos ya que sus trabajadores son para los citados modernos esclavos "a comisión o en plantilla".
PD.- Si un notario/a en activo se muere, se mata o le matan... sus esclavos trabajadores o comisionistas... se quedan en la calle sin indemnización, alguna.
Sería bueno añadir como curiosidad que muchas notarías las están pasando canutas para pagar sus nóminas... Algo que hace pensar, ¿QUÉ HAN HECHO LOS NOTARIOS/AS CON TODO EL DINERO QUE HAN GANADO EN LOS AÑOS DE BONANZA...?. Aparte, se dice se comenta, que hay muchas notarías vacantes por falta de notarios... FIN.