Buenas tardes, trabajo en una empresa en Barcelona. Nuestro convenio es el de la siderometalúrgica.
El caso es que el año pasado nuestra empresa cambió de dueños y nos pidieron cambiar el horario que hacíamos siempre por turnos de 8 horas mañana-tarde.
(De 6h a 14h y de 14h a 22h)
En mi contrato (y en el de mis compañeros) dice tenemos que hacer 40 horas semanales.
De buena fé aceptamos y ése es el horario que tenemos ahora.
Con el jefe antíguo hacíamos 8 horas y 15 minutos cada día para tener luego puentes más largos ó más días en semana santa, etc... Ya que de ésa manera llegábamos antes a las 1750 horas anuales que marca nuestro convenio.
Ahora nos han dicho que el año que viene han decidido que trabajaremos 7 horas y 45 minutos por jornada, para así no tener tantos días la empresa cerrada (haciendo un cuarto de hora menos cada día al final del año tendríamos que trabajar unos 6-7 días más).
En el convenio lo único que he encontrado es esto:
"Artículo 51 – Flexibilidad Coyuntural
En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la
capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la
empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas
previstas en los apartados a) y b) siguientes.
Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los
trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 días naturales de antelación a
los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se
negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de
preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la
fecha prevista.
Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del
presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese
correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo.
En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en
cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el
primer semestre del año siguiente.
Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la
empresa, las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda
descuento salarial alguno por ello. Por el contrario si el trabajador tuviera a su favor saldo
de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art. 51” con el
salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del
valor de la hora ordinaria (anexo nº 3).
Las citadas medidas previstas son:
a) Flexibilidad horaria:
Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en
2 horas diarias y hasta un máximo de 40 días laborables, todo ello respetando la jornada
de trabajo anual.
Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de
las jornadas laborables del trabajador hasta en 2 horas diarias."
Mi duda es: ¿pueden obligarnos a hacer ese horario (7 horas y 45 minutos) ó bien tenemos que ponernos de acuerdo?
Creo que el apartado a) os lo deja bastante claro, la empresa tiene libertad para reducir o prolongar en 2 horas diarias.
Dice, "la empresa regularizará" por lo tanto es unilateral sin necesidad de acuerdo con los trabajadores.
Sí, pero ahí dice que ese cambio de horario sólo sería posible durante 40 días laborales... y ellos quieren que el nuevo horario sea para todo el año, y en base a él ya hacer el calendario laboral de 2008.
Esa es la duda que tenemos,si pueden unilateralmente decir que haremos 7horas y 45 minutos durante todo el año.