Hola. Yo considero que , de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto-Ley 6/2019, tiene derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral, aunque no esté con reducción de jornada por cuidado de un menos.
Saludos
El problema es que esta chica lo que hizo fue una concreción horaria sin reducción de jornada dado que trabaja 3 horas al día, para el cuidado del menor, en la empresa han respetado a quienes tenían reducción de jornada pero no a quienes tenían concreción horaria.
Entiendo que en ese caso si que podrían efectuar el cambio de horario a pesar de que se haya firmado un acuerdo apenas unos meses atrás.
Hola.La pretensión de la empresa de modificar el horario de una persona que tiene reducida la jornada por cuidado de un menor es totalmente improcedente. Prevalece el derecho a la conciliación familiar.
Yo además de reclamar dentrop del plazo de 20 días, reclamaría una indemnización por daños y perjuicios que se puede cifrar en 6251 euros según la reciente jurisprudencia, por daños morales más otra cantidad a concretar el día del juicio si tiene que contratar a una persona que cuidase a sus hijos así como los honorarios del abogado pues ya ha tenido que acudir al juzgado una vez
.Asimismo indicaría la posibilidad de denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
Saludos
Tengo una pregunta, tengo una clienta que solicitó una concreción horaria por cuidado de hijos menores, antes de entrar a sala llegamos a un acuerdo, en el que se estableció un horario que convenía a ambas partes. Esto fue en agosto.
Ahora me ha comentado la cliente que en aplicación del articulo 41 del Estatuto, quieren cambiarle el horario al que tenía antes.
Entiendo que es una forma de obligarla a cambiar el horario e incumplir el acuerdo firmado.
¿Les faculta el articulo 41 a incumplir el acuerdo que firmamos hace apenas 2 meses?