entre mi jefe y yo hemos acordado cambiarme el grupo de cotización, estaba en un grupo 7 como auxiliar administrativo y ahora estoy en el grupo 2. Me faltan 4.5 créditos para terminar la carrera y ser diplomado. la pregunta es: puedo pertenecer a ese grupo de cotización a pesar de no tener la titulación?
Pues si nos dijese tanto la titulación académica como la profesión para ese grupo 2 podríamos saber si necesita o no tener terminada la carrera.
Normalmente, en una empresa para ejercer una profesión no necesita tener la titulación ya que como por ej. en el caso de que se requiera titulación y poder de firma estaría el superior a su cargo que sería quien firmase, pongamos por ej una empresa de construcción puede tener gente terminando la carrera (aparejador o arquitecto técnico), siempre y cuando la empresa tenga un titulado A1 Arquitecto que sería quien firmase la obra y el proyecto.
Por tanto si podría ejercer sin haber terminado pero esto no afecta a todas las titulaciones medias y menos ahora que se han eliminado superior y media y son todos grados.
estoy de auxiliar administrativo (grupo 7 de cotización) y me faltan unos créditos para acabar la diplomatura en Relaciones Laborales. Desde este mes he pasado al grupo de cotización 2 por acuerdo entre mi jefe y yo. la asesoría me pide copia del titulo para poder estar en ese grupo 2 de cotización.
Vuelvo a insistir, si tiene un graduado social o diplomado en RRLL o un licenciado en ciencia del trabajo o un abogado usted podría estar en la empresa como asesor, no obstante para pertenecer al grupo 2 precisa tener terminada la diplomatura, ( por cierto, es extraño que con los años que han pasado aún diga habiendo diplomaturas) en la actualidad son grados.
es que hace muchos años, me quedaron unos créditos pendientes de la Diplomatura y nunca lo acabé, siempre trabajé en el grupo 7 de auxiliar administrativo y ahora mi jefe decide meterme en el grupo 2 de cotización y desde la asesoría me piden el titulo para estar en ese grupo de cotización y tenia entendido que si la empresa decide que hago esas funciones puede ponerme en ese grupo de cotización.
Eso le exime de responsabilidad pero si para formar parte del grupo 2 necesita tener la titulación o puede hasta que no termine la carrera, además la movilidad funcional ascendente se permite siempre y cuando para el ejercicio no se requiera una titulación previa, como parece ser el caso.
Pues el problema es que esos 4.5 créditos seguramente pertenecían a una asignatura cuatrimestral y ahora al ser un grado, (un año mas, actualmente son 4 años) seguramente tenga usted muchos mas créditos que cubrir.
La empresa privada le puede otorgar las categorías que desee por e por ej. cargo de confianza pero para pertenecer a un grupo en concreto en el que se precisa titulación por mucho que lo deseen no pueden hacerlo.
Un ej muy visual seria por ej un hospital privado en el que el gerente del mismo quiera poner la categoría de cirujano a un médico, si no tiene la especialidad aún siendo medico no podría hacerlo
Pues ya me han hecho el cambio en la seguridad social,que se puede hacer?
A que categoria y grupo de cotización máximo puedo pertenecer con un FPII de Administrstivo?
Con FPII sería una categoría de administrativo y podría llegar una especie de encargado (en otras materias sería más fácil ubicarle pero en el ramo de la administración no se si hay algo superior al administrativo lo SS ya requiere titulación universitaria.
ya me han dado de alta en el grupo de cotización 2 de la S.S. que supondría estar cotizando en ese grupo sin tener titulación?
Puedo dar marcha atrás, me han dado de alta el 1 de agosto, como acordé con mi jefe.
Hola. Creo que lo más correcto sería que estuvieras en el grupo de cotización 4 ( ayudantes no titulados) hasta que te saques el título.
Envío el enlace de los grupos de cotización:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537
Por otra parte el grupo de cotización en tu caso no creo que tenga mucha trascendencia pues imagino que cotizas por más de 1.215,90 euros mensuales.
En cambio, referente a la responsabilidad de la empresa respecto a la mutua, es más importante que conste en la mutua que realizas gestiones fuera de las oficinas, que no el grupo de cotización. Pues si en ocasiones sales de las oficinas y tal circunstancia no constara en la mutua, en el supuesto de tuvieras un accidente, la empresa tendría una responsabilidad.
Saludos