Buenos días,
Mi mujer lleva trabajando unos años en su empresa y como premio a su buena labor fue promocionada hace unos meses a responsable de su área. Esto al parecer no ha gustado a algunos de sus compañeros que ahora se niegan a seguir sus directrices dentro del departamento negándose en ocasiones a hacer parte de su trabajo.
Mi mujer escaló este tema al director de la empresa (es una empresa pequeña de unos 10 empleados) y el director para evitar tensiones ha decidido suprimir el puesto de mi mujer cambiando sus funciones y obligándola a reducirse su sueldo.
Mi pregunta es si esta reducción de sueldo y cambio laboral es posible de forma unilateral por parte de la empresa, ya que mi mujer no quiere aceptar estas nuevas condiciones.
He leído por internet que en este caso ella podría rescindir su contrato teniendo derecho a cobrar una indemnización como si se tratase de un despido improcedente ya que han cambiado sustancialmente sus condiciones laborales. ¿Es esto cierto? ¿Qué puede hacer mi mujer en este caso para no ver su retribución disminuida de forma tan arbitraria?
Pues lo cierto es que para empezar no se si lleva suficiente tiempo en el cargo para consolidarlo, luego está la movilidad funcional, está puede ser descendente, de igual nivel o ascendente, en éste caso, la descendente, la empresa la puede hacer pero con un periodo máximo de 3 meses y en 2 lugar debe mantener el salario de la categoría superior, por tanto lo que le han dicho si está dentro de los 20 días hábiles acuda a un sindicato o abogado e impugne esa decisión del empresario.
Por otra parte tb tiene la opción de rescindir el cto a cargo de la empresa, es decir con dcho a indemnización y posterior dcho a desempleo.
Gracias por la respuesta. Lo cierto es que mi mujer lleva en el cargo ya un año y la parte que quieren bajarle de la nómina la dan como un "complemento por cargo" de forma que al hacer desaparecer el cargo quieren retirarle ese dinero de su sueldo.
¿Se puede considerar este complemento como consolidado o puede el empresario retirarlo con el resultado de la bajada de retribución correspondiente?
A eso se le llama plus de complemento del puesto de trabajo y si es así no consolidan, no obstante habría que ver porque la descienden del cargo, a esto se le llama movilidad funcional descendente y dado que no está de acuerdo y tiene la intención de, si llega el caso, abandonar el puesto de trabajo, esto podría hacerlo en atención al art 41 ET sobre MSCT llegando incluso a poder acogerse al art 50 ET (auto despido a cargo de la empresa), porque ese descenso de categoría podría entenderse como menosprecio. (Lea ambos artículos recogidos en el ET).
smo