Buen día, yo me encuentro en la misma situación. Alguno de los que comento su situación por este foro hace algún tiempo podrían comentar como lo solucionaron. Sería de mucha ayuda.
Yo por mi parte, la única luz que encontré por el momento es un comentario de un abogado que me explicó que existe una ley llamada "Ley del Emprendedor" donde se contempla un visado de residencia para investigación que copio a continuación:
Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN).
Bajo este visado se contemplan la casuística relativa a extranjeros que desean realizar activiades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o ptivadas. Tales casos son:
-El Personal Investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
-El Personal Científico y Técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de IDI establecidos en España.
-Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
-Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
No sé hasta que punto esto se puede aplicar a nuestro caso.
Después de renovar la residencia con la excepción al permiso de trabajo: ¿Has logrado modificara?. Yo me encuentro en la misma situación. Agradeceré si puedes compartir tu experiencia.
Hola pep_80 La única opción después de analizar las posibilidades es solicitar la modificación asimilando las condiciones a una de las del reglamento, según me informo un abogado de extranjeria, no he hecho nada ahora mismo. Si sabes de algo más avísame por favor. Según entiendo la parte que pone que no genera derechos es que la nueva tarjeta tendría condición de inicial y no de segunda renovación, pero no tengo nada claro. Un saludo
También estoy en una situación similar a la tuya. No me he dirigido a ninguna oficina de extranjería, pero si que he mirado el reglamento de extranjería, y como dices, no aparece la modificación de este tipo de autorización a otras. Aparecen muchas modificaciones (por cuenta propia a ajena y viceversa; cualquiera de estas dos a la de excepción, etc.). Además, aparece el siguiente comentario que no entiendo que significa:
"El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena."
Buenos días
Soy titular de una autorización de residencia con exceptuacion al permiso de trabajo. Hoy he estado en la oficina de extranjeros porque mi intención es solicitar el cambio a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, sin embargo ellos me dicen que no es posible por la naturaleza de mi permiso ni si quiera con una oferta de trabajo vigente. Además me dicen que no puedo trabajar en ningún centro de investigación diferente para el que se ha concedido la exceptuacion. He estado mirando en el reglamento de extranjeria pero no encuentro ninguna información relacionada con dicha modificación. Agradezco vuestra ayuda al respecto. Muchas Gracias
Condedecartagena, muchísimas gracias como siempre, muy buena información.
Un último detalle, ¿el haber iniciado el trámite de pareja de hecho (tenemos fecha para Octubre), se valora para alguna de estas autorizaciones (arraigo o no lucrativa)?.
Un saludo.
1.- En efecto, ser titular de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, NO GENERA DERECHOS para la adquisición de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena. La misma disposición, que actualmente consta en el art. 118.4 del Reglamento de la Ley de Extranjería,que aparece publicado en el BOE que usted señala, ya la traía el anterior Reglamento. Es decir, el concepto, sigue siendo el mismo, porque, en definitiva, se trata de una persona titular de una autorización de residencia, pero sin autorización de trabajo, a la que se le permite trabajar por hallarse en uno de los casos en los que dicha autorización no es necesaria, por así haberlo establecido la Ley, en atención a la naturaleza de la actividad a realizar.
2.- Cobro de la prestación por desempleo.- Sí puede hacerlo, siempre que haya cotizado y tenga su autorización en vigor o haya solicitado la renovación oportunamente. De hecho, se han dado casos así y personalmente, he sido testigo de muchos, especialmente, estudiantes de doctorado que terminan su período como becarios de investigación, habiendo estado contratados por una universidad.
3.- Renovación de la autorización de residencia y excepción de autorización de trabajo como residencia y trabajo, por estar cobrando la prestación por desempleo: NO ES POSIBLE, porque, como ha quedado indicado, el hecho de haber sido beneficiario de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, no confiere por sí sola derecho a la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o cuenta ajena.
En cambio, sí es posible, si cuenta con un contrato de trabajo o tiene proyectado iniciar una actividad por cuenta propia, que solicite una MODIFICACIÓN de su autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo a residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia y trabajo por cuenta propia, según el caso.
Si, llegado el día, la persona no tiene el contrato de trabajo, ni puede iniciar una actividad por cuenta propia, es conveniente que renueve, aunque sea, como residencia no lucrativa. Tenga presente que debe, en todo momento, salvar la residencia. La autorización de trabajo, en todo caso, puede obtenerla después, pero lo que no puede permitirse, bajo ningún concepto, es perder la autorización de residencia.
Si va a renovar, finalmente, mediante la modificación a residencia no lucrativa, sería conveniente que:
1.- Como la cantidad que le exigirían acreditar para residencia no lucrativa es del 400 % del IPREM, que resulta muy alta, seria conveniente que formalizara con usted la relación de pareja, como pareja de hecho, para de esa manera, pueda alegar que, aparte de su prestación por desempleo y los ahorros, más la tarjeta de crédito que pudiera tener, sus recursos proceden, adicionalmente, de usted, con quien conforma una unidad familiar; entonces, resultará exigible tan solo el 150 % del IPREM (799 euros), que ya es una suma posible de acreditar que se dispondrá mensualmente.
NOTA.- No descuidar las tarjetas de crédito, porque las consideran como ingreso. Si tiene, por ejemplo, una tarjeta de crédito con un límite de 3000 euros, aunque nunca lo use, tiene mucho peso.
2.- Solicitar un informe de inserción social en la Comunidad Autónoma, de aquellos que se debe expedir cuando la persona no reúne todos los requisitos para la renovación, de manera que sirva para valorar el esfuerzo de integración.
Lo importante, en todo caso, es salvar la residencia, para que no se interrumpa. Y porque, siendo residente, aunque sea no lucrativa, puede obtener luego una autorización de trabajo, sin que se deba tener en cuenta la situación nacional de empleo.
Un cordial saludo.
Cambio de figura residencia y exceptuación a residencia y trabajo.
Buenos días. A partir de una respuesta a una pregunta anterior que me respondieron en este foro (y aprovecho para volver a agradecer), me surge una nueva consulta.
Mi pareja es residente bajo la figura de "Residencia y Exceptuación de autorización de trabajo", pero actualmente se encuentra en el paro.
En este foro me informaron que es posible solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo con el certificado de ser beneficiario de una prestación por desempleo, pero en el ministerio le comunicaron a ella que no es posible esto en la figura de la exceptuación (BOE 30/04/2011, pág. 118).
La pregunta que me surge es si puede solicitar una renovación por residencia y trabajo con la prestación de desempleo (acreditando que la percibe y que está buscando activamente empleo con el certificado de hallarse inscrita en los Servicios Públicos de Empleo) siendo actualmente residente con exceptuación (o sea, modificar su figura de residencia legal).
Muchísimas gracias de antemano por la información, como siempre.
Un saludo.