1.- Si ha permanecido en España de forma continuada durante, al menos, tres años, en situación de estancia por estudios, podría solicitar una modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando:
- Haya efectuado y superado los estudios con aprovechamiento (no es necesario que los haya terminado aún, podría continuar siendo estudiante).
- No tenga antecedentes penales en su país de origen ni en España.
- No haya sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación al desarrollo del país de origen o españoles.
- El empleador, como sujeto legitimado, presente el contrato de trabajo de una duración de al menos un año.
Si no cumpliera la totalidad de los requisitos no se podrá acoger a la modificación.
2.- Entonces tendría la opción de solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, para la cual basta con haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, tres años; no tener antecedentes penales en España ni en su país de origen; tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales en España o bien presentar un informe de inserción social elaborado por la correspondiente comunidad autónoma y contar con un contrato de trabajo de duración igual o superior a un año.
NOTA.- Los contratos de trabajo antes referidos llevan una cláusula con una condición suspensiva que establece que la fecha de inicio de efectos del contrato estará condicionada a la eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que le conceda la Administración a la persona trabajadora extranjera.
3.- Con respecto al régimen comunitario por medio de usted: si formaliza pareja de hecho con ella y se inscribe en el Registro autonómico de parejas de hecho, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión siendo usted estudiante matriculado para cursar estudios de cualquier nivel en España: ha de presentar su certificado de matrícula y asistencia a clases. A los estudiantes matriculados la normativa reguladora (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) les da la opción de presentar una declaración responsable de que cuentan con recursos económicos suficientes y seguro médico para sí mismos y para el familiar extranjero extracomunitario (pero sólo si se trata del cónyuge o pareja de hecho registrada e hijos). Y también cabe la posibilidad de que se presente certificación bancaria con suficientes recursos. Actualmente se considera suficiente para dos personas la cantidad de 10 029 euros, que es la cantidad establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por debajo de la cual se concede la pensión no contributiva de carácter asistencial cuando se trata del titular y su cónyuge o pareja de hecho. A efectos del procedimiento de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, basta con que tenga el dinero en su cuenta, sin que sea necesario acreditar su origen.
Mi pareja, de nacionalidad turca, ha solicitado tres visados estudiantiles.
1. En el curso comprendido entre 2019-2020 se le concedió para que viniera a cursar conservatorio, concretamente violín (lo que lleva haciendo toda su vida.
2. En el curso comprendido entre 2020-2021 se le concedió para que viniera a cursar un curso de español. Tal y como yo tengo entendido, la única opción para que se autorice un visado a una persona no ciudadana de la UE, debe ser a través del Instituto Cervantes que, como sabréis son bien caros (entre 3.000€ y 5.000€ anuales con precios de 125€ semanales) y eso fue lo que ella hizo.
3. En el curso comprendido entre 2021-2022 se le concedió para que viniera a cursar otro curso de español, también del Instituto Cervantes.
Actualmente, nuestra situación no nos permite hacer frente a otro pago de 5.000€ (hasta entonces había sido su familia quien había sufragado todo esto, pero ahora la situación tampoco se lo permite a ellos).
Yo estoy acabando la carrera, estoy en cuarto y me quedan pocas asignaturas. No trabajo, por lo que nos es imposible acogernos al procedimiento de pareja de hecho para la posterior solicitud de tarjeta de ciudadano de la UE, que le permitiría residir en España cinco años.
Acudo a este foro porque no tenemos ni idea de si se nos está escapando algo que podamos hacer para prolongar su estancia aquí que expira a finales de abril aunque, como sabéis, existen noventa días adicionales, por lo que podríamos decir que tendría que volverse, de no hacer nada, a finales de julio.