Lo que recibí fue una carta diciemdome que había terminado mis estudios y por lo tanto expirado mi permiso como estudiante. Además, me dice que no cumplo con los requisitos para el cambio, nada mas. Me dan un plazo de diez días para consultar expediente. Fui a la consulta, y me dieron esa razón.
Yo en todas las renovaciones presente los justificantes de aprovechamiento y matrícula. Si perdí unas 2 asignaturas, que recuperé después, pero eso no aparece en el expediente.
Por lo tanto la duda es que puedo hacer mis alegaciones, aporto mis documentos nuevamente de aprovechamiento y terminanción del primer master. Mi duda es que si presento también el aprovechamiento del segundo, me digan que tengo que renovar oytra vez como estudiante.
Le comento que ni siquiera es necesario haber obtenido la titulación, solo haber realizado los estudios con aprovechamiento, he conocido casos de gente que no ha terminado los estudios, pero ha aprobado todas las asignaturas en las que se ha matriculado. Lo que sí se considera y en esto hay jurisprudencia, es que no es admisible que una persona que no ha aprobado ni el 50 % de las asignaturas del curso lectivo para el que se ha matriculado, pueda considerarse que ha efectuado los estudios con aprovechamiento y que por tanto, pretenda que se le renueve la autorización de estancia por estudios; cabe que se haya suspendido alguna que otra asignatura, pero no cabe bajo ningún concepto tener, de 10 asignaturas, 8 suspendidas y solo 2 aprobadas y con lo justo, porque eso revela que la persona hace cualquier cosa en España, pero menos estudiar (y se supone que el visado y las renovaciones de autorización de estancia por estudios tienen por finalidad que la persona venga a España principalmente a estudiar, cualquier otra cosa que no lo sea, es secundario).
Cuando yo hice el mismo trámite que usted está haciendo ahora (soy de Ecuador, vine con un visado de estudios y luego de 3 años solicité la modificación que usted está intentando ahora), solo le bastó en aquella época a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, la certificación del Departamento de la universidad en el cual yo estuve estudiando, en el sentido de que había superado los estudios y recuerdo que fue resuelto muy rápido, en apenas un mes, porque eso lo llevaba un departamento de la Oficina de Extranjeros llamado "relaciones laborales especiales"; actualmente este trámite en Cataluña ha pasado a la Generalitat de Cataluña.
Hola. Usted puede estudiar todo lo que quiera, pero para demostrar aprovechamiento debe presentar certificaciones en el sentido de que ha superado la evaluación correspondiente al anterior curso lectivo y que en virtud de ello ha podido proseguir el siguiente curso. Si terminó un máster, debe adjuntar certificado de que el máster ha finalizado con éxito y certificación de que el título de halla en trámite o el título mismo si ya lo tiene. Si ha decidido cursar otro máster inmediatamente o, por ejemplo, ha sido admitido a estudios de Doctorado (como es el actual sistema de Bolonia, que exige primero superar un máster oficial, antes de acceder al Doctorado), debe adjuntar certificación en el sentido de haber sido admitido en firme a ese nuevo estudio, certificación de hallarse matriculado y certificación de hallarse asistiendo a clases, prácticas o en proceso de elaboración de tesina o tesis doctoral que implique asistencia y sujección a permanente tutela académica o incorporación a un proyecto de investigación que suponga dedicación exclusiva bajo la dirección de un investigador principal.
Debe mostrar sus documentos en cadena, de manera que uno esté directamente relacionado con otro, a manera de secuencia: admisión en firme-matrícula-certificación de asistencia-certificación de superación o promoción-matrícula- certificación de asistencia a clases-certificación de superación, finalización y obtención del título-certificación de tramitación del título --ADMISIÓN EN FIRME EN NUEVO ESTUDIO-matrícula-certificado de asistencia a clases-certificado de superación del nuevo estudio o de los módulos o cursos exigibles en el primer año y así.
Cuando pase a otro estudio, debe adjuntar, además de lo ya indicado, el programa a cursar, el tiempo previsto y posible para superarlo (por ejemplo, que se diga que el máster se debe cursar en uno o en dos cursos académicos o si es posible hacerlo en tres).
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el interesado no está obligado a aportar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración. Esto, sin embargo, tan claro y comprensible, genera inconvenientes, sobre todo cuando hay desorganización interna en ciertas Oficinas de Extranjeros, que en la práctica, para evitar problemas y facilitar las cosas, resulta conveniente volver a aportar los documentos, ya que decir que la Administración ya los tiene, aunque se esté en el legítimo derecho para hacerlo, todavía generará más dilación, que no es lo que desea el interesado, sino que se le resuelva su expediente.
Dice que el motivo para la denegación es no haber efectuado los estudios con aprovechamiento. Si no le especifican más, debe centrarse en aportar toda la documentación en cadena que demuestre lo contrario (puede fijarse en lo que usted aportó, si de pronto resultó insuficiente para acreditarlo).
Por otro lado, solo cabe denegar las modificaciones como la suya cuando no se cumple objetivamente los requisitos exigidos, tanto por el extranjero como por el empleador.
Lo que no queda claro, de lo que usted dice, es si le han expedido una resolución denegatoria o si lo que ha ocurrido es que le han requerido que subsane una solicitud defectuosa o incompleta, porque este es el caso en el que se concede 10 días para presentar la documentación requerida para resolver el expediente y hasta tanto, queda paralizado. Tiene que hacerlo en esos 10 días, si por cualquier cosa, hallándose en el último día de plazo, llega tarde y no puede presentar en el Registro de la Oficina de Extranjeros, puede recurrir a otro Registro de la propia Subdelegación del Gobierno, de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento si existe convenio entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado ( esto es común en pueblos o ciudades pequeñas) o incluso en el Correo, pidiendo que sea enviado como correo administrativo. Yo he enviado documentos a la Oficina de Extranjeros de Barcelona desde el Registro de la Generalitat de Cataluña, que se limita a recibirlo, registrarlo y enviárselo y también a través de oficina de Correos, vía correo administrativo (si está en Barcelona, le paso el dato, si no lo conoce, que en esta ciudad hay, hasta donde llega mi conocimiento, dos almacenes de El Corte Inglés, que albergan en su interior una oficina de Correos, que hace el mismo horario que la tienda y se puede presentar documentos ahí, por correo administrativo; se lo digo por si llegase a verse en una situación desesperada que por habérsele hecho tarde, no encuentre abierto ningún registro y las oficinas de Correos de barrio estén ya cerradas, aunque enviar por correo le costará dinero, pero le permitirá en todo caso, presentar dentro de plazo).
Buenas Tardes, he solicitado mi cambio de tarjeta de estudiante a residencia y trabajo y me han denegado la solicitud debido a que consideran que el aprovechamiento de mis estudiuos no es suficiente. Yo realice un Master en tres años, y el último año solo vi 8 créditos, y además, me inscribi en otor Master, y de ese vi 30 créditos, pero el segundo master a ellos nos les consta.
De resto cumplo con todos los requisitos.
Tengo un plazo de diez días para presentar alegaciones, por lo tanto quisiera saber si puedo alegar que el aprovechamiento ha sido suficiente, y además demostrar que en el último año hice un buen aprovechamiento porque inicie otro estudio, pero no quiere que por ese segundo estudio que tengo, que aún no he acabado, me digan que renueve de nuevo como estudiante.
Tengo el derecho a obtener mi tarjeta de residencia por haber temrinado el master por el cual me concedieron el visado, ADEMÁS, QUE PARA CADA RENOVACIÓN DE ESTUDIANTE SE APORTO EL APROVECHAMIENTO?
Existe alguna Ley o jurisprudencia que pueda alegar?